NO PASARÁN:
FASCISMO DIGITAL, por Carlos Sánchez Almeida(*)
(Ocho de Mayo de 2001)
"Dejando aparte las siglas y
el argot que han sembrado la vista, Internet puede muy bien ser descrita
como una conversación universal sin fin. El Gobierno no puede,
a través de la Ley de Decencia en las Telecomunicaciones, interrumpir
esa conversación...
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Como la forma participativa de expresión
de masas más desarrollada jamás conocida, Internet merece
la más estricta protección frente a la intrusión
gubernamental. Es cierto que muchos encuentran algunas de las expresiones
o manifestaciones en Internet ofensivas y es cierto, también, que,
en medio del estruendo del ciberespacio, muchos oyen voces que consideran
indecentes. La ausencia de regulación gubernativa de los contenidos
de Internet ha producido, incuestionablemente, una especie de caos, pero,
como uno de los expertos propuestos por los demandantes indicó
en el curso de la vista, lo que ha hecho de Internet un éxito es
el caos que representa. La fuerza de Internet es ese caos. Como sea que
la fuerza de Internet es el caos, la fuerza de nuestra libertad depende
del caos y de la cacofonía de la expresión sin trabas que
protege la Primera Enmienda. Por estas razones, sin dudarlo, considero
que la Ley de Decencia en las Comunicaciones es "prima facie"
inconstitucional y concedo las medidas cautelares solicitadas." Sentencia
de la Corte del Distrito Este de Pensilvania, en el caso entre la American
Civil Liberties Union versus Janet Reno, Fiscal General de los Estados
Unidos.
Por encargo de la Asociación
Europea de Abogados Jóvenes, la pasada semana me vi en la obligación
de exponer una ponencia ante su Asamblea General, celebrada en el Colegio
de Abogados de Barcelona, bajo el título "Internet y comercio
electrónico en España". Dado que no disponía
de mucho tiempo, decidí ofrecer a nuestros colegas europeos una
visión general de la situación actual, dejando para el final
las perspectivas de futuro, encarnadas en el Anteproyecto de la Ley de
Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Nunca pensé que lo iba a pasar tan mal, ni que podría acabar
tan avergonzado de ser español. Después de estudiarme el
proyecto legislativo, decidí que nuestros colegas tendrían
que volver a sus respectivos países explicando que en España
iba a aprobarse por ley la implantación de censura previa en Internet.
Cuando hace pocas semanas un responsable
gubernamental explicaba que el texto legislativo prohibiría el
SPAM, ya comencé a pensar que había gato encerrado. Efectivamente,
la presunta ilegalización del SPAM no era más que el cebo
para que la comunidad internauta pasase de puntillas sobre el texto de
la Ley. Una ley que pretende, ni más ni menos, suprimir por vía
legislativa la existencia de comunidades libres en la Internet española,
eliminando de un plumazo el anonimato, la discrepancia y la libertad de
experesión. Una ley que pretende destruir nuestra Ciudad Oculta.
El artículo 2 de la Ley establece
que se entenderá como "servicio de la sociedad de la información",
además del comercio electrónico, todo servicio prestado
normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica
y a petición individual del destinatario, incluyendo, entre otros
servicios, el suministro de información en línea. En lenguaje
internauta, cualquier revista online financiada mediante banners, como
Kriptópolis. En el artículo 10 se establece que los prestadores
de servicios deberán comunicar a un Registro Público el
nombre de dominio e internet que utilicen para la realización de
actividades económicas en la Red. De Network Solutions a la matrícula
obligatoria de nombres de dominio: vamos progresando, Birulés.
En el artículo 11 se establece que estarán obligados a disponer
de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como
a los órganos administrativos o judiciales competentes, acceder
de forma permanente, fácil, directa y gratuita a toda la siguiente
información: su nombre o denominación social; su domicilio
social o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos
permanentes en España; su dirección de correo electrónico
y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación
directa y efectiva.
Manolo Gómez, con el carnet
en la boca. En el artículo 12 se establece que todos los prestadores
de los servicios de la sociedad de la información deberán
convertirse en ciberpolicías, puesto que en caso contrario podrían
ser multados hasta en 100 millones de pesetas. Las obligaciones para Kriptópolis
y cualquier otra revista online son las siguientes:
a) Comunicar a las autoridades judiciales o administrativas competentes,
tan pronto como tengan conocimiento de su existencia, la actividad presuntamente
ilícita, realizada por el
destinatario del servicio.
b) Comunicar a las autoridades judiciales
o administrativas competentes, a solicitud de éstas, la información
que les permita identificar a los destinatarios de servicios.
c) Suspender la transmisión,
el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de
cualquier otro servicio de la sociedad de la información, para
poner fin a una infracción o impedirla, cuando así les sea
solicitado por una autoridad judicial o administrativa competente.
d) Supervisar o conservar todos los
datos relativos a un determinado sitio de Internet durante un período
máximo de seis meses y ponerlos a disposición de la autoridad
judicial competente, cuando ésta así lo requiera.
Los artículos comentados establecen
de hecho- el fin de Internet concebida como un espacio libre. Al convertir
el suministro de información en una actividad económica
regulada, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico pretende acabar con publicaciones como
Kriptópolis.
Publicaciones basadas en economía
de subsistencia -pero economía al fin y al cabo: a ver cómo,
si no, se sirven cientos de miles de páginas a decenas de miles
de suscriptores- y en consecuencia sometidas al cepo administrativo. Un
cepo que pretende amordazar la libertad de expresión, obligando
a las revistas independientes a suspender la transmisión de información
cuando les sea requerido por una autoridad administrativa, algo que no
pasaba en España desde la aprobación de la Constitución.
Decíamos hace pocas semanas
que estabamos tocándoles mucho las partes nobles a un par de virreyes,
y que antes o después querrían vengarse. Ahí lo tienen.
Impedir que se espíe a los trabajadores y denunciar la subordinación
del poder político a los intereses de las grandes corporaciones
y sus grupos mediáticos, tiene su precio.
Lo que no consiguieron a golpe de
talonario, lo pretenden ahora por la vía del decreto ley. Pretender
que la publicación de una noticia, o la opinión discrepante
de un internauta, pueda ser sometida a censura sin intervención
de un juez, sólo tiene un nombre: fascismo digital. Llevamos luchando
mucho tiempo por una Red libre, y quizás éste sea nuestro
último combate, pero al menos ahora ya sabemos a qué nos
enfrentamos.
A las armas digitales, ciudadanos:
no pasarán.
(*)Por Carlos
Sá;nchez Almeida, Abogado