EL DERECHO A LA VIDA Y LA SINIESTRALIDAD LABORAL
(2ª. parte)
Precariedad
laboral y salud. Elaboración de una teoría crítica.
Dos principios de realidad: el de la vida y el de la economía.
Bibliografía
Desiderio Martín
LA PRECARIEDAD
LABORAL(7)
Y LA SALUD
Las transformaciones que se
han producido en las últimas décadas en el mundo laboral,
(desarrollo del modo de producción y distribución capitalista
que introduce tecnologías, modos de organización y relaciones
de poder, desconocidas hasta hace veinte años), constituyen un
reto de tal calibre para el sindicalismo, que se muestra incapaz de articular
una teoría explicativa de lo que está sucediendo y su retórica
no cuenta con elementos capaces de limitar las consecuencias negativas
para millones de personas.
El trabajador/a entra en el mercado de trabajo, permanece y sale, como
una mercancía desnuda de derechos: carece de libertad de contratación,
su capacidad de negociación en todo lo referido a sus condiciones
de trabajo (jornada de trabajo, tiempo de trabajo, medios adecuados, intensidad,
etc.) se encuentra muy disminuida y en cualquier momento, tanto desde
la forma jurídica como de la realidad, abandona el mercado de trabajo,
engrosando nuevamente las listas del desempleo de donde procede.
La organización flexible del empleo, no sólo fomenta la
utilización de mano de obra precaria -la contratación temporal
en la Unión Europea no ha dejado de crecer desde 1985, hasta colocarse
en los finales de los 90, en torno al 15% del total de asalariad@s, sino
que comporta un aumento en la capacidad de disciplinar dicha fuerza de
trabajo.
Es una fuerza de trabajo a la que se le hace casi imposible romper el
círculo de la inestabilidad: su tasa de desempleo es cuatro veces
superior a la de los desempleados con anteriores empleos fijos.
La rotación
no sólo recorre el camino del empleo temporal al paro sino que,
además, genera una movilidad muy alta en el mercado de trabajo
ya que l@s trabajador@s sufren cambios permanentes en lo relativo a la
actividad. La duración de los contratos temporales se acerca para
el 28% de los mismos a los tres meses y cerca del 40% posee un contrato
entre 4 y 6 meses.
La ausencia
de derechos genera una determinada identidad de esta fuerza de trabajo
que fomenta los valores insolidarios, la competitividad, la desconfianza
en los otros -sobre todo en los emplead@s fij@s- y en los sindicatos.
El miedo paraliza la acción tanto de la auto-defensa como la defensa
de los derechos colectivos, constituyéndose un proceso individualizante
y de espera de "un algo externo" sin nombre y sin elementos
objetivos que lo expliquen. Que las cosas vayan a mejor, pero sin la intervención
del sujeto o sujetos sociales.
En este nuevo contexto, se hace necesario replantearse la relación
entre empleo y salud, debido a que nos encontramos con diferente tipología
de empleos y distintas acepciones del modelo empleo.
El actual mercado de trabajo configura una nueva norma social "donde
el individuo, ni como trabajador, ni como miembro de una clase, ni como
generación -menos aún como género-, puede prever
de modo alguno como evolucionará su empleo y sus condiciones de
trabajo y de vida" (8).
La precariedad, la arbitrariedad, "la contingencia y la aleatoriedad"
son señas de identidad de la economía monetaria.
La misma incertidumbre sobre el futuro, no sólo el laboral, sino
el social del individuo, aumenta las dificultades para conformar y afianzar
identidades individuales y colectivas en torno al trabajo. Pero ésta
no- identidad (del trabajo), no se hace desde la crítica a la relación
salarial o dicho de otra forma, desde la ruptura con la relación
salarial obligatoria, sino que la misma, no se constituye por la ausencia
de continuidad o permanencia del trabajo.
Tenemos que pensar, -además de poder medir, contar, cuantificar-,
que la temporalidad y la precariedad laboral producen un aumento del sufrimiento
y un empeoramiento de la salud y calidad de vida de todas aquellas personas,
que son millones (ver cuadro resumen de variables básicas, página
7), que se encuentran en esta situación. Aún no conocemos
los impactos que sobre la salud física -no sólo sobre sus
muertes legales reales que son cuatro veces superiores a las personas
con contratos fij@s-, y sobre su salud mental, tienen estas personas.
Los distintos grados de precariedad, afectan de forma diferente sobre
la salud y el sufrimiento y dentro de ellos de manera distinta según
el género, la etnia y la edad.
La fuerza de trabajo precaria valora muy positivamente la estabilidad
en el empleo, su ausencia no sólo es percibida como una anomalía,
sino que con el paso del tiempo al consolidarse como el principio de realidad
del individuo, ésta delimita su identidad, y se percibe, en el
colectivo en el cual trabaja, como una persona estigmatizada, con intereses
y solidaridades opuestas. Se siente permanentemente inseguro, pues siente
la amenaza abstracta de pérdida de empleo o las amenazas concretas
de pérdida de ciertos aspectos del trabajo que son valorados muy
positivamente, como la carrera profesional, las retribuciones, el estatus,
etc.
L@s precari@s conviven con la vulnerabilidad. Saben que no cuentan en
las relaciones sociales de poder cuando están empleados, menos
aún cuando son desempleados. Son personas discriminadas en relación
a los derechos de l@s fij@s y, por el contrario, las exigencias propias
de la relación laboral se ven acentuadas en su caso. Están
indefens@s ante la capacidad de disciplina inherente a la relación
salarial en la gestión de la fuerza de trabajo. Indefensión
que abarca las dos dimensiones de las relaciones sociales de poder en
el interior de la relación salarial: por un lado, la de las gerencias
y, por otro, la fuerza sindical o el nivel individual y/o colectivo de
negociación de las condiciones de trabajo.
En cuanto a los riesgos y daños todos los estudios muestran que
l@s trabajadores/as precari@s -y dentro de ést@s la variable de
género y edad-, incrementan los mismos (Ver comentarios anteriores
sobre siniestralidad, accidentabilidad y tipo de contrato).
Las patologías sintomáticas, ligadas al empleo precario,
se mueven en torno a: incremento de síntomas como la tensión
arterial, dolores de cuello, espalda, hombros y extremidades. Asociación
entre desempleo y conductas poco saludables, como el abuso de alcohol
y tabaco. Salud mental deteriorada: depresiones, sentimientos de tristeza,
desmotivación general, apatías, ansiedades, dificultades
de sueño. Otra consecuencia afecta directamente a la sociabilidad
y las relaciones de amistad: dificultad para desarrollar relaciones estables
y de amistad.
La
Memoria del Consejo Económico y Social (CES) correspondiente al
año 2001, describe que la temporalidad en el Estado Español,
dobla a la europea, pero no sólo lo hace en la tasa media de
temporalidad, sino que se repiten esos triste datos, en cualquier tramo
de edad.
La tasa
de temporalidad en el grupo de edad de 15 a 24 años, es del 68,
6%, mientras que en la UE es de un 38,8%.
TASA DE TEMPORALIDAD
POR SEXO Y EDAD EN ESPAÑA Y EN LA UE (15)
GRUPOS
DE EDAD
|
ESTADO
ESPAÑOL
|
UE
(15)
|
HOMBRES
|
MUJERES
|
HOMBRES
|
MUJERES
|
15
– 24
|
69%
|
67%
|
38%
|
36%
|
25
– 49
|
28%
|
32%
|
10%
|
13%
|
50
- 59
|
14%
|
16%
|
6%
|
7%
|
Los
factores que explican
estas diferencias notorias en las tasas de temporalidad, responden a las
distintas estructuras productivas, las cuales a su vez, obeden a conformaciones
políticas del sistema. En el estado español el empleo asalariado
se concentra en tres ramas de actividad -20% del total del empleo asalariado,
frente al 12% del total de la UE-, agricultura, construcción y
servicios (hostelería fundamentalmente), las cuales utilizan, sobre
todo, mano de obra temporal.
La flexibilidad
en la gestión de la mano de obra, "instala" una cierta
cultura de la precariedad en el estado Español –un determinado
modo político de disciplinamiento de la mano de obra-, producto
de las distintas desregulaciones que comenzaron en la década de
los 80, cuando se instauran a través de la publicación del
Estatuto de los Trabajadores y su posterior gran reforma del 84, las figuras
contractuales de carácter temporal sin causa y la introducción
del artículo 52.c) en el ET, por el cual se establece una significativa
reducción de los costes del despido objetivo improcedente para
los nuevos contratos indefinidos (Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad
en el Empleo de 1997).
La duración
de los contratos temporales por duración, obra o servicio y eventual
y su evolución en los años 2000 y 2001, resulta muy interesante,
para quienes quieren profundizar en este mercado laboral de la precariedad
y aproximarse críticamente al mismo.
CONTRATOS TEMPORALES
POR DURACION: OBRA O SERVICIO Y EVENTUAL 2000-2001
Duración
|
Obra
o servicio determinado
|
Eventual
circunstancias producción
|
2000
|
2001
|
Variación
|
2000
|
2001
|
Variación
|
Determinada
<1 mes
1-3 meses
3-6 meses
6-12 meses
12 o más
meses
Duración
media (días)
Indeterminada
Total
|
468.126
216.363
95.199
98.368
53.824
4.372
82,7
3.665.646
4.133.772
|
484.384
220.070
104.312
97.708
55.717
4.577
82,6
3.591.111
4.075.495
|
16.258
3.707
9.113
-660
1.893
205
-0,1
-74.535
-58.277
|
3,5
%
1,7
%
9,6
%
-0,7
%
3,5
%
4,7
%
-
-2,0
%
-1,4
%
|
4.830.731
2.582.639
1.244.994
898.562
95.344
9.192
54,8
-
4.830.731
|
4.836.729
2.576.941
1.270.385
884.237
102.831
2.335
54,4
-
4.836.729
|
5.998
-5.698
25.391
-14.325
7.487
-6.857
-0,4
-
5.998
|
0,1
%
-0,2
%
2,0
%
-1,6
%
7,9
%
-74,6
%
-
-
0,1
%
|
Se realizaron
un total de cerca de 9 millones de contratos temporales por duración,
de los que los contratos realizados por circunstancias de la producción,
es decir 4.836.729, tienen una duración media de 54, 4 días
y más de la mitad, es decir, 2.576.941 contratos son inferiores
a un mes. Sucede lo mismo en cuanto a su duración, en los contratos
de obra o servicio con duración determinada, que el cincuenta por
ciento de los casi medio millón realizados, no llegan al mes de
duración.
SE NECESITA LA
ELABORACION DE UNA TEORIA CAPAZ DE ANALIZAR LA REALIDAD DEL ACCIDENTE
LABORAL CRITICAMENTE.
El accidente, el daño,
es consustancial al hecho de trabajar; se indemniza si se demuestra culpabilidad.
Aquí es hasta donde se ha llegado tanto en los planteamientos doctrinales
y normativos como, también, en los institucionales y políticos.
Enmarcar el problema no es reducirlo sino explicarlo: si el daño
se relaciona con el hecho de trabajar, se desvincula toda responsabilidad
de la organización del trabajo, o dicho de otra forma, mientras
exista un sistema de organización social donde la relación
salarial sea obligatoria, la libertad de una parte (la del trabajador
expresado en fuerza de trabajo) no existe , por lo tanto éste seguirá
siendo dañado, pues la organización del trabajo escapa a
su control.
El dinero (9),
como mediación, expresado en el precio que se paga a la mano de
obra, representa la máxima libertad, posibilita la obtención
de cosas. Cualquier medio (dentro del mercado) es válido para obtenerlo,
es decir, para que el individuo se sienta o tenga la apariencia de que
es libre.
En el individuo que se relaciona con las cosas, desaparece el conflicto,
ya que las relaciones sociales que han determinado la producción
de las mismas están ocultas.
Un individuo dañado por el hecho de trabajar (accidentado, lesionado,
enfermo), recibe dinero, -bien expresado en salario por el tiempo de trabajo,
bien expresado en indemnización por el daño causado-, y
el conflicto que subyace a esa relación, no se visibiliza, pero
queda latente.
En el individuo social, por el contrario, el que se relaciona con otr@s,
emerge el conflicto y se hace visible, generando la base donde los elementos
del mismo se evidencian. Cuando esto ocurre se pueden comenzar a construir
alternativas.
En síntesis, en este esquema la obligación del trabajo hace
desaparecer las relaciones sociales, atenúa la relación
de subalternidad, dando la apariencia de encontrarnos en unas relaciones
entre iguales, pues es un intercambio entre individuos propietari@s y
libres (fuerza de trabajo a cambio de dinero). El dinero oculta la relación
desigual que comporta toda relación salarial.
Lo relevante, lo importante,
lo "natural", es el ¿cuánto vale?, ¿cuánto me pagan?, ¿cuánta indemnización
me corresponde? Lo natural es no interrogarse por lo social en los procesos
de intercambio.
DOS PRINCIPIOS
DE REALIDAD, EL DE LA VIDA Y EL DE LA ECONOMÍA
Nos encontramos con dos principios
de realidad: por un lado el de la vida, siendo éste un derecho
inalienable de todo ser humano al que debería condicionarse todos
los demás, (procesos productivos, organización social, etc.)
y por otro, el principio de la economía. Bajo este último,
el accidente, la salud como proceso, se percibe como un daño al
beneficio, como una anomalía no deseada, con lo cual, al abordar
las soluciones, éstas se mueven entre el deseo (nadie quiere que
esto suceda) y las promesas: el progreso, el desarrollo tecnológico,
la economía perfeccionada, la racionalización de todos los
factores (10),
incluidas las instituciones políticas, posibilitará la eliminación
del riesgo. Día tras día se nos muestra la reiteración
de su incumplimiento.
El principio de la economía se constituye como principio de realidad.
Desde la teoría moderna acerca del individuo, -al cual se le considera
un ser económico por naturaleza-, éste debe de comportarse
según su propia naturaleza, es decir, la de trabajar.
Esta función es una obligación de más o menos importancia,
pero natural, porque su naturaleza es trabajar. Si existen anomalías
(daño al cuerpo, accidentes, mortalidad) no es por culpa de la
relación social, sino por realizar la función debida, que
no es otra que seguir los dictámenes de su propia naturaleza. En
consecuencia se repara el daño (indemnización, asistencialismo)
y el intercambio (hecho económico) es igualitario (A. Bilbao.1997).
El accidente de trabajo se equipara a la normalidad (naturalización),
como el resto de anomalías (accidentes de coches, carencia de viviendas,
empleo escaso, desempleo) que son inevitables.
El individuo, cuya racionalidad está regida por el cálculo
económico, mide sus decisiones en términos de utilidad/desutilidad
y admite que el trabajar contrae riesgos inherentes al propio trabajo,
asume la peligrosidad del mismo como un hecho inevitable y considera dicha
peligrosidad como un elemento de desutilidad pero que queda compensada
con la utilidad del salario (dinero) y la oportunidad de disponer de un
puesto de trabajo, porque lo importante (su naturaleza) es trabajar, luego
la pérdida de salud es un coste de lo más importante, el
trabajar (Andrés Bilbao: "El Accidente de Trabajo: entre lo
negativo y lo irreformable" Edt.SXXI - 1997).
Lo contradictorio y paradójico en las sociedades actuales (hablamos
del pequeño espacio del mundo accidentalizado, denominado primer
mundo), es que la multiplicación de la fuerza productiva del trabajo,
a través de los avances tecnológicos, la mejor gestión
(más racionalidad), permite la mayor productividad del trabajo
y la creación de riqueza con menos tiempo de trabajo humano, lo
que nos debería situar en una posición contraria a la obligación
del trabajo salarial.
Sucede todo lo contrario: las condiciones de vida de la mayoría
de la población, se encuentran dramáticamente marcadas por
el trabajo. Además, su baja calidad, su baja remuneración,
la falta de protección, el riesgo, pasan a ser la condición
necesaria para la revalorización del capital.
Nos encontramos en las antípodas del fin de la sociedad salarial.
Además, ahora se le exige al individuo asalariado que se responsabilice
de su supervivencia (seguro privado médico, si quiere tener un
estándar de salud; plan de pensiones privado, si quiere mantener
un estándar de consumo cuando sea "inactivo"; enseñanza
privada, si..etc.). La sociedad, desaparece, por eso este individuo precario
social, económico y político, asume el riesgo, el daño,
como algo absolutamente necesario e inevitable, al hecho al cual se ve
sometido, el trabajo asalariado.
El principio
de vida
Analizado el accidente desde
una triple óptica, por una parte, desde aquella que considera la
vida como un bien inalienable del ser humano y en consecuencia lo eleva
a la categoría de derecho universal, lo que nos coloca en la posición
social de entender que la vida y la integridad física de los seres
humanos se encuentran por encima de cualquier consideración. Desde
la óptica del mercado (la lógica económica), -ya
hemos vistos que éste puede ser reducido a un mero cálculo
económico (costes, beneficios)-, que considera y analiza la accidentabilidad
y la siniestralidad como un coste, no sólo del empresario individual,
sino un coste social, pues la sociedad tiene que hacer frente a la reparación
de la fuerza de trabajo dañada. Y desde el lado de la concepción
institucional (sindicatos, sociedad en general), se analiza como una anomalía
no deseada, pero inevitable.
La accidentabilidad, abordada desde las consecuencias, no desde las causas,
une el sufrimiento del individuo con las disfunciones que este sufrimiento
origina para la sociedad; sólo es importante tener en cuenta la
siniestralidad desde la limitación de la rentabilidad y así,
todas las políticas de prevención que se contienen en el
entramado de normas:
- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978: De
los derechos fundamentales y libertades públicas (artículo
15 derecho a la vida, 35 derecho al trabajo, 39, 40, 41, 42 y 43 derecho
a la salud, al bienestar a la cultura.
- Estatuto de los Trabajadores (RDLET del 95): de los derechos y los deberes
laborales básicos ( artículo 4 derecho al trabajo libre,
derecho a su integridad física, 19 derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad e higiene, paralización de la actividad
en caso de riesgo inminente.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo
II de la ley sobre prevención de riesgos laborales para proteger
la salud y la seguridad en el mundo del trabajo, del artículo 5
al 13 ambos inclusive; artículo 14 derecho a la protección
frente a los riesgos laborales; 21 riesgo grave e inminente; 22 vigilancia
de la salud de los trabajadores; 24 riesgos y salud de los trabajadores
de contratas o terceros en relación con el principal (ojo, súper
importante sí tenemos en cuenta que la siniestralidad - accidentabilidad
crece en estos segmentos de trabajadores precarios); 34 derechos de representación
y participación; 42 responsabilidades y su compatibilidad; 44 paralización
del trabajo; del 45 al 53 infracciones, sanciones.
- Ley 8/88 de Infracciones en el Orden Social: artículos 39, 40
y 41 referidos a seguridad, higiene y salud en el trabajo.
Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores,
desde el artículo 311 al 318 y desde el 348 al 350 acerca de otros
delitos de riesgo provocados.
Las políticas tanto a
niveles nacionales como supranacionales (UE exige armonización
en las políticas de prevención a través de normas
de calidad y seguridad, así como las que dimanan de la OIT), se
acercan al accidente como una acción encaminada al mantenimiento
de la rentabilidad y se alejan cada vez más del plano necesario:
la defensa de la vida del ser humano como un derecho inalienable, haciendo
desaparecer la intencionalidad en la consideración del mismo.
Vista la accidentabilidad y siniestralidad como descenso de la productividad
desde el plano interno de la empresa y, desde el externo, como pérdida
de rentabilidad/competitividad para la economía, nos lleva a la
conclusión de que la misma no es funcional desde el punto de vista
económico y, qué duda cabe, que no encaja en la racionalidad
económica; luego, si la penosidad en el trabajo, la siniestralidad
laboral aparecen como económicamente irracionales, esta inevitable
anomalía estará destinada a desaparecer tan pronto se extienda
a ella la racionalidad (A. Bilbao.1997)
Materiales
bibliográficos utilizados:
1. Andrés Bilbao. "El
accidente de trabajo: entre lo negativo y lo irreformable" Siglo
XXI de España Editores, S.A.
2. Carlos Prieto (2002) "Los años de la globalización:
el empleo flexibilizado o el máximo de empleo con cualquier empleo".
3. Estadísticas de Coyuntura Laboral del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (1999, 2001, 2002).
4. Encuesta de Población Activa (EPA), editada por el Instituto
Nacional de estadística (INE) correspondiente al primer semestre
del 2002.
5. Memoria año 2001 del Consejo Económico y Social (CES).
-------------------------------------
(7)- El concepto de precariedad laboral, aún
no está delimitado ni definido, por eso nos parece necesario aclarar
lo que englobamos bajo el mismo. Nos remitimos a tres variables que sin
duda se encuentran contenidas en el concepto y asociadas a él:
el desempleo, la inseguridad en el empleo y el empleo temporal. Es un
concepto amplio, donde está incluído el contenido de trabajo
y la relación con el mismo, las relaciones de poder, la sociabilidad,
etc. En síntesis diríamos que estamos hablando de una relación
del mundo laboral y social que trasciende a la relación contractual.
(El concepto de precariedad laboral, así definido, lo hemos
cogido de un trabajo de la "Unitat de Recerca en Salut Laboral. Departament
de Ciències Experimentals i de la Salut. Universitat Pompeu Fabra,
Barcelona).
(8)- Carlos Prieto (2002) "Los años de
la globalización: el empleo flexibilizado o el máximo de
empleo con cualquier empleo".
(9)- El dinero como mercancía intercambiable
por todas las demás (equivalente general), se constituye en mediador
de las relaciones sociales, tanto de aquellas que aparecen en la producción
como en el consumo.
El dinero, al utilizar otro lenguaje (el precio), hace desaparecer como
por encanto, la corporeidad de las cosas mismas (Carlos Marx. El Capital).
Es decir, cuando intercambiamos, compra venta de cosas, es el precio lo
que se nos muestra y no las relaciones sociales que determinan la formación
de ese precio.
(10)- El posicionamiento de Cándido Méndez
es suficientemente explícito: situar las soluciones a la siniestralidad
laboral en el campo parlamentario (racionalizar el conflicto, normativizarlo).
La racionalidad como solución, es la única vía posible
desde la lógica económica, tanto se planté desde
el Ministerio de Trabajo (medidas de Zaplana antes del 31 de diciembre
de 2002), como desde el arco parlamentario de la izquierda institucional
( Izquierda Unida en su iniciativa parlamentaria de 21 de octubre de 2002
insiste en la modificación de las leyes, en el mayor control de
las inspecciones y en las responsabilidades).
La racionalidad no actúa sino sobre las consecuencias del daño
y como paliarlo, pero en ningún momento se cuestiona las causas,
es decir, el origen del problema, el proceso productivo.
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