1.-MARCO HISTÓRICO-ECONÓMICO DE LAS ETTīS
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETTīS) no son, ni mucho menos, producto de una coyuntura específica y reversible del capitalismo, ni tampoco un medio por el cual la patronal se vale para extraer mayor plusvalía absoluta. Por contra creemos que un análisis más detenido de las mismas debe identificar la existencia de las ETTīS como parte de una estrategia global de reestructuración del sistema, entroncada con el actual grado de desarrollo del capitalismo y el ciclo económico en el que está inmerso.
Por partes. En nuestra opinión el capitalismo (si bien en constante evolución) está experimentando una transición sobre cuyo futuro sólo podemos especular, y que tiene su origen en la crisis de 1973. Dicha crisis, mal llamada "crisis del petróleo", supuso el remate no sólo del ciclo expansivo y en general al escenario económico-social surgido de la II Guerra Mundial, sino el principio del fin a la etapa de lo que Antonio Gramsci llamó "el fordismo". El fordismo, que arranca en la II Revolución Industrial, suponía el paradigma de organización económica, social y cultural de las sociedades industriales avanzadas en el siglo XX. Tras la II Guerra Mundial se instauró el grado, por así decirlo, más desarrollado y en apariencia definitivo de este modelo: la Sociedad del Bienestar. Este suponía la intervención del Estado en la economía, la elevación de la renta y la garantía de los servicios sociales básicos (Educación, Sanidad, pensiones...) al conjunto de la ciudadanía con el objetivo de estimular el consumo e impedir que volvieran a producirse crisis de sobreproducción como la del 29, y de paso asegurarse la paz social, siguiendo las ideas de Keynes.
Mas esta dinámica engendraba poderosas contradicciones que terminaron por liquidarlo. La constante tendencia al alza de los salarios, y con ello de los precios, motivaron que la patronal exigiera al Estado que éste cubriera la pérdida de beneficios. Así la presión conjunta de las clases obrera y capitalista al Estado produjeron un perpetuo crecimiento del gasto público que terminó siendo insostenible. Cuando los países árabes acordaron multiplicar por cuatro el precio del petróleo en protesta ante la actitud permisiva de Occidente con Israel en la Guerra Árabe- Israelí de 1973, el sistema definitivamente saltó en pedazos. La crisis de 1973 está considerada como de "sobre acumulación", es decir de exceso de capital sin invertir, y supuso el pistoletazo de salida para una serie de cambios en todas las esferas de la sociedad capitalista muy distintos cuando no opuestos a los existentes hasta entonces, y que de hecho aún están por llegar a término. Tras el hundimiento de los países del bloque soviético y la definitiva liquidación de los últimos coletazos del repunte de luchas a escala mundial de los años 70, este proceso se ha acelerado considerablemente al calor de la "globalización" capitalista, del "Nuevo Orden Mundial" que George Bush anunciaba en 1991.
Al margen de la crisis económica, marcada por unos ritmos de crecimiento muy bajos, otros factores de diversa índole han confluido para que se produzca esta readaptación del sistema. Entre los más destacados podemos citar la revolución tecnológica (que algunos autores se han apresurado ha denominar "Tercera Revolución Industrial") y el resurgir de la ideología liberal (cuya bancarrota fue una de las características principales de la era fordista). Centrándonos en la parte económica, enumeraremos a continuación algunas de las principales características de la actividad económica presente: control de la inflación y el gasto público (que supone la liquidación de las conquistas obreras), gran concentración de capital, necesidad de un mercado mundial libre, totalmente integrado y altamente especializado, predominio absoluto de la actividad especulativa sobre la real, externalización de la producción, independencia de los poderes económicos sobre los políticos, desvío de la producción industrial a los países subdesarrollados y la de servicios a los desarrollados, aumento de la brecha entre ambos grupos de países y reorganización de la fuerza de trabajo.
Este último punto es el que más nos interesa a la hora de entroncar el análisis de la naturaleza de las ETTīS con el marco general del post-fordismo. En efecto, uno de los puntos de ruptura más importantes con la etapa anterior, y por otro lado una de las que más lentamente se están produciendo, es la nueva concepción del trabajo. La producción en masa, con grandes fábricas en las que trabajan miles de obreros durante toda su vida (a la sazón otro de los productos característicos del fordismo) está en trámite de desaparecer, por lo menos en los países desarrollados. Una nueva figura social está sustituyendo al proletariado industrial clásico: el obrero autónomo (los primeros analistas que se acercaron a este fenómeno, los autónomos italianos principalmente, lo denominaron "obrero social"). Lo que hoy denominamos "trabajo precario", es decir, temporal, de bajo salario, sin garantías sindicales, en muchos casos con alto riesgo, con estancias cíclicas en el paro, sin dependencia directa de la empresa, etc. tiende a ser la forma dominante de empleo en los países desarrollados. Como todos sabemos los que actualmente se ven más afectados son los sectores que por unas razones o por otras tienen menor capacidad de defensa ante la agresión del sistema: jóvenes, mujeres e inmigrantes. Pero entendemos que en un futuro este modelo afectará a la mayor parte de la mano de obra, quedando el trabajo fijo casi exclusivamente para puestos directivos o semidirectivos. Otro porcentaje importante de la sociedad quedará directamente excluido. Nos encaminamos hacia la denominada "sociedad de los tercios", cuyo mejor exponente se encuentra ahora en los EE.UU. pero que incluso allí está aún por definirse y mostrar claramente sus implicaciones.
Como decíamos al principio sólo podemos aventurar algunas suposiciones acerca de las consecuencias de esta nueva forma de ver el trabajo. Su objetivo es disponer de una mano de obra completamente adaptada a las necesidades y fluctuaciones del mercado, por lo que los trabajadores ya no dependerán directamente de las empresas. Ello seguramente supondrá no sólo que los obreros pasen por diversas empresas a lo largo de su vida laboral, sino por diferentes empleos. Es sólo una de los muchos resultados que se atisban en la forma precaria del trabajo (otras podrían ser la carga en el obrero de los gastos de formación para ser competitivo en el mercado de trabajo, la imposibilidad de sostener los sistemas públicos de seguridad social y por tanto su desvío a entidades privadas, así como diversas dificultades físicas y psicológicas).
Este es el marco en el que a la patronal le son necesarias las ETTīS. Son instrumentos de selección de la mano de obra, dinamizadores del mercado laboral. Las empresas usuarias ofertan un número determinado de puestos de trabajo que las ETTīS se encargan de cubrir con los demandantes que se consideran más adecuados, no sólo por ser más competitivos (esto es, mejor formados), sino menos conflictivos, disponibles para los horarios o periodos en los que los necesitan, más ajustados al perfil que la empresa usuaria requiere, etc. Existen además otras ventajas complementarias. Principalmente el hecho de que los trabajadores no dependan directamente de la empresa usuaria, sino de la ETT, lo cual impide que se protesten o planteen cualquier tipo de reivindicación por sus condiciones laborales. La ETT no renovará el contrato del trabajador que ose alzar la voz y le incluirá en una "lista negra" de conflictivos. De este modo las ETTīS son doblemente beneficiosas para el capital. Por un lado le ahorran gran parte de los costos de recursos humanos y selección de personal (que serían sumamente elevados en un mercado laboral tan amplio y flexible) y por otro casi imposibilitan la resistencia de tipo sindical o sectorial como tradicionalmente la hemos entendido.
Nos gustaría destacar un último aspecto a la hora de afrontar el análisis de las ETTīS. Nos referimos al aspecto ideológico del problema. Es innegable que para que estas hallan sido implantadas (y de nuevo hay que recordar que son sólo una parte más de la reestructuración neoliberal del sistema, y por tanto hay que relacionarla con el resto de los ataques a las conquistas obreras) es necesario que la burguesía se sienta lo suficientemente legitimada. A pesar de que la imagen que la sociedad española tiene de las ETTīS sea generalmente negativa, no es menos cierto que estas aparecieron sin que apenas se produjera resistencia, lo cual nos indica el grado de hegemonía y legitimación que el sistema ha alcanzado. Averiguar como esto ha llegado a ser así, sin caer en simplismos o reduccionismos, es otra de las asignaturas pendientes que aún no hemos resuelto con la suficiente eficacia.
Como vemos la existencia de las ETTīS no es una mera manifestación periférica de la estrategia del capitalismo, sino que está profundamente enraizada en la reconversión global del sistema. El estudio de las mismas, así como la lucha por su erradicación puede tener un tremendo potencial que hemos de saber aprovechar.
2.-SURGIMIENTO DE LAS ETT. MARCO LEGAL
Las Empresas de Trabajo Temporal son un intermediario que facilita la mano de obra barata a las empresas que lo solicitan. Así, ofrecen a sus empresas usuarias un amplio surtido de trabajadores entre los cuales estas empresas escogerán al producto mejor cualificado, más barato, que produzca en menos tiempo y con menos cargas. Además, la empresa usuaria puede despedir o cambiar a trabajadores como quiera y cuando quiera, por motivos como que el rendimiento que le proporciona no es el deseado o que la mano de obra que necesitaba era para un trabajo puntual y ahora ya no es necesaria, maternidad, falta de sumisión, docilidad, obediencia, bajas laborales, etc. Todos los riesgos y gastos derivados de la relación laboral corren por cuenta de la ETT. Por eso, en ciertos casos el empresario prefiere a un trabajador cedido que hacerle él mismo un contrato. Así, en el contrato mercantil que hace la ETT no interviene para nada el trabajador, ni siquiera aparece su nombre, a este se le trata como a cualquier otra mercancía. Al disponer las empresas de ETTīs son más "competitivas" pues no pierden ni tiempo, ni esfuerzo, ni dinero en recursos humanos y tampoco tiene problemas de reducción de productividad por cuestiones como bajas por accidentes, conflictos laborales, absentismo, etc....Las ETTīs se convierten así en los departamentos de personal de las empresas, realizando la contratación por las horas estrictamente necesarias, con lo cual sustituyen el empleo fijo o estable por el temporal y las consecuencias no son la creación de empleo, como afirman, sino su precarización cuando no su destrucción.
Las Empresas de Trabajo Temporal se legalizan en España con la Reforma laboral de 1994 (Ley 14/94) que modifica el Estatuto de los trabajadores de 1980. En el Estatuto de los trabajadores (E.T. 8/1980) "se prohibe el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualquiera que sean los títulos de dicho trabajo de mano de obra así como la utilización de los servicios de dichos trabajadores sin incorporarlos al personal de la empresa en la que trabaja". En la reforma laboral de 1994 se sustituye este articulo por el articulo siguiente (art. 43):
" Cesión de trabajadores:
Esta reforma laboral no solo supuso la legalización de las ETTīs sino que amplía la flexibilidad laboral tanto en la entrada al mercado laboral (legalización de las agencias privadas de colocación, empresas de trabajo temporal, nuevas formas de contratación precarias...), la flexibilidad dentro del mercado laboral (afectando a la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica, el salario o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y la flexibilidad en la salida ( los despidos) . Con la reforma del 94 se rompe con el principio de causalidad, de modo que el empresario no necesita apoyar en causa alguna la contratación del trabajador y el contrato temporal puede ser utilizado para actividades o servicios de carácter estable. La reforma fue promovida como necesaria por los organismos internacionales y nacionales: OCDE, FMI, Banco de España...
Antes de la Reforma Laboral de 1994, operaban ya en nuestro país 250 ETTīs. De hecho G.E.E.S.T.A. - una de las dos asociaciones patronales que junto a U.E.T.T. agrupaban a la mayoría de las ETTīS españolas (ambas se han unido en A.E.T.T.) se fundó 9 años antes de que su actividad fuera legal. En este sentido, el P.S.O.E. asumió a la perfección su papel, no hay que olvidar que en 1993 el 20% de los servicios de las ETTīs eran utilizados por las administraciones públicas.
Posteriormente, tres años más tarde, en 1997 se crea una nueva reforma denominada "Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo" firmada entre la patronal y los sindicatos U.G.T y C.C.O.O. con el Gobierno del P.P. (posteriormente ratificada con el apoyo del P.S.O.E., C.I.U., P.N.V. y Nueva Izquierda) (Ley 8/97). Con este acuerdo se consigue, entre otras cosas, mayor flexibilidad y menor coste en el despido. En relación a las ETTīs, se crea una mesa tripartita para mejorar el buen funcionamiento de las mismas (como si a esas alturas no funcionaran demasiado bien). La ley legitima a los sindicatos mayoritarios como "agentes sociales" para participar en esa mesa tripartita junto al gobierno y la patronal; sindicatos que no representan a los trabajadores que no les han elegido. Resulta curioso que las centrales sindicales se ufanasen de haber logrado un pacto mesurado, mientras el vicepresidente económico Rodrigo Rato, felicitaba a la patronal por haber conseguido la mayoría de sus objetivos. Este pacto supondría la definitiva aceptación por parte de los sindicatos mayoritarios de la legalización de las ETTīS.
LA REFORMA DE 1999
La última reforma fue aprobada fue aprobada en el Congreso el 2 de julio de 1999, publicada en el B.O.E. el 17 de julio y entró en vigor el 6 de agosto (ley 29/99). Esta ley ha introducido varias reformas además de las más difundidas. En primer lugar hay que destacar el espíritu con el que se acomete la reforma. La Exposición de Motivos de la ley 14/94 de Empresas de trabajo temporal, esperaba hacer del tráfico de mano de obra un "mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la actividad de la empresa". La ley 29/99 de reforma de las Empresas de Trabajo Temporal, recoge lo que ha sido la realidad, tan distinta de lo anunciado, reconociendo que las ETTīs "han incrementado notablemente su actividad a la vez que los derechos laborales y la protección social de los trabajadores han ido disminuyendo". Reconoce igualmente que "el elevado grado de aceptación... deriva... de los menores costes salariales, siendo este el principal incentivo para su utilización". A continuación, exponemos las principales reformas:
En 1997, al firmar el segundo convenio colectivo del sector, se diseñó un sistema de convergencia salarial que duraría 3 años y que significaría que los trabajadores cedidos cobrarían lo mismo que los de la usuaria en el año 2000. Sin embargo, pronto se desveló como una trampa. La convergencia salarial se ha utilizado como un lavado de imagen, al ser este uno de los argumentos más utilizados para criticar a las ETTīs. Con la ley de 1999 los trabajadores tienen derecho a percibir "como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo". Sin embargo, a pesar de la mejora esta equiparación ha dejado muchas lagunas de las que se están aprovechando ya las Empresas de Trabajo Temporal:
Por tanto, la tan famosa equiparación salarial no es tal, se excluyen intencionadamente muchos conceptos retributivos. Además nadie ha hablado de la equiparación en otras materias que seguirán creando agravios entre los distintos trabajadores (vacaciones, permisos, licencias... y otros derechos que no son de naturaleza salarial)
Las estadísticas afirman que solo un 0ī15 % de los contratos celebrados son indefinidos (casi uno de cada 700). Las ETTīs no utilizan contratos indefinidos ni para contratar su propio personal. La reforma de 1999 ha introducido una obligación adicional para las Empresas de Trabajo Temporal: la de contratar personal fijo. Esto, tiene como objetivo asegurarse de que la ETT dispone de una estructura organizativa suficiente, adecuada, y además estable. Las ETTīs más grandes obtienen además por esta vía una forma de eliminar a la pequeña competencia. Para ello, las ETTīs deberán de contratar a doce trabajadores "fijos o estables" por cada mil trabajadores cedidos. Pero por supuesto, aquí también hay truco, ya que, en primer lugar no se especifica que se entiende por "contratos estables o de duración indefinida" ya que la modalidad de contrato estable no existe. Además esos 12 trabajadores pueden ser "estables o indefinidos " a media jornada. Esta obligación además de anecdótica, es totalmente insuficiente, debe exigirse que los trabajadores que se dedican a las actividades fijas de la empresa sean fijos
Las ETTīs se incluyen dentro de los grupos de mayor riesgo en cuanto a siniestrabilidad laboral. La corta duración de los contratos y la premura con la que se les pide que cubran los puestos de trabajo impiden, no solo que los trabajadores adquieran experiencia y conocimientos técnicos sino que impide que se les dé la formación necesaria previa sobre los riegos laborales. El Estado español tardó 5 años en dotarse de una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales en las Empresas de trabajo Temporal, adaptando a su ordenamiento jurídico la Directiva 91/383 de la Unión Europea. En febrero de 1999 se publico el RD 216/99 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las ETTīs. Se basa en que los trabajadores cedidos deben tener un nivel de protección igual a de los trabajadores de la usuaria, determinando que obligaciones de formación e información concurren en la empresa usuaria y en la ETT. También determina que actividades y trabajos justifican por su especial peligrosidad, su exclusión del ámbito de actuación de las ETTīs (resulta asombroso ver la larga lista de trabajos peligrosos y percatarse de la complicidad del Estado español durante esos cinco años con las multinacionales y patronales de esos sectores en vez de regularizar la seguridad y salud de los trabajadores). A pesar de esto, la siniestrabilidad entre los trabajadores de las ETTīs cuadriplica a la de los trabajadores fijos. Con esta ley, se ha prohibido la intervención de trabajadores cedidos para ocupar puestos en los que no se haya hecho la "preceptiva evaluación de riesgos laborales". Esto excluiría al 70 % de las ETTīs, por eso las ETTīs han optado por realizarlas ellas mismas, la evaluación de riesgos cuando esta no haya sido hecha todavía. Resulta fácil imaginar que rigor tienen esas evaluaciones, cuando se refieren a ellas como "un papelito" y cuando se hace sin visitar si siquiera el puesto de trabajo ni la empresa.
Mención especial se merecen los "Pactos de Permanencia", existentes gracias a la posibilidad pactada con U.G.T. y C.C.O.O. mediante los cuales el trabajador se compromete a permanecer un determinado tiempo en la ETT y si éste se va a la empresa usuaria tiene que pagar una indemnización a la ETT. Estas prácticas se aplican sobre todo si se ha invertido algún dinero en la formación profesional del trabajador.
-Realización de obras o servicio determinado:es el llamado contrato por obra en el que no se marca una duración máxima lo que permite que esos contratos duran en ocasiones varios años. Desde la reforma, las ETTīs solo podrán realizar estos contratos en los mismos casos en que los podría realizar la empresa usuaria, es decir, si en el convenio de la usuaria se excluyen tareas a las que se pueden dedicar trabajadores con contrato por obra, estas limitaciones afectarán también a la ETT, que no podrá destinar ningún trabajador a estas tareas o deberá hacerle otro tipo de contrato.
- Atención de las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos...es el llamado contrato eventual. Hasta la reforma de 1999 su duración máxima era de seis meses. Desde entonces habrá que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo de la usuaria para determinar su duración máxima.
- Sustitución de trabajadores de la empresa usuaria con derecho a reserva del puesto de trabajo (descanso por maternidad, excedencias...). La duración del contrato será la que exige la causa de sustitución del trabajador.
No se autoriza a cubrir puestos de trabajo fijos en la empresa mediante cesión legal de mano de obra. Sin embargo, un tipo de contrato de trabajo como el contrato por obra o servicio determinado otorga al empresario una flexibilidad suficiente como para prolongar su duración casi a su voluntad. Anteriormente, la contratación era más limitada. Con la reforma se da una normalidad a una contratación que por su temporalidad debiera ser una excepción. La reforma ha supuesto, por un lado la eliminación de la posibilidad expresa de realizar contrataciones para cubrir una vacante mientras dure el proceso de selección para su cobertura definitiva, aunque esta posibilidad continua existiendo por la vía de la contratación como interino con una duración máxima de tres meses. Esta modalidad había sido usada de forma abusiva, sobre todo por Corporaciones Municipales y otros órganos de la Administración. Sin embrago, esto supone una ventaja para las ETTīs. Hasta ahora, existía un limite fijado por la ley de Empresas de Trabajo Temporal de tres meses como duración máxima de esta causa de contratación. Con la nueva normativa, ese limite de tres meses sigue existiendo para las empresas privadas pero no para las duraciones de esas contrataciones en la Administración pública, que se puede permitir atender a los ciudadanos con trabajadores de ETTīs por un coste muy inferior al del empleado público, en función a esa progresiva externalización de los servicios públicos donde las ETTīs han encontrado un filón.
En las causas de contratación las ETTīs han salido ganando con la reforma, puesto que en muchos casos se amplía la duración máxima posible de los contratos. Las modalidades de contrato de las ETTīs son las mismas que puede usar cualquier empresario, no tienen modalidades específicas de contratación.
ŋCuándo está prohibida la contratación a través de ETTīs?
6. Vacaciones: existe el derecho a vacaciones. El convenio colectivo de las ETTīs contempla que los trabajadores cedidos con contrato de menos de un año perciban de su salario base mensual la parte proporcional de indemnización por no disfrute de vacaciones (30 días de salario al año). Sin embargo si la empresa usuaria cierra sus instalaciones durante el periodo vacacional total o parcialmente, el contrato de trabajo queda suspendido. Es decir, la empresa queda exonerada de la obligación de abonar el salario del trabajador durante ese período, ni las cotizaciones de la Seguridad Social.-
7. Representantes sindicales:
Los trabajadores de las ETTīs tienen una doble representación. En las materias en las que conoce la empresa usuaria, aquellas que afectan a la organización y dirección del trabajo y aquellas que tienen que ver con la seguridad y higiene, sus representantes serán los de la empresa usuaria. Pueden presentar a través de ellos las reclamaciones, pero no participan en las elecciones sindicales, ni pertenecen a la Sección Sindical de la empresa usuaria. En el resto de materias, salarios, vacaciones, contratos... sus representantes serán los de la empresa de trabajo temporal. Estos son sus verdaderos representantes, a quienes elegirá en las elecciones sindicales y con quienes constituirá sus Sección Sindical. Sin embargo , teniendo en cuenta la circulación de "listas negras" entre las ETTīs con trabajadores "conflictivos" o "poco productivos" ( a pesar de violar la ley de protección de datos) que implica el temor a no ser llamado, quién se atreverá siquiera a revelar su militancia sindical. A esto hay que sumarle la temporalidad de los contratos, que imposibilita a la clase obrera organizarse o utilizar los elementos de presión clásicos. Si un empresario decide echar a un trabajador o amenaza con hacerlo, éste no podrá defenderse realmente contra ello , ya que las estructuras de solidaridad obrera, lazos de apoyo...etc. son insostenibles con ese modelo de trabajo ya que ese tipo de cuestiones son referentes a las ETT por lo que la empresa usuario no tiene ningún tipo de obligación para con el trabajador. Resulta difícil imaginar que presión puede ejercer sobre sus patronos, un trabajador cuyo contrato dura quince días. No debemos olvidar, en este apartado, el nefasto papel que han jugado los sindicatos mayoritarios, C.C.O.O. y U.G.T. en relación a las ETTīs, participando y legitimando las reformas laborales que han consolidado las Empresas de Trabajo Temporal en nuestro país.
Principal mercancía de la ETT's
Las mujeres constituimos en el sistema capitalista uno de los más importantes ejércitos de reserva, un sector productivo de mano de obra barata que incorporar al proceso productivo según las necesidades del Capital. La mujer se incorporará al trabajo con la premisa de seguir ejerciendo su función reproductora, tradicionalmente asignada, no asalariada , incorporándose a un mundo laboral en el que las condiciones siempre serán inferiores: bajos salarios, jornada laboral a tiempo parcial, temporalidad, falta de protección social...etc. El trabajo productivo para la mujer supone la premisa indispensable de su independencia económica, condición básica para su liberación y fuente de autonomía, dignidad y valoración social. La mujer ha irrumpido en el mundo laboral en las últimas décadas de forma masiva. Esta incorporación ha sido auspiciada por el todo poderoso dios del mercado, relegando a la mujer a una precariedad extrema.. El orden neoliberal se beneficia del trabajo de las mujeres, garantizándose así una nueva capa social a la que explotar más fácilmente bajo la protección que le dispensa un patriarcado fuertemente arraigado en la sociedad capitalista.
La situación de la mujer en el mundo laboral resulta, en la mayoría de las ocasiones, sangrante. En este ámbito la situación es cada vez más desfavorable para la clase obrera en general y para las mujeres obreras en particular. Esta situación podría encuadrarse en las siguientes coordenadas:
EL 80% DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL SON MUJERES.
arribaSegún la E.P.A. solamente un 4% de las mujeres elegirían voluntariamente una contratación a tiempo parcial. La forma de empleo mencionada es discriminatoria en las condiciones de acceso a las prestaciones sociales (subsidio por desempleo, pensiones etc.) habida cuenta de contrataciones tan precarias. En el sentido expuesto, el Gobierno ha aprobado la Ley sobre conciliación de la vida laboral y familiar, ley destinada a perpetuar la parcialidad del empleo de mujeres, garantizando así la labor asistencial "propia" de las mujeres; acentuando el discurso de "lo natural". Debe ser tenido en cuenta el amplio proceso de privatizaciones de los diversos servicios sociales que se está llevando a cabo por el sistema (privatización de las sanidad, de las enseñanza etc.).
PRINCIPAL "MERCANCIA" DE LUCRO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Las mujeres sufren contratación temporal en un índice muy superior a la de sus compañeros y si a esto sumamos la situación propia de la juventud, la mujer joven se encuentra en un estado de inestabilidad que no facilita su independencia económica y por supuesto su necesaria emancipación.
Las estadísticas hablar por si solas.
Tasa de paro........................................................................15.01%
Tasa de paro juvenil..........................................................28.01%
Edades de 16-24 años
Tasa de paro masculino..................................................21.96%
Tasa de para femenino...................................................35.23%
Estos datos proporcionados por la E.P.A., en el primer trimestre del 2000 nos indica que el paro afecta especialmente a la juventud y dentro de este sector con especial dureza a las mujeres. Evidentemente de esta situación de desempleo se benefician y lucran las ETT's. La generalización de los contratos a tiempo parcial y temporal "destinados" a mujeres y jóvenes no es repartir el trabajo sino el reparto de la precariedad y el paro.
DIFERENCIAS SALARIALES POR SEXO.
Las mujeres con contratos temporales cobran hasta un 56% menos que los hombres por el mismo trabajo, abriendo aún más la diferencia que en general ya existe (el salario medio de las mujeres es un 31% menor que el de los hombres y se eleva hasta casi un 38% en las empresas privadas).
Antes de proseguir consideramos necesario repasar lo que hasta el día de hoy ha significado la lucha contra las ETTīS en el Estado Español, centrándonos sobre todo en Madrid. Aunque las limitaciones en espacio y el no disponer de la suficiente información nos impiden que profundicemos tanto como sería deseable, echaremos un vistazo a como la izquierda ha combatido a las ETTīS desde su legalización en 1994.
Si bien casi podríamos decir desde la segunda "contra reforma" laboral pactada por el gobierno del PP y los sindicatos mayoritarios en 1997. Hasta entonces la resistencia fue bastante tímida y balbuceante, en parte quizá porque aún se estaba a la expectativa de las consecuencias reales que acarreaba la existencia de las ETTīS, o porque aún estaban por conocerse en profundidad. Sea como fuere a partir de ese momento se intensifica notablemente la ofensiva contra las ETTīS hasta el punto de convertirse en uno de los ejes de la lucha revolucionaria en el Estado Español.
Resaltaremos varios aspectos de este proceso. Por un lado dejó patente el momento de profunda atomización en el que la izquierda madrileña se encuentra en este momento, ya que se lanzaron muy diversas campañas desde infinidad de organizaciones, colectivos y redes encaminadas al combate contra las ETTīS. Puede decirse que no había barrio o pueblo de Madrid en que existiera una ETT en el que no hubiera propaganda de denuncia. Pero sin duda lo más positivo resultó el enfoque general que se le dio. En vez de quedarse en la consigna vacía o la acción por la acción, existía un esfuerzo sincero por la formación y la información. Se multiplicaron los artículos, informes, dossieres y charlas acerca de las ETTī, por lo que la propaganda tenía una buena base y las actividades más combativas se realizaban con un alto grado de contenido.
Así, se consiguió llevar el debate a la sociedad e incluso que existiera una opinión negativa, sino generalizada, bastante amplia. Cabe preguntarse si con un mayor grado de coordinación se hubiera logrado dar un salto cualitativo mayor, pero esto es pura especulación. Pese a todo, esta ha sido una de las campañas más y mejor silenciadas por los aparatos ideológicos, criminalizando todo tipo de luchas que se apartaran del "diálogo social"
Llegamos así a la ley reguladora de 1999. Podemos observar este movimiento del gobierno del PP desde un doble punto de vista. Por un lado tiene, como toda legislación laboral en el capitalismo, dos objetivos muy definidos. En primer lugar poner cierto orden en la caótica explotación capitalista a fin de evitar que se alimenten determinadas contradicciones. En segundo lugar sirve para alentar que se concentre el capital, puesto que las empresas pequeñas no pueden permitirse las multas por violar la legislación vigente mientras que a las grandes hasta les resulta beneficioso (por ejemplo Adecco es la empresa que más y más cuantiosas multas paga no sólo de entre las ETTīS sino de todas las empresas del Estado Español). En este caso este último punto es muy claro, pues junto a la regulación se ponían condiciones legales y económicas mucho más duras para continuar su actividad, lo que ha supuesto un duro golpe a muchas de las pequeñas ETTīS que habían proliferado en los pasados años.
Por otro lado podemos y debemos interpretar la voluntad legisladora del gobierno como una conquista de la lucha llevada contra las ETTīS. Sólo así puede entenderse que un gobierno capitalista esté dispuesto a obligar a las empresas a que sacrifiquen parte de los cuantiosos beneficiosos derivados de la extracción de plusvalía absoluta. Para ellos es preferible mantener la hegemonía y la paz social, por lo que prefieren actuar sobre cualquier potencial foco de conflicto social por pequeño que este parezca.
Pero igualmente obligado es realizar una retrospectiva crítica de como fue llevada la campaña. Desde la aprobación de la nueva ley la lucha contra las ETTīS se ha venido prácticamente abajo. La actividad se ha reducido considerablemente, y casi todo lo que se ha hecho ha sido vinculado al concepto más global de "precariedad". En nuestra opinión esto tiene una explicación muy clara: en general se cometió el error de enfocar la campaña en relación a la sobreexplotación y no a los complejos fondos por los cuales existen las ETTīS .En efecto casi toda la propaganda editada hacía hincapié sobre las más evidentes y terribles manifestaciones de la existencia de las ETTīS (la corta duración de los contratos, las duras condiciones del trabajador y especialmente los famosos "gastos de gestión" por los cuales la ETT se quedaba hasta con un 60% del salario), lo cual implica vincular la lucha por su desaparición al esquema de trabajo fijo - que como hemos visto tiende a desaparecer- e inevitablemente le dio un cariz en cierto modo defensivo. Así, una vez la ley suavizó la sobreexplotación la lucha quedó coja y eso provocó una desorientación generalizada: el gobierno consiguió lo que quería.
Consideramos que la lucha contra las ETTīS sigue teniendo perfecta validez y una potencialidad extraordinaria, mas si queremos reactivarla debemos reconocer estos errores del pasado y enfocarla desde un punto de vista distinto. Pensamos que la única posibilidad de retomar la lucha contra las ETTīS es centrarse en la cuestión de fondo de su existencia (lo cual desde luego es tarea harto compleja de explicar a la sociedad), acentuar el carácter anticapitalista que ésta tiene, vinculándola además con el resto de ataques del neoliberalismo y por tanto al movimiento de resistencia general. La ofensiva del capital está planteada a todos los niveles, está fuertemente interrelacionada, por lo que la contraofensiva debe tener el mismo carácter.
No podemos olvidar que en estos años de lucha se han adquirido unas riquísimas experiencias que han de ser sintetizadas y estudiadas. Sin olvidar que ya se están produciendo interesantes ensayos en los que la denuncia de las condiciones de trabajo en una empresa es denunciada por trabajadores de otras, puesto que éstos no pueden hacerlo. Es una nueva forma de ver la lucha obrera que puede resultar muy valiosa en un futuro, especialmente contra las ETTīS.
Desde el Colectivo Garibaldi, creemos que en este momento, las ETTīs están apostando fuertemente, apoyados por los medios de comunicación y el gobierno, por un "lavado de imagen" ante la sociedad. Aprovechando la reforma del 99, se muestran como producentes tanto para los trabajadores (que podrán "cobrar lo mismo" a la vez que "cogen experiencia") como para el empresario. Han eliminado de su publicidad la palabra ETT que se había conseguido asociar en la sociedad a conceptos como "traficantes de trabajadores", esclavistas...etc. Su nueva propaganda tiende sin duda a presentarnos a las ETTīs con otra imagen: potenciando el empleo, intentando eliminar las actitudes negativas que se habían creado hacia ellas, presentando el cambio en las relaciones de trabajo como ventajosas para el trabajador. Este, puede ser un momento idóneo para plantearnos una ofensiva: no dejarles que se vendan como "bondadosas" ante la gente, ir donde esté su publicidad (paradas de autobuses, locales de calle...) y hacer una contrapublicidad, denunciando, parodiando, desenmascarando las mentiras de la nueva ley...Ahí va la idea, que sea tan flexible como para que las organizaciones, los colectivos... la puedan hacer suya, de mil maneras, con objetivos comunes. Creemos que todo esto sólo será posible si comenzamos a superar la dispersión actual y fortalecemos los espacios de convergencia existentes. Espacios que puedan ser un foro de debate teórico e intercambio de las distintas experiencias de lucha cara a seguir avanzando en común. No debe servir sólo para juntarnos en actividades concretas y esporádicas, sino que ha de tener la suficiente continuidad como para que sean visibles sus resultados, impedir que las ETTīs se laven la imagen, conseguir que se siga sabiendo lo que son. Este puede ser un paso más contra la hegemonía ideológica.
ESTE DOCUMENTO HA SIDO ELABORADO Y MAQUETADO POR EL COLECTIVO GARIBALDI. AGRADECEMOS A LA C.G.T. EL MATERIAL CEDIDO GRACIAS AL CUAL HEMOS PODIDO DOCUMENTARNOS SOBRE LA NUEVA LEY. OS REMITIMOS A SU "GUIA SOBRE LAS ETTīS" PARA QUE PROFUNDICEIS EN EL TEMA. SALUD.
COLECTIVO GARIBALDI
ANEXO
LEGISLACION SOBRE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
La legislación que se aplica al funcionamiento de las Empresas de Trabajo Temporal es la siguiente:
En todo lo no previsto en la ley 14/94 se deberá aplicar la legislación laboral y de seguridad social ordinaria en las relaciones entre la ETT y el trabajador cedido y la legislación civil y mercantil en las relaciones entre la ETT y la empresa usuaria.