Relacionando compromisos con
acciones
Informe de derechos humanos sobre
la UE e Israel
(2003-2004)*
REMDH
/ CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 27 de junio de 2005
"El
informe destaca el patrón de deferencia de la UE, rayando
la aquiescencia legal, respeto a las violaciones de Israel de
sus acuerdos suscritos con la UE, y la insistencia de Israel
de aplicar estos acuerdos tal como les dicta sus propias políticas
internacionalmente ilícitas. Se presentan ejemplos en
los que los intereses de la UE de preservar, profundizar y ampliar
la relación privilegiada entre la UE e Israel son el motivo
para eludir la toma de 'posturas basadas en la aplicación
ciega de las normas legales' o 'predispongan la postura de cualquiera
de las partes'"
RESUMEN
Presentamos
este informe, que ha sido publicado por la Red Euromediterránea
de Derechos Humanos (REMDH), una red de 80 organizaciones de
derechos humanos, instituciones e individuos comprometidos con
los derechos humanos universales árabes, europeos, israelíes
y turcos, con base en más de 20 países de la zona
euromediterránea.
En febrero
de 2004, y tras las recomendaciones de la sexta Asamblea General
de REMDH, el Grupo de Trabajo de la REMDH sobre Palestina decidió
implicarse en un proyecto que analizara las obligaciones y compromisos
de la Unión Europea con respecto a Israel.
El Informe
pretende ser el primero de una serie con la pretensión
de evaluar las relaciones de la UE con terceros países
dentro del proceso de Barcelona desde la óptica de los
derechos humanos. Constituye un paso más en el trabajo
de la REMDH para promocionar la aplicación de los compromisos
sobre derechos humanos en la Asociación Euromediterránea
y en los acuerdos de asociación bilaterales .
El proyecto
fue esbozado a lo largo de las reuniones mantenidas por el Grupo
de Trabajo durante 2004, en el transcurso de las cuales se decidió
que el Informe debía centrarse en la situación
de los derechos humanos en Israel y en los territorios palestinos
ocupados, basados en los acuerdos entre la UE e Israel. Se pretende
así aportar un valor añadido al trabajo
sobre los derechos humanos realizados actualmente en Israel y
en los territorios palestinos ocupados, que sirva de guía
sobre los derechos humanos para evaluar las relaciones de la
UE con Israel.
Per Stadig,
Comisión Internacional de Juristas (Suecia)
Rachel Greenspahn, B'Tselem (Israel)
Mohammed Zeidan, Asociación Árabe de Derechos Humanos
(Israel)
en estrecha
colaboración con el personal de la Secretaría de
la REMDH y Susan Rockwill (Grupo Mattin) que llevó a cabo
la investigación, los estudios y las entrevistas con oficiales
de la Comunidad Europea.
El proyecto
ha sido apoyado por Diakonia (Suecia), Novib (Países Bajos),
DanChurch Aid (Dinamarca) e ICCO (Países Bajos).
Principales conclusiones del informe
Israel y
el derecho internacional
Las violaciones de los derechos
humanos más graves y sistemáticas cometidas por
Israel en los territorios ocupados desde 1967 implican violaciones
de una serie de normas obligatorias del derecho internacional
humanitario. Las normas en cuestión prohiben el traslado
de partes de la población civil de una fuerza ocupante
al territorio ocupado. Obligan a la fuerza ocupante a respetar
y proteger la vida pública, la vida económica y
el hábitat de las personas civiles protegidas bajo su
control efectivo. Impiden que una fuerza ocupante explote su
control efectivo sobre el territorio y las personas protegidas
a fin de anteponer sus intereses políticos a la pérdida
o perjuicio del bienestar y los derechos humanos de las personas
protegidas. Israel ha calificado estas normas de "políticas"
y ha asumido políticas públicas y posturas legales,
rechazando su estatus legítimo, de jure, y sus
obligaciones como potencia ocupante en un intento de esquivar
su obligación de aplicarlas.
Dentro de Israel, la violación
sistemática de los derechos humanos de la minoría
árabe palestina se traduce en políticas públicas
discriminatorias y en medidas administrativas que perjudican,
empobrecen, perturban y desplazan a las comunidades árabes
establecidas en su territorio.
El informe deja claro que Israel
viola las normas del derecho internacional general en la aplicación
de los acuerdos suscritos con la UE.
La diplomacia
declarativa de la UE
La UE, incluidas las instituciones
de la UE y los Estados Miembros, ha reaccionado a las políticas
y prácticas anteriormente mencionadas a través
de una serie de actuaciones declarativas que son examinadas en
este informe. Algunas de estas actuaciones declarativas se han
desarrollado en el contexto del diálogo bilateral con
Israel. Otras han surgido ante la necesidad de definirse sobre
cuestiones presentadas en órganos de las Naciones Unidas.
Pero otras han surgido por la necesidad de responder a la solicitud
de parlamentarios y de actores de la sociedad civil de aclaraciones
sobre la postura de la UE ante una amplia gama de cuestiones
legales y políticas surgidas de las políticas y
prácticas israelíes y su impacto en los derechos
humanos. Hasta el punto en que han realizado preguntas sobre
el derecho internacional, las posturas adoptadas han sido consistentes
y legalmente correctas.
Sin embargo, tal como se constata
al revisar la diplomacia declarativa de la UE sobre los asuntos
relacionados con Israel, pocas si acaso alguna referencia afirmativa
pudo ser encontrada para aquellos elementos de derecho internacional
que atribuyen responsabilidades de carácter general a
los estados relativo a los actos ilegales de terceros estados.
Estos incluyen la obligación general de no reconocer o
aceptar tales actos ilegales, ni ayudar ni asistir en el mantenimiento
de la situación ilegal que generan; y la obligación
relacionada y aceptada por todos los estados parte de los Convenios
de Ginebra de 1949 de respetar y asegurar el respeto de estos
Convenios en cualquier circunstancia. Existe una reticencia parecida
referente a aquellos elementos de las políticas de la
UE y del derecho de la Comunidad Europea que establecen la obligación
de respetar y promocionar el respeto de los derechos humanos
en terceros países, incluido el "artículo
de derechos humanos" en los Acuerdos de Asociación
Euromediterráneos.
La diplomacia
operativa de la UE
El informe pasa a examinar
varios elementos de la diplomacia operativa de la UE, la gama
de compromisos y transacciones por los que la UE busca influir
en el comportamiento político de terceros estados, y por
los que puede llevar a cabo, omitir, o incluso violar las obligaciones
anteriormente mencionadas relativas al respeto de los derechos
humanos y el derecho internacional. Las relaciones contractuales
de la UE con terceros estados, incluidas las relaciones establecidas
bajo el Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel y varios
otros acuerdos entre la UE e Israel basados en otros instrumentos
de cooperación comunitarios, son instrumentos políticos
y diplomáticos claves de la UE en este aspecto. Las normas
del derecho internacional que sirven para proteger los derechos
humanos, y la disposición de un tercer estado de cumplirlas,
se ven reforzadas por el hecho de que para que sean aplicadas
de forma correcta, tales relaciones contractuales tienen que
ser aplicadas de acuerdo a estas normas. De ahí que las
precauciones de la UE para asegurarse que sus acuerdos con Israel
se construyan, pongan en marcha y se apliquen conforme a las
directrices del derecho internacional público sean lo
más elemental, decisivo y persuasivo en la aplicación
de sus propios compromisos generales de respetar y promocionar
el respeto de los derechos humanos fuera de sus fronteras.
El informe destaca el patrón
de deferencia de la UE, rayando la aquiescencia legal, respeto
a las violaciones de Israel de sus acuerdos suscritos con la
UE, y la insistencia de Israel de aplicar estos acuerdos tal
como les dicta sus propias políticas internacionalmente
ilícitas. Se presentan ejemplos en los que los intereses
de la UE de preservar, profundizar y ampliar la relación
privilegiada entre la UE e Israel son el motivo para eludir la
toma de "posturas basadas en la aplicación ciega
de las normas legales" o "predispongan la postura de
cualquiera de las partes"
El informe muestra claramente
que la diplomacia operativa de la UE es inconsistente con su
diplomacia declarativa considerada legalmente correcta.
Las facilidades
de la UE respecto a las violaciones de Israel de los derechos
humanos internacionales y el derecho internacional humanitario
Con relación a la política
de Israel de incorporar, dentro del ámbito territorial
de sus acuerdos con la Comunidad Europea, los territorios ocupados
en 1967, incluida Jerusalén Este, y a sus políticas
que autorizan el uso ilícito de la fuerza contra personas
civiles y la destrucción ilícita de propiedades
civiles, se presentan tres casos en los que la UE puede haber
realmente facilitado las violaciones de Israel de los derechos
humanos internacionales y el derecho humanitario. Esto se ha
dado protegiendo a Israel de cualquier responsabilidad política
o legal y ayudando a Israel a escapar de las multas o costes
ordinarios que normalmente resultarían de estas violaciones.
Los casos presentados en el
informe son:
- La práctica del Gobierno
de Israel de certificar los productos originarios de los asentamientos
como de origen israelí, en violación con la cláusula
territorial del Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel,
y la respuesta aquiescente de la UE.
El fracaso de la Comunidad
Europea de asegurarse que las entidades de los asentamientos
establecidos ilegalmente no participen en las distintas esferas
de la cooperación bilateral adicionales a la relación
de comercio preferencial, como son la investigación científica
y técnica.
- Las disposiciones de la UE
para la ayuda humanitaria de emergencia y de reconstrucción
y ayuda al desarrollo para la población palestina en los
territorios ocupados. La ayuda es para aliviar los efectos de
los daños injustificados causados por las violaciones
de Israel del derecho internacional humanitario. Israel sostiene
que los daños no se han hecho de forma injustificada.
La UE rechaza la postura de Israel, envía su ayuda, pero
se detiene antes de exigir que Israel asuma la responsabilidad
financiera impuesta por el derecho internacional.
El informe también analiza
el impacto de la discriminación institucionalizada de
Israel contra la minoría árabe palestina en la
aplicación de la cooperación entre la CE e Israel.
El informe señala el fracaso de la UE de tomar medidas
que eviten la exclusión de hecho de esta minoría
de una participación justa de los beneficios de los instrumentos
de cooperación que están, inter alia, destinados
a promocionar el respeto de los derechos humanos y los principios
democráticos.
RECOMENDACIONES
Basándose en las conclusiones
de este informe, la REMDH recomienda lo siguiente:
1. La UE debería crear
un mecanismo de análisis público con puntos de
referencia claros y medibles que le permitan evaluar la forma
en que sus acuerdos con terceros países están siendo
llevadas a cabo y aplicados, en consonancia con el respeto a
los derechos humanos.
2. La firma y aplicación
de un Plan de Acción con Israel bajo la Política
Europea de Vecindad (PEV) debería verse condicionado por
el reconocimiento explícito de Israel de su estatus y
obligaciones como potencia ocupante, y la incorporación
en el Plan de Acción de una disposición sobre un
diálogo tecnológico y una cooperación práctica
que promocione la aplicación de los derechos humanos internacionales
y el derecho humanitario en el territorio palestino ocupado.
3. La UE debería insistir
en la creación de un subcomité de derechos humanos
en el Acuerdo de Asociaciación entre la Unión Europea
e Israel. Las ONG de derechos humanos deberían ser consultadas
e informadas sistemáticamente sobre el trabajo de este
comité.
4. Los Miembros del Parlamento
Europeo deberían buscar el diálogo con la Comisión
Europea y promocionar la creación de puntos de referencia
claros que sean aplicados con transparencia para así evaluar
la situación de los derechos humanos en terceros países,
tomando en consideración los propios compromisos de la
Unión con los derechos humanos. Asímismo, la creación
de estos puntos de referencia proporcionaría la oportunidad
para que los parlamentarios dirigieran preguntas precisas a la
Comisión y al Consejo relativas a las prácticas
de los derechos humanos en Israel y la respuesta de la UE.
5. La Comisión Europea
debería incluir organizaciones de la sociedad civil entre
las organizaciones de consulta al llevar a cabo los estudios
periódicos sobre los derechos humanos en la aplicación
del Plan de Acción y el Acuerdo de Asociación entre
la UE e Israel.
6. Israel considera que los
territorios ocupados en 1967, incluido Jerusalén Este,
están bajo su autoridad cuando firma tratados. Esta interpretación
está en clara contraposición con la aplicabilidad
del ámbito territorial establecido en los acuerdos entre
la CE e Israel. Por tanto, la Dirección General de Relaciones
Exteriores y la cúpula de la Comisión deberían
asegurarse de que todas las Direcciones Generales tengan
constancia de la violación interpretativa de los tratados
por parte de Israel y su obligación de tomar acciones
apropiadas que aseguren la aplicación real de los acuerdos,
en conformidad con los principios fundamentales de los derechos
humanos.
Además, la UE debe asegurarse de que:
a. Los fondos de ayuda canalizados
a través de agencias de implementación que trabajan
en los territorios palestinos ocupados no sean utilizados en
contravención con el mandato de la Corte Internacional
de Justicia, que establece que los estados no presten ayuda o
asistencia para el mantenimiento de la situación creada
con la construcción de la barrera/muro.
b. Las entidades que participan en la construcción ilegal
de infraestructuras en territorio ocupado no tengan permitido
participar en ningún instrumento de cooperación
entre la CE e Israel.
c. Las entidades establecidas en los asentamientos ilegales israelíes
no participen de ninguna manera en los instrumentos de cooperación
bilaterales y regionales de la Comunidad estipulados en los acuerdos
de la CE con Israel o con la Autoridad Palestina.
d. Todos los concursos de adquisición estipulen que las
entidades ubicadas en los asentamientos israelíes, o las
entidades con sucursales o filiales en los asentamientos, no
tienen derecho a participar.
7. El "Acuerdo Olmert"
no debería ser aceptado formalmente por la UE ni aprobado
por los organismos de la Asociación entre la UE e Israel.
El adoptar el Acuerdo Olmert de acuerdo a las recomendaciones
de la Comisión le daría derecho a Israel a seguir
aplicando el Acuerdo de Asociación en los territorios
ocupados. Por este mismo motivo, la Unión Europea no debería
actuar para incorporar a Israel en la zona de libre comercio
paneuromediterránea mientras Israel siga aplicando el
Acuerdo a los territorios ocupados y continúe certificando
productos procedentes de los asentamientos ilegales como originarios
de Israel.
8. La UE debería hacer
referencias públicas regulares y ampliadas sobre las acciones
ilegales cometidas por las fuerzas armadas de Israel que están
causando la crisis humanitaria en el territorio palestino ocupado.
La UE debería pedirle a Israel que detenga estas acciones
ilegales, invierta sus efectos lo más posible, y extienda
las indemnizaciones adecuadas por el daño
La UE también debería dejarle claro a Israel que
la disposición de la UE sobre ayuda humanitaria está
dentro de las normas del derecho internacional humanitario y
que no le exime de sus responsabilidades como Potencia Ocupante.
La UE debería exigirle a Israel que reembolse todos los
costes adicionales en los que se ha incurrido en el suministro
de los cargamentos de ayuda humanitaria, como consecuencia de
las restricciones de acceso y movilidad impuesta de forma ilícita
por las autoridades militares de Israel.
9. Considerando los efectos
del tratamiento discriminatorio y sistemático que Israel
demuestra hacia sus ciudadanos árabes relativas a sus
oportunidades para acceder a la gama de instrumentos de cooperación
entre la UE e Israel, la UE debería tomar medidas para
asegurarse de que su cooperación con Israel está
condicionada por unos pasos concretos y efectivos para acabar
con toda práctica discriminatoria del estado y rectificar
sus efectos.
Si Israel solicitara un préstamo
del Banco de Inversión Europeo o de cualquier otro instrumento
de financiación comunitaria, las instituciones financieras
pertinentes de la UE deberían esforzarse al máximo
para permitir que las minorías accedan a las nuevas oportunidades
de préstamos.
Informe
íntegro para descargar:
Informe
de derechos humanos sobre la UE e Israel (2003-2004)
(62 pp. - 318
KB)
A
Human Rights Review on the EU and Israel (2003-2004)
(56
pp. - 155 KB)
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