Prisioneros de Al-Qaeda en
Guantánamo: EEUU se niega a aplicar la Convención
de Ginebra
Campaña en Defensa de la Disidencia y
los Derechos Civiles
(Emergency Campaign
to Defend Dissent and Advance Civil Rights)
Traducción: CSCAweb (www.nodo50.org/csca),
22 de enero de 2002
El pasado 11
de enero de 2002 EEUU anunció que no aplicaría
la Convención de Ginebra de 1949 relativa a la detención
y tratamiento de prisioneros de guerra a las personas detenidas
en Afganistán y Pakistán. La Tercera Convención
de Ginebra, que contiene directrices específicas sobre
el trato de combatientes hechos prisioneros, es parte del derecho
internacional y constituye uno de los pilares básicos
del derecho humanitario internacional. EEUU ha argumentado que
los detenidos no son "prisioneros de guerra", sino
"combatientes ilícitos".
El primer contingente de prisioneros llegó
a la base norteamericana de Guantánamo (Cuba) el 11 de
enero de 2002. Según el Washington Post, los prisioneros
permanecieron encapuchados y esposados durante las 27 horas que
duró el vuelo. EEUU ha defendido la puesta en práctica
de estas medidas por motivos de seguridad. Los medios de comunicación
presentes en Cuba han informado de que los prisioneros tenían
los ojos tapados ya que por "razones de seguridad"
había que evitar que vieran. En una carta pública
dirigida a Donald Rumsfeld, Amnistía Internacional ha
manifestado su preocupación ante la posibilidad de que
los condiciones en las que han sido transportados los detenidos
violasen las normas internacionales.
Los prisioneros se encuentran alojados en jaulas
de 2 x 2,6 metros situadas en el exterior, con suelos de cemento,
cubiertas de madera, y con una colchoneta y un cubo de plástico
en su interior.
EEUU ha exigido que los medios de comunicación
no difunda fotografías de los prisioneros en estas condiciones,
porque las fotos -según la explicación ofrecida-
constituirían una violación de los derechos de
los prisioneros según los términos de la Convención
de Ginebra. Según un portavoz del Pentágono, cualquier
fotografía que mostrase a los prisioneros en las condiciones
impuestas por EEUU serían "humillantes" y "degradantes".
Varios medios de comunicación no han cumplido las exigencias
del Pentágono.
La negativa de la Administración Bush a cumplir la legislación
humanitaria contrasta con los argumentos que han sido utilizados
para justificar las acciones militares norteamericanas. El pasado
20 de septiembre de 2001, en un discurso televisado, George W.
Bush justificaba la guerra como un acto necesario para defender
los valores de la "civilización" contra el "Mal":
"Sin embargo, esta no es únicamente la lucha de EEUU.
Y lo que está en juego no es solamente la libertad de
EEUU. Esta es una lucha que concierne a todo el mundo. Es una
lucha por la civilización". El 8 de noviembre de
2001, durante un discurso televisado a la nación, el presidente
Bush declaró que los bombardeos sobre Afganistán
eran "una guerra para salvar la civilización".
Prisioneros de Guerra
El Artículo 4 de la Convención define
las diversas categorías de personas que pueden ser consideradas
"prisioneros de Guerra". Según su Artículo
5, "en el caso de que existiera alguna duda sobre si las
personas en cuestión, habiendo participado en actos bélicos
y habiendo caído en manos del enemigo, pertenecen o no
a una de las categorías enumeradas en el Artículo
4, tales personas disfrutarán de la protección
que brinda la presente Convención hasta que su estatus
haya sido determinado por un tribunal competente". Esta
cuestión no le ha sido encomendada a ningún tribunal
competente.
Entre las provisiones de la Tercera Convención
de Ginebra relativas al trato humanitario de prisioneros de guerra
que EEUU se niega a aplicar, cabe citar las siguientes:
- Artículo 13: necesidad de
ofrecer un trato humanitario; no se permite la comisión
de actos de venganza.
- Artículo 14: respeto a la persona y al
honor; no a la discriminación por motives de género.
- Artículo 16: no se permite la discriminación
por motives de raza, nacionalidad, creencia religiosa u opiniones
políticas.
- Artículo 17: no se permite la tortura
física o mental, ni las prácticas coercitivas con
el fin de obtener información. Los prisioneros que se
nieguen a ofrecer información no podrán ser amenazados,
insultados, ni expuestos a un tratamiento desagradable o comparativamente
peor que el resto.
- Artículo 18: los prisioneros tienen derecho
a quedarse con su ropa y sus artículos de uso personal.
- Artículo 20: la evacuación o el
traslado de los prisioneros habrán de producirse en las
mismas condiciones.
- Artículo 21: se permite el internamiento
de los prisioneros en un campamento; queda prohibido el confinamiento
en solitario.
- Artículo 22: queda prohibido el internamiento
en penitenciarías. Deben darse todas las condiciones de
higiene y salubridad exigibles.
- Artículo 25: las condiciones del lugar
en el que se encuentren alojados han de ser iguales tanto para
los prisioneros de guerra como para las fuerzas del Poder que
ejerce la custodia de los prisioneros. Los prisioneros de guerra
deben tener a su disposición alojamientos habilitados
para sus hábitos y costumbres. Es obligatorio que los
prisioneros estén protegidos de la humedad, que tengan
suficiente calor y disfruten de la iluminación adecuada.
- Artículo 26: la comida proporcionada a
los prisioneros debe mantener niveles de calidad, cantidad y
variedad suficientes como para mantener un peso adecuado y un
buen nivel de salud.
- Artículo 27: es obligatorio que los prisioneros
tengan ropas adecuadas, ropa interior y calzado.
- Artículo 28: se exige la instalación
de una cantina en la que se almacenen productos alimenticios,
jabón, tabaco y otros artículos a precios razonables.
- Artículos 29-32: es obligatorio proporcionar
los cuidados médicos e higiénicos adecuados, incluyendo
inspecciones sanitarias con carácter mensual.
- Artículos 34-37: los prisioneros deben
disfrutar de libertad absoluta en el ejercicio de sus creencias
religiosas, lo cual incluye la posibilidad de acudir a los servicios
religiosos con la condición de que dichos servicios cumplan
con la rutina disciplinaria.
- Artículo 38: debe haber una oferta adecuada
de actividades físicas, intelectuales, y de recreo.
- Artículo 70: los prisioneros podrán
escribir a sus familiares y otras [personas].
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