Trabajo complejo, derechos de patente e intercambio entre equivalentes
Precisamente para esto sirven y se utilizan también
las patentes de invención comprendidas en los llamados derechos de la
propiedad intelectual —verdaderas prácticas monopólicas
por parte de los grandes conglomerados empresariales— para colocar en
los mercados de la periferia los productos que incorporan esas innovaciones
tecnológicas, vendiéndolos por encima de sus precios nacionales
de producción, o alquilando esas innovaciones para la fabricación
de productos bajo licencia, al mismo tiempo que hacen “dumping”
con otros productos que también exportan a esos mismos países,
bajando los precios para conquistar sus mercados internos.
Por ejemplo, según Lu Da —subdirector de una compañía
estatal china de investigación— entre el 70% y el 80% de los soportes
DVD que se venden hoy en el mundo son producidos en China, pero los fabricantes
del país tienen que pagar a las compañías extranjeras que
detentan el derecho de patente. “Ese derecho de patente supone un 40%
del coste total del disco digital, resaltó el responsable de la compañía
china”. Con el objetivo de "romper el monopolio de las compañías
extranjeras" en el sector del DVD, el Estado chino anunció que en
los próximos años lanzará al mercado un nuevo formato —incompatible
con el sistema HD-DVD desarrollado por las japonesas Toshiba e Hitachi: "Con
el formato y los estándares relacionados, podremos tener nuestra propia
voz en la industria del DVD", aseguró Lu Da a la agencia estatal
Xinhua. Además, según la misma fuente, el formato chino producirá
"mayor definición y mejor sonido", y lo que es más importante,
"una forma más segura de proteger los derechos de propiedad intelectual",
algo muy importante en China, donde se calcula que los DVD “piratas”
alcanzan un 90% de las ventas nacionales. Se prevé que el formato de
DVD de alta definición chino salga al mercado antes de 2008. Ver: http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2005/10/04/145882.php
Ahora bien, si el 40% del coste para poner en el mercado cada DVD fabricado
con licencia, corresponde al derecho de patente, ¿cuanto de ese 40% equivale
al trabajo complejo incorporado en cada DVD bajo la forma de salarios, una vez
deducidos los costes del capital constante para el funcionamiento de la planta
de investigación, más los gastos de obtención y mantenimiento
de la patente?
Para contestar a esta pregunta, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que
cualquier planta dedicada a la innovación, necesita equipos de la más
alta tecnología, a cargo de un relativamente poco numeroso equipo de
investigadores. Por ejemplo, “Telefónica I+D”, que
es la empresa más importante de España dedicada a la investigación
y desarrollo, cuenta con 1.271 asalariados distribuidos en distintas plantas
del país, todos ellos tecnólogos y científicos especializados
en las disciplinas de telecomunicaciones e informática, con una media
de edad de 35 años y más de 10 de experiencia laboral. El salario
medio de este tipo de personal en régimen de dedicación exclusiva,
ronda en España los 4.000 € mensuales; por tanto, los 1.271 altos
empleados de Telefónica insumen una inversión en capital variable
de aproximadamente 61 millones de Euros anuales. Supongamos que la tasa de explotación
en este tipo de trabajo ascienda al 250%. Luego, la masa de plusvalor de los
productos tecnológicos patentados será de 152.500.000 € anuales
y el producto de valor en el mismo período de 274.500.000 €.
En cuanto a los gastos en materia de patentes, su obtención no excede
los 30.000 €, pero su mantenimiento es otra cosa. Este derecho de exclusiva
sobre el precio de venta de un producto de tecnología punta mientras
no sea desplazada por la generalización de otro invento, constituye un
verdadero monopolio. Por tanto, los gastos de su mantenimiento en no pocas ocasiones
adquieren una importancia económica considerable. Es precisamente el
alto valor económico en las superganancias que proporcionan estos monopolios,
lo que urge a la empresa titular de la patente, a amortizar la inversión
que ha realizado en incorporar esa patente al nuevo producto, en el menor tiempo
posible, teniendo en cuenta que su vigencia —y las ganancias extraordinarias
que le reporta durante el tiempo que la competencia lo permita— están
sujetas a lo que el resto de los competidores hagan para que esas superganancias
cambien de dueño, como bien lo demuestra nuestro ejemplo de los DVD.
En definitiva, todo solicitante de patente ha de hacer frente a unos costes
—especialmente en asistencia jurídica— que son más
cuantiosos cuanto mayor sea el número de Estados en los que se desea
obtener la correspondiente protección.
Con el objeto de aliviar esta onerosa carga —especialmente gravosa en
los primeros años de solicitud de la patente— los Estados burgueses
facilitan la obtención de ayudas y subvenciones que conceden sus distintas
administraciones públicas. La mayoría de estas ayudas forman parte
de programas más amplios de promoción de ciertos sectores económicos,
o de ayudas para la internacionalización de las empresas radicadas en
una determinada región del Primer Mundo.
Las patentes se conceden por períodos de hasta veinte años, previo
el correspondiente procedimiento administrativo ante la oficina nacional de
patentes y marcas. Durante este procedimiento, será preciso cumplir los
trámites legal y reglamentariamente establecidos, además de abonar
las tasas previstas por la ley. El solicitante que quiera obtener una patente
en otros países, podrá hacer uso del procedimiento internacional
de presentación previsto en el Tratado de Cooperación en Materia
de Patentes (PCT), solicitar una Patente Europea o bien acudir directamente
a la Oficina del Estado en el que se desea obtener la correspondiente protección.
En todos estos casos, es necesario hacer frente al pago de tasas y, por lo general,
será conveniente (cuando no obligatorio) contar con el asesoramiento
profesional de un agente de la propiedad industrial, a quien habrán de
serle abonados sus honorarios profesionales.
En definitiva, todo solicitante de patente ha de hacer frente a unos costes
que son más cuantiosos cuanto mayor sea el número de Estados en
los que se desea obtener la correspondiente protección. ¿Es razonable
pensar que “Telefónica I+D” se limitará,
simplemente, a trasladar proporcionalmente su producto de valor anual, más
los gastos a que nos hemos referido aquí, al precio de cada uno de los
productos sobre los cuales detenta el monopolio de las innovaciones que contienen?
Ejemplos como los dos que referenciamos aquí, son el resultado de un
proceso inducido por la competencia monopólica, que determina el acelerado
aumento en la composición orgánica del capital invertido en el
centro capitalista. Este proceso reduce el incremento del plusvalor respecto
del aumento en el capital global comprometido, haciendo bajar la tasa de ganancia,
que así actúa en el sentido de la tendencia objetiva al derrumbe
del sistema, esto es, en perjuicio de la cofradía de los capitalistas
en su conjunto.
De ahí que las burguesías metropolitanas se vean obligadas a succionar
plusvalor desde su periferia. Tal es la conclusión a que llagó
Marx. Y aunque esto no alcanza a detener o invertir la tendencia al descenso
de sus tasas de ganancia —dado que la composición orgánica
de los capitales aumenta allí más rápidamente que el capital
adicional acumulado después de restar el fondo de consumo de los capitalistas—
sin duda enlentecen su dinámica al descenso. Tal es la contradicción
insoluble y cada vez más agudizada en que se debaten las relaciones económicas
internacionales interburguesas, especialmente entre el centro y su periferia.
De no ser porque el centro capitalista convierte a las burguesías periféricas
en tributarias sistemáticas de plusvalor mediante prácticas monopólicas,
a nuestro modo de ver no se explicaría el ensanchamiento histórico
de la brecha entre desarrollo y subdesarrollo relativo en el Mundo. Y ojo que
estamos centrando nuestro análisis en el intercambio de mercancías
y servicios, haciendo abstracción de las inversiones directas de capital,
que suponen una succión de plusvalor tan significativa o más,
que el intercambio de mercancías y servicios, como es el caso, por ejemplo,
actualmente, en Bolivia con las inversiones españolas y sus prácticas
abusivas en los yacimientos de gas natural.
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