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Por la paralización de las obras de la nueva central térmica del Campo de Gibraltar |
13/11/02
VERDEMAR Ecologistas EN Acción exige al Ayto de San Roque la paralización de las obras llevadas a cabo por la construcción de una central térmica de ciclo combinado de 730 Mw y 226 t/h de vapor , en la refinería Gibraltar, término municipal de San Roque (Cádiz)
LOS MOTIVOS:
Que el Planteamiento Municipal de San Roque (Plan Especial y de Seguridad Industrial del Área de la Bahía en el término municipal de San Roque), define dos Líneas de Seguridad en dicha Área, una para el Área Industrial de Guadarranque y otra para el Área Industrial de Campamento, que determinan los límites máximos que resultan admisibles para las zonas de intervención de las industrias en ellas ubicadas, consideradas individualmente. En el trazado se han tenido en cuenta la distancia de seguridad de 2.000 m admitida por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, el mapa de riesgo de las instalaciones industriales y la configuración general del entorno.
Que según el citado documento quedan dentro de la Línea de Seguridad y de la Zona de Intervención de los Riesgos existentes la barriada de La Colonia,y para la cual el P.G.O.U., dispone su desalojo y el traslado de su población.
El Planteamiento municipal establece, igualmente, que mientras tanto existan núcleos de población, las nuevas industrias no pueden crear un riesgo adicional. Igualmente una de las Condiciones Generales de las Áreas del P.E. consistía precisamente en programar las actuaciones correspondientes a traslados de población y ejecución de infraestructuras
Que el citado documento considera actividades peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o bienes. Igualmente incide en que, puesto que la práctica totalidad de las actividades industriales se dedican a estas actividades, prácticamente todas han de ser consideradas, en principio, como actividades peligrosas.
Quedan calificadas de Categoría 1, las instalaciones industriales catalogadas de riesgos mayores que representan las siguientes características de riesgo, de acuerdo al E.S. y al análisis cuantitativo:
·Accidente: Categoría 3, consecuencias graves o alteraciones graves del medio ambiente en el exterior de la instalación industrial.
·Naturaleza de los daños: en concreto de tipo químico, la fuga o vertido de sustancias contaminantes tóxicas.
Se establece una Zona de Intervención (Z.I) comprendida entre 1500 y 2000 m, sólo compatible con tipo edificatorio 14 edificación temática.
Que los vecinos de la barriada sanroqueña de La Colonia llevan desde 1985 (año en el que explotaron los barcos en el pantalán de la refinería Gibraltar y causaron 30 muertos) esperando que la Administración cumpla su promesa de reubicación en una zona donde puedan contar con un medio ambiente que les permita unas condiciones de vida digna, ya que soportan emisiones industriales diarias y continuas, fuertes olores, ruidos de máquinas (purgas de válvulas sobre todo) y una falta de seguridad total en caso de accidentes, bien sean vertidos hídricos, atmosféricos o por accidentes esporádicos dentro de las instalaciones de la mencionada refinería.
Por lo anteriormente expuesto consideramos ilegal los trabajos de tierra y dragado en el mar de la C.T. de ciclo combinado, promovida por Nueva Generadora del Sur, S.A.y, en el caso de que el Iltmo. Ayuntamiento de San Roque no proceda a paralizar los trabajos de la citada industria, nos veremos obligados a recurrir a los Tribunales de Justicia.
VERDEMAR- Ecologistas en Acción ya ha interpuesto escrito de ACCION PUBLICA (4.4.2002) y escrito de reclamación de responsabilidad contra las autoridades competentes para resolver la Accion Publica Urbanística (29.10.2002). Nos reservamos el derecho de exigir responsabilidades penales por prevaricación ante el Juzgado de San Roque.
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