Resolución 1546 del CS de NNUU
sobre Iraq aprobada el 8 de junio 2004
CSCAweb (www.nodo50.org/csca),
9 de junio de 2004
Associated Press, 8 de junio de 2004
Traducción para CSCAweb de Paloma Valverde,
8 de junio de 2004
"El Consejo de Seguridad
- [...] Se congratula
del inicio de una nueva fase en la transición de Iraq
hacia un gobierno democráticamente electo y espera el
fin de la ocupación y la asunción de toda la responsabilidad
y autoridad por parte de un gobierno iraquí completamente
soberano e independiente el 30 de junio de 2004 [1].
- Tomando en consideración
todas las resoluciones relevantes anteriores
- Reafirmando la independencia,
soberanía, unidad e integridad territorial de Iraq
- Reafirmando el derecho
del pueblo iraquí a decidir con plena libertad su futuro
político y el control de sus recursos naturales
- Reconociendo la importancia
del apoyo internacional, especialmente en los países de
la región, vecinos de Iraq y de las organizaciones regionales
al pueblo de Iraq en su esfuerzo por lograr la seguridad y la
prosperidad y haciendo hincapié en que el éxito
de la puesta en marcha de esta resolución contribuirá
a la estabilidad regional
[...]
- Resaltando la necesidad
de respetar y proteger los bienes arqueológicos históricos,
culturales y religiosos de Iraq, aseverando la importancia del
imperio de la ley, el respecto a los derechos humanos, incluyendo
los de las mujeres, las libertades fundamentales y la democracia,
incluidas elecciones libres y justas.
- Basándose en
el establecimiento de la Misión de NNUU para la Ayuda
de Iraq (UNAMI) del 14 de agosto de 2003 [2], y afirmando
que NNUU debe jugar un papel principal en la ayuda al pueblo
de Iraq y a su gobierno para la transformación de sus
instituciones con el fin de lograr un gobierno representativo,
- Reconociendo que el
apoyo internacional para restaurar la estabilidad y la seguridad
es esencial para el pueblo de Iraq [] y agradeciendo la contribución
de los Estados miembros bajo la resolución 1483 (2003)
y la resolución 1511 (2003) [3].
[...]
- Reconociendo la petición
realizada en la carta fechada el 5 de junio de 2004 del Primer
ministro del gobierno interino de Iraq al Presidente del CS de
NNUU, que se adjunta a esta resolución, en el que solicita
que continúe la presencia de una fuerza multinacional
en el país [4],
- Reconociendo también
[] la estrecha coordinación entre la fuerza multinacional
y ese gobierno,
- Agradeciendo el deseo
de la fuerza multinacional de continuar sus esfuerzos para contribuir
al mantenimiento de la seguridad y de la estabilidad en Iraq
en apoyo de la transición política, especialmente
de cara a las elecciones []
- Señalando el
compromiso de todas las fuerzas en hacer posible el mantenimiento
de la seguridad y la estabilidad en Iraq para actuar según
los preceptos de las leyes internacionales [].
- Aseverando la importancia
de la ayuda internacional en la reconstrucción y el desarrollo
de la economía iraquí
- Reconociendo los beneficios
que para Iraq supone la inmunidad y los privilegios por los ingresos
obtenidos del petróleo disfrutados por el Fondo para el
Desarrollo de Iraq [],
- Señalando que
la situación en Iraq continúa siendo una amenaza
a la paz y a la seguridad internacional, [el Consejo de Seguridad]
actuando de acuerdo al capítulo VII de la Carta de NNUU:
1. Aprueba la formación
de un gobierno soberano interino de Iraq, como presentó
el 1 de junio, que asumirá la completa responsabilidad
de gobierno el próximo 30 de junio de 2004 al mismo tiempo
que se compromete a no tomar ningún tipo de acción
pasado el periodo temporal de interinidad hasta que un gobierno
electo de transición iraquí la asuma tal como se
establece en el punto 4º [de esta resolución];
2. Se congratula también
de que la ocupación terminará el 30 de junio de
2004 y la Autoridad Provisional de la Coalición dejará
de existir; Iraq se reafirmará en su total soberanía;
3. Se reafirma en el derecho
del pueblo iraquí a determinar libremente su propio futuro
político y a ejercer una total autoridad y control sobre
sus recursos financieros y naturales;
4. Aprueba el calendario para
la transición política de Iraq hacia un gobierno
democrático, lo que incluye [5]:
(a) La formación del
gobierno interino soberano de Iraq que asumirá la responsabilidad
de gobierno y la autoridad a partir del 30 de junio de 2004;
(b) Sugiere [la celebración] de una Conferencia Nacional
que represente la diversidad de la sociedad iraquí y
(c) La celebración de elecciones directas el 31 de diciembre
de 2004 si es posible, y no más tarde del 31 de enero
de 2005, para elegir una Asamblea Nacional de Transición
que será responsable, entre otras cosas, de la formación
de un gobierno de transición en Iraq y del borrador de
una Constitución permanente que desemboque en un gobierno
constitucionalmente elegido el 31 de diciembre de 2005.
5. Invita al gobierno de Iraq
a considerar la conveniencia de un encuentro internacional que
apoyaría el proceso descrito anteriormente y señala
que tal encuentro ayudaría a la transición política
iraquí y a la recuperación iraquí, en beneficio
del pueblo iraquí y en interés de la estabilidad
en la región;
6. Apela a todos los iraquíes
a poner en marcha estos acuerdos de forma pacífica y completa,
y a todos los Estados y organizaciones relevantes a apoyar tal
puesta en marcha;
7. Decide que el enviado especial
del secretario general [de NNUU] y la UNAMI, que ayudará
en la ejecución de este mandato al pueblo iraquí
y a su gobierno -tal como pidió el gobierno iraquí,
deberá:
(a) Jugar un papel principal
para: (i) ayudar en la organización, durante el mes de
julio de 2004, de una conferencia nacional para elegir un Consejo
Consultivo; (ii) aconsejar y apoyar al gobierno interino de Iraq,
a la Comisión Electoral Independiente y la Asamblea Nacional
de Transición sobre el proceso de celebración de
elecciones; (iii) promover el diálogo nacional y construir
un consenso sobre el borrador de una constitución nacional
para el pueblo iraquí;
(b) Y además: (i) aconsejar
al gobierno de Iraq en el desarrollo de unos servicios civiles
y sociales efectivos; (ii) contribuir a la coordinación
y al desarrollo de la reconstrucción y a la asistencia
humanitaria; (iii) promover la protección de los derechos
humanos, la reconciliación nacional y la reforma legal
y judicial para fortalecer el imperio de la ley en Iraq, y (iv)
aconsejar y asistir al gobierno de Iraq en su planificación
inicial para llevar a cabo un posible censo completo.
8. Aprecia los esfuerzos que
el gobierno interino de Iraq está llevando a cabo para
desarrollar las fuerzas de seguridad iraquíes, incluyendo
las fuerzas armadas que operan bajo la autoridad del gobierno
interino de Iraq y de su sucesor, las cuales progresivamente
jugarán un papel cada vez más importante hasta
la asunción final de la completa responsabilidad en el
mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en Iraq;
9. Señala que la presencia
de una fuerza multinacional en Iraq [6] estará
supeditada a la petición de tal presencia por parte del
gobierno interino de Iraq y, por tanto, reafirma que la autorización
de una fuerza multinacional bajo un mando único, establecido
mediante la resolución 1.511 (2003), estará a lo
establecido en los documentos anexos de esta resolución;
10. Decide que la fuerza multinacional
tenga autoridad para tomar todas las medidas necesarias que contribuyan
al mantenimiento de la seguridad y de la estabilidad en Iraq
de acuerdo con los documentos anexos a esta resolución
expresando, entre otras cosas, la petición iraquí
para la continuidad de la presencia de una fuerza multinacional
y la definición de sus tareas, incluyendo la prevención
y las medidas coercitivas contra el terrorismo, por ello, entre
otras cosas, NNUU cumplirá este papel asistiendo al pueblo
iraquí, como se señala en el punto 7º [de
esta resolución] y el pueblo iraquí llevará
a la práctica, libremente y sin intimidación, el
calendario y el programa del proceso político y se beneficiará
de los programas de reconstrucción y rehabilitación;
11. A este respecto, se da
la bienvenida a los documentos anexos a esta resolución
que establecen, entre otras cosas, las medidas que han de tomarse
para establecer un compromiso de seguridad entre la fuerza multinacional
y el gobierno soberano de Iraq para asegurar la coordinación
entre ambos; a este respecto señalar, además, que
las fuerzas de seguridad iraquíes tienen la competencia
de [la seguridad] de los ministerios iraquíes; que el
gobierno de Iraq tiene autoridad para ceder las fuerzas de seguridad
iraquíes a la fuerza multinacional para que tomen parte
en determinadas operaciones y que las estructuras de seguridad,
descritas en los documentos anexos, sirven como base para que
la fuerza multinacional y el gobierno iraquí alcancen
un acuerdo a gran escala sobre temas de política de seguridad,
incluyendo la política de determinadas operaciones ofensivas,
y aseguren un acuerdo total entre las fuerzas iraquíes
y la fuerza multinacional mediante una estrecha coordinación
y colaboración;
12. Decide, además,
que el mandato de la fuerza multinacional se reexaminará
bien a petición del gobierno de Iraq o bien pasados doce
meses desde la fecha de esta resolución y que este mandato
deberá expirar una vez completado el proceso político
establecido en el punto 4º, y declara que dicho mandato
finalizará con anterioridad si así lo solicita
el gobierno de Iraq;
13. Señala la intención,
establecida en la carta adjunta del Secretario de Estado de EEUU,
de crear una entidad diferenciada bajo el mando unificado de
la fuerza multinacional con la misión de garantizar la
seguridad de la presencia de NNUU en Iraq; se reconoce que la
puesta en marcha de medidas para garantizar la seguridad de todo
el personal de NNUU requerirá de importantes recursos
económicos y apela a los Estados miembros y a las organizaciones
relevantes a aportar tales recursos, incluyendo contribuciones
a esa entidad.
14. Reconoce que la fuerza
multinacional ayudará además en la construcción
de la capacidad [operativa] de las fuerzas de seguridad iraquíes
y de las instituciones mediante un programa de reclutamiento
entrenamiento, equipamiento, apoyo y control;
15. Solicita a los Estados
miembros y a las organizaciones regionales e internacionales
que contribuyan al apoyo de la fuerza multinacional, incluyendo
fuerzas militares, como ha sido acordado por el gobierno de Iraq,
para ayudar a hacer reales las necesidades del pueblo iraquí
en cuanto a seguridad y estabilidad, ayuda humanitaria y reconstrucción
y apoyar los esfuerzos de la UNAMI;
16. Subraya la importancia
del desarrollo efectivo de la policía iraquí, el
refuerzo de fronteras, y las instalaciones de servicios de protección,
bajo el control del Ministro Interior iraquí y, en el
caso de las instalaciones de seguridad bajo control de otros
ministerios iraquíes, para el mantenimiento de la ley
y el orden y la seguridad, incluyendo combatir el terrorismo,
y se solicita a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales
que apoyen al gobierno de Iraq en la construcción de esas
instituciones iraquíes;
17. Condena todos los actos
de terrorismo en Iraq, reafirma las obligaciones de los Estados
miembros bajo las resoluciones 1.373 de 28 de septiembre de 2001,
1.267 de 15 de octubre de 1999, 1.333 de 19 de diciembre de 2000,
1.390 de 16 de enero de 2002, 1.455 de 17 de enero de 2003, y
1.526 de 30 de enero de 2004 y otras obligaciones internacionales
de importancia con respecto, entre otras cosas, a las actividades
terroristas en y desde Iraq o contra sus ciudadanos y especialmente
reitera su llamamiento a los Estados miembros para prevenir el
tránsito de terroristas hacia y desde Iraq, armas para
los terroristas y apoyo financiero para los terroristas y vuelve
a enfatizar la importancia de la los lazos en la cooperación
con otros países de la región, a este respecto
especialmente los [países] vecinos de Iraq.
18. Reconoce que el gobierno
interino de Iraq asumirá el papel fundamental en la coordinación
de la ayuda internacional a Iraq;
19. Da la bienvenida a los
esfuerzos de los Estados miembros y a las organizaciones internacionales
en respuesta a la petición de apoyo del gobierno interino
de Iraq para dar asistencia técnica y experta, mientras
Iraq está reconstruyendo su capacidad administrativa;
20. Reitera su petición
de que los Estados miembros, y las instituciones financieras
internacionales, aumenten sus esfuerzos para ayudar al pueblo
de Iraq en la reconstrucción y el desarrollo de la economía
iraquí, incluyendo la provisión de los expertos
internacionales y las fuentes necesarias a través de un
programa coordinado de donantes de ayuda;
21. Decide que las prohibiciones
relativas a la venta o suministro a Iraq de armas y material
relacionado de acuerdo con las anteriores resoluciones no deben
aplicarse a las armas o material relacionado requerido por el
gobierno de Iraq o por la fuerza multinacional que sirva a los
fines de esta resolución; resalta la importancia de que
todos los Estados lo acaten y señala la importancia de
los países vecinos a este respecto; llama al gobierno
de Iraq y a la fuerza multinacional para asegurar la apropiada
puesta en marcha de los procedimientos y de que estos sean los
correctos.
22. Señala que nada
del punto anterior afecta a la prohibición ni a las obligaciones
de los Estados en lo relativo a las cuestiones especificadas
en el punto 8 y 12 de la resolución 687 de 3 de abril
de 1.991 o a las actividades descritas en el punto 3 (f) de la
resolución 707 de 15 de agosto de 1991, y reafirma su
intención de revisar los mandatos de la Comisión
de NNUU de Control, Verificación e Inspección y
de la Agencia Internacional de la Energía Atómica;
23. Apela a los Estados miembros
y a las organizaciones internacionales a responder a la petición
de ayuda iraquí para apoyar a Iraq en sus esfuerzos por
integrar a los militares veteranos y a los del antiguo régimen
en miembros de la sociedad iraquí;
24. [Respecto a] la disolución
de la Autoridad Provisional de la Coalición, se señala
que en relación con los recursos monetarios existentes
en el Fondo para el Desarrollo de Iraq estos deberán repartirse
únicamente siguiendo las directrices del gobierno de Iraq
y decide que el Fondo para el Desarrollo de Iraq deberá
utilizarse de forma transparente y equitativa a través
del presupuesto iraquí, incluyendo la satisfacción
de las obligaciones ya contraídas por el Fondo para el
Desarrollo de Iraq; que los acuerdos para recibir las ganancias
de las exportaciones de petróleo, productos derivados
del petróleo y gas natural establecidas en el párrafo
20 de la resolución 1.483 (2003), continuarán aplicándose;
que el Consejo Internacional de Asesoramiento y Control proseguirá
sus actividades de control del Fondo para el Desarrollo de Iraq
e incluirá como miembro de pleno derecho a una persona
altamente cualificada designada por el gobierno de Iraq, y que
se realizarán los pertinentes acuerdos para que puedan
seguir produciéndose los ingresos correspondientes a las
ganancias señaladas en el párrafo 21 de la resolución
1.483 (2003);
25. Se decide, además,
que las medidas del párrafo anterior relativas al depósito
de las ganancias en el Fondo para el Desarrollo de Iraq y el
papel del Consejo Internacional de Control deberán revisarse
bien a petición del Gobierno de Transición de Iraq
o bien pasados doce meses desde la fecha de esta resolución
y expirarán una vez finalizado el proceso político
establecido en el punto 4º [de esta resolución.]"

Notas de
CSCAweb:
1. Sobre el
proceso de transición, el nuevo gobierno interino designado
por EEUU, y el perfil de su primer ministro Iyad Alawi, véase
en CSCAweb: Las
cosas claras: EEUU impone a un hombre de la CIA como primer ministro
de Iraq y desautoriza al enviado de Naciones Unidas
2. Resolución 1500 del CS de NNUU que de 14 de agosto
de 2003 en la que se establecía un mandato meramente asistencial
de NNUU para Iraq.
3. De 22 de mayo de 2003 y 16 de octubre de 2003 respectivamente,
la aprobación de ambas resoluciones no solo supuso la
legitimación por parte del CS de NNUU de la ocupación
de Iraq sino que actualizan, tras el marco previo establecido
desde agosto de 1990 hasta mayo de 2003 por el mecanismo de las
sanciones, el control neocolonial económico, político
y militar de Iraq ahora bajo el marco impuesto por la presencia
militar extranjera, básicamente estadounidense, al mando
de EEUU en un Iraq sin soberanía real. Sus contenidos
respectivos pueden verse en: Oliván L.: "Resolución
1483 del CS: legitimar la ocupación y la dominación
colonial de Iraq. Presentación y traducción",
en Nación Árabe, núm. 49, Año
XVII, verano de 2003 y CSCAweb: Phyllis Bennis:
'La resolución 1511: una victoria pírrica para
la Administración Bush' - Resolución 1511 de Consejo
de Seguridad de NNUU sobre Iraq
4. Tal y como estaba previsto y EEUU había anunciado,
el primer ministro del nuevo gobierno interino designado por
EEUU, Iyad Alawi, remitió al presidente del CS de NNUU
una carta en la que, básicamente, se confirma el pacto
militar alcanzado por EEUU y dicho nuevo gobierno transitorio
y por el cual las fuerzas de ocupación, eufemísticamente
renombradas ahora "fuerza multinacional" podrán
ejercer un control total sobre el país.
5. Sobre el significado preciso del falso "proceso de transferencia
de poder" en Iraq y su calendario, véase en CSCAweb:
Declaración
de la CEOSI: Contra el fraude del proceso de 'transferencia de
poder' en Iraq: Movilicémonos con motivo del 30 de junio
- Against the fraud of the "power transfer" process
in Iraq. Let's mobilize against 30th June
6. Para una evaluación del contenido de esta resolución,
que recoge en lo básico los mismos aspectos militares
y económicos previstos para el control del futuro de Iraq
en el borrador presentado a comienzos de junio, véase
en CSCAweb: Oliván, L: EEUU preserva en el nuevo borrador de
resolución el pleno control sobre sus tropas en Iraq,
imposición aceptada por el gobierno de transición
designado esta semana, así como sus notas y enlaces relacionados.

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