Eólicas |
11/3/02
Alegaciones al Plan Especial Supramunicipal de Ordenación de Infraestructuras de los Recursos Eólicos en la Comarca de la Janda |
1. La necesidad de impulsar y ordenar el desarrollo de la energía eólica en nuestra provincia y en general en Andalucía es un objetivo ampliamente compartido, teniendo en cuenta la obligatoriedad de cumplir los compromisos del Protocolo de Kioto en cuanto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el compromiso del Libro Blanco Energía para el Futuro: Fuentes de energía renovables, que fija el compromiso para los estados comunitarios de conseguir cubrir el 12 % de la demanda eléctrica mediante energías renovables.
Además, el borrador del Plan Energético de Andalucía (2001-2006) sitúa un objetivo de 2.340 megavatios de recurso eólico instalado en el año 2006, de los cuales 1.150 corresponderían a la provincia de Cádiz y más en concreto 450 MW serían aportados por la comarca de La Janda. Andalucía. En la actualidad Andalucía se ha quedado rezagada en la promoción de los parques eólicos frente a otras regiones (Galicia, Navarra y Castilla-La Mancha), entre otros factores debido a la desordenada implantación que se ha hecho en Tarifa y la fuerte percepción negativa que los aerogeneradores tienen entre la población afectada.
Los 660 MW de potencia bruta instalable y los 550 de potencial eólico compatible son perfectamente asumibles desde nuestra perspectiva, siempre que garanticen la minimización de los impactos en paisaje, vegetación, fauna, suelo y población.
2. El recurso a un Plan Especial para ordenar la implantación de los parques eólicos en La Janda posee el handicap de quedarse más en una zonificación de espacios compatibles o incompatibles con este recurso energético renovable que en una adecuada planificación y fomento, con sus correspondientes programas de actuación y la financiación prevista. De esta forma hemos asistido sorprendidos cómo a pesar de esta iniciativa de regulación, se vienen concediendo por parte de la Consejería de Medio Ambiente Declaraciones de Impacto Ambiental viables y por parte de la Cª de Empleo y Desarrollo Tecnológico autorizaciones administrativas. Tampoco queda claro el poder ordenador y planificador del Plan, cuando las nuevas leyes urbanísticas otorgan autonomía municipal para la ordenación urbanística de su municipio y la concesión de licencias. Los Esquemas Sectoriales de Ordenación exigen que los promotores se agrupen para estudiar conjuntamente la viabilidad de un conjunto de parques eólicos en cada sector, lo cual garantiza la evaluación integrada de los impactos y los efectos sinérgicos; sin embargo, las normas subsidiarias de determinados municipios choca con las determinaciones del Plan en suelo no urbanizable con protección incompatible con los parques eólicos.
En las zonas con compatibilidad condicionada, debería añadirse para aquellos recintos de tipología 2, 3, 4 y 5 (vegetación, medio físico,...) la obligación de que en los informes específicos prevean como medida protectora la potenciación forestal de los terrenos que abarca el parque eólico. Esta medida serviría para incrementar las zonas con vegetación sobre las deforestadas, defendiendo el suelo de la erosión y mejorando el medio físico.
3. La tecnología de los aerogeneradores ha sufrido un despegue extraordinario en estos últimos años, por lo que muchos de los dispositivos eólicos implantados se han quedado obsoletos. El Plan debe prever de mecanismos para sustituir ingenios ineficientes por otros más grandes, más silenciosos, más seguros y más rentables. El mínimo de potencia puede situarse perfectamente en los 750 o 1.000 MW. Las empresas tendrán que desmantelar todas las infraestructuras al finalizar la actividad del parque eólico y esta obligación quedará incorporada en la licencia municipal. En la licencia de obras se impondrá una fianza para que las empresas garanticen el cumplimiento de esta obligación. Las empresas establecerán un modelo único de contrato a los particulares propietarios de terrenos, evitando las situaciones de confusión, engaño y abuso que se han dado frecuentemente. Es necesario involucrar a los habitantes de la comarca con el desarrollo eólico, por lo que hay que promover la formación de los instaladores y operadores de los molinos, además de desarrollar una campaña explicativa a toda la población.
4. El Plan renuncia a ordenar los posibles parques eólicos marinos (off-shore), de los que ya existen proyectos. Dada la vulnerabilidad de esta plataforma marina gaditana, con un monumento natural y LIC como es el tómbolo de Trafalgar, la cercanía del futuro parque natural del Estrecho (Tarifa Algeciras), la existencia de importantes caladeros de pesca, las rutas migratorias de los atunes, la densidad del tráfico marítimo y los usos turísticos, resulta imperdonable que no se acometa esta ordenación.
La concentración en tierra de los aerogeneradores deberá fijarse en 150 metros de separación y asimismo la distancia mínima entre centrales deberá ser de 500 metros , para evitar la densificación y banalización del paisaje.
5. Las zonas excluidas para la ubicación de los parques eólicos deberán hacer posible la existencia de suelo suficiente para la implantación del recurso eólico. No obstante, consideramos insuficiente la distancia mínima a núcleos de población por parte del Plan; tampoco tiene en cuente las viviendas aisladas, que lógicamente se verían afectadas por la actividad, sobre todo en cuanto a ruidos, sombras y afección del paisaje. El Plan no ha tenido en consideración el auge del turismo rural en La Janda litoral, que abrumadoramente no se muestra solícito con los aerogeneradores. La percepción positiva o negativa de los parques eólicos sigue siendo muy subjetiva, por lo que hay que introducir el concepto de capital social a la hora de valorar el paisaje por la población. La existencia de parques inaceptables como el de Buenavista y la no interiorización por los lugareños de la necesidad de aerogeneradores, suponen cortapisas serias para conseguir la aceptación social.
En definitiva, planteamos:
·La exclusión de la franja litoral comprendida entre la carretera N-340 y la costa para parques eólicos, como forma de preservar las singularidades del paisaje litoral y los usos turísticos
·Incompatibilidad con todos los espacios protegidos de la comarca y establecimiento de un perímetro de protección para los parques naturales, parajes, reservas y espacios de la red Natura 2000
·Las poblaciones de Alcalá de los Gazules, Vejer y Medina Sidonia poseen tal singularidad que debería fijarse una distancia prudencial libre de aerogeneradores, muy superior a los ridículos 700 metros que fija el Plan. Como mínimo, habría que situarlo en 6 Kms. y 3 Kms. a las restantes localidades. También las personas que viven en casas aisladas son merecedoras de descanso, por lo que proponemos una zona de exclusión de 1Km.
6. En la página 7 del Plan, tercer párrafo, se debería decir existen afecciones que es preciso reducir, en vez de regular. En la página 36, los condicionantes no son solo litológicos, sino también topográficos; los condicionantes siguientes son geotécnicos. En la página 65, entre los objetivos del Plan debe figurar en el punto 2: reducir al mínimo las afecciones de los parques eólicos al medio ambiente, al patrimonio cultural, al paisaje y a la población. En la página 67, la incompatibilidad es con las sierras del este y no del oeste, como equivocadamente sitúa el Plan.
La evacuación de la electricidad generada por los parques eólicos es el tendón de Aquiles de este desarrollo, pues es manifiestamente insuficiente. Es preciso acometer los nuevos tendidos eléctricos de 220 Kvoltios y paralizar todos los proyectos de centrales térmicas de gas de ciclo combinado que pretenden instalarse en Arcos y San Roque; de no ocurrir esto, las nuevas centrales colapsarán toda la línea evacuadora y el kilovatio eólico sería imposible. El Plan Energético de Andalucía debe recoger esta demanda, pues de otra forma esta Plan carecería de sentido.
El Plan tiene también que recoger los postulados de la Agenda 21 local La Janda Litoral, que a pesar de haber sido aprobada por los municipios de Conil, Vejer y Barbate y contar con amplio respaldo social, no ha sido llevada a la práctica; este documento asumía la necesidad de proceder a una implantación ordenada de la energía eólica en la zona.
7. Dado que la potencia prevista, 550 megavatios, coincide con la de la central térmica de Los Barrios, solicitamos el desmantelamiento y la sustitución de esta obsoleta y contaminante central térmica de carbón importado por el parque eólico autóctono y limpio de La Janda, como compromiso social de reducción de dióxido de carbono y lluvia ácida.
Cadiz, marzo de 2002 |
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