INFORMACIÓN
SOBRE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO
ELECTRÓNICO (LSSICE)
Extraído de
"El Vocero Disidente"
LSSI entra
en vigor y comienzan los cierres de webs:
El 12 de julio se publicó en el BOE el texto definitivo de la controvertida
ley 34/2002 del 11 de julio, la LSSI. Los efectos de su aplicación
los sufriremos durante los próximos meses, pero si lo permitimos
este será la primera piedra del mausoleo de internet. Ahora sólo
quieren "entenderla" como una red comercial y no como una red
global de educación y comunicación. Para conseguir el texto
íntegro de la ley podéis acercaros a la siguiente web: www.ictea.es/Spanish/LSSICE/indice.htm
o en www.kriptopolis.com
La LSSI es también
aplicable a páginas no comerciales alojadas en un servidor gratuito
que ponga banners comerciales, aunque al diseñador de la página
esto le importe muy poco. La LSSI afectará a usuarios que pongan
en su página un contador de páginas gratuito con alguna
referencia comercial. La LSSI afectará a usuarios que pongan algún
foro, chat, libro de visitas o algún otro elemento que contenga
alguna referencia comercial. La LSSI afectará a los usuarios que
hagan algún enlace a alguna página comercial, aunque sea
sólo para una referencia sin contenidos comerciales, por ejemplo,
cualquier página que haga una referencia a una empresa u organización
sería considerada como comercial y se vería afectada por
la LSSI. Con esto se puede ver que hacer una página personal a
la que no le afecte la LSSI es muy difícil, en la práctica
casi imposible.
La LSSI sólo afecta a páginas comerciales, ese es el argumento
principal de los defensores pero contiene una perversa trampa que limitará
el acceso a la información, y la difusión de la misma a
través de la red.
Esto obliga que todas estas páginas en principio no comerciales
incluyan todos los datos del autor, siendo esto un claro e innecesario
atentado contra la protección de datos personales.
Lo anterior es un atentado contra la protección de datos. Que en
una página web aparezcan los datos personales es un absurdo, numerosas
empresas están a la caza de dichos datos para tratarlos y aprovecharlos
con motivos comerciales que sólo causan molestias y quebraderos
de cabeza al sufrido usuario. Además es muy difícil protegerse
legalmente de estas actividades, ya que la ley de protección defiende
muy poco cuando se obliga a exponer datos innecesarios a usuarios sin
ánimo de lucro. Por tanto el supuesto de la protección frente
al "spam" es una burda mentira. La ley intensificará
las molestias a todos los usuarios: molestas e inoportunas llamadas telefónicas
de marketing, más propaganda en nuestros buzones, nuestros datos
personales comercializados por empresas de dudosa ética. Estas
serán las consecuencias reales de una ley elaborada para protegernos
mejor. Pero, ¿quién nos protegerá de los que nos
protegen?.
La segunda parte de la ley es el control sobre los contenidos en la red.
Todos podemos estar de acuerdo en que se persiga a oscuros grupos que
comercian con la prostitución infantil, pero por qué no
se persiguen los contenidos falsos de empresas corruptas: Telefónica,
Microsoft, los bancos inmersos en escándalos financieros. Está
claro qué ocurrirá cuando decidamos criticar o simplemente
cuestionar a algunas de las corporaciones legales y oficialistas. La LSSI
actúa como un sistema que coacciona para evitar dichas críticas.
Otro de los grandes perjudicados por la LSSI son los centros educativos.
De ahora en adelante todas las páginas de centros educativos deberán
colocar los datos de los autores: los profesores. Estos serán responsables
de los contenidos, si no facilitan sus datos estarán expuestos
a una multa de 3000 €. Los alumnos no podrán tener sus propias
páginas webs y los centros, parcos en recursos, no podrán
asumir el riesgo de una multa tan elevada.
Desde que entró en vigor la ley, más de 360 páginas
españolas han cerrado de forma preventiva, entre ellas Kriptópolis,
el boletín electrónico de referencia para el libre uso de
la red.
Desde los medios internacionales se acusa al estado español de
aplicar leyes que violan los derechos humanos, y que son a todas luces
injustas. Sin embargo, el inefable presidente demuestra "mano dura"
con todo aquello que suene, aunque ligeramente, a libertad, a contrainformación
o a rebelión.
Extracto
de la LSSI
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen
jurídico de los servicios de la sociedad de la información
y de la contratación por vía electrónica, en lo referente
a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan
como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes
de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica,
la información previa y posterior a la celebración de contratos
electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia
y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios
de la sociedad de la información.
2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio
de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas
al ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la
protección de la salud y seguridad pública, incluida la
salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen
tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información,
la protección de datos personales y la normativa reguladora de
defensa de la competencia.
Artículo 5. Servicios
excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
1. Se regirán por su normativa específica las siguientes
actividades y servicios de la sociedad de la información.
a) Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad
y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio
de sus funciones de representación y defensa en juicio.
2. Las disposiciones de la presente Ley, con la excepción de lo
establecido en el artículo 7.1, serán aplicables a los servicios
de la sociedad de la información relativos a juegos de azar que
impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido
en su legislación específica estatal o autonómica.
Artículo 12. Deber
de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones
electrónicas.
1. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas,
los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores
de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos
de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas
durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información
por un período máximo de doce meses, en los términos
establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.
2. Los datos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior,
deberán conservar los operadores de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas y los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones
serán únicamente los necesarios para facilitar la localización
del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión
de la información.
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener
sólo aquellos imprescindibles para identificar el origen de los
datos alojados y el momento en que se inició la prestación
del servicio.
En ningún caso, la obligación de retención de datos
afectará al secreto de las comunicaciones.
Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
y los prestadores de servicios a que se refiere este artículo no
podrán utilizar los datos retenidos para fines distintos de los
indicados en el apartado siguiente u otros que estén permitidos
por la Ley, y deberán adoptar medidas de seguridad apropiadas para
evitar su pérdida o alteración y el acceso no autorizado
a los mismos.
3. Los datos se conservarán para su utilización en el marco
de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad
pública y la defensa nacional, poniéndose a disposición
de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que así los
requieran. La comunicación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad se hará con sujeción a lo dispuesto en la normativa
sobre protección de datos personales.
4. Reglamentariamente, se determinarán las categorías de
datos que deberán conservarse según el tipo de servicio
prestado, el plazo durante el que deberán retenerse en cada supuesto
dentro del máximo previsto en este artículo, las condiciones
en que deberán almacenarse, tratarse y custodiarse y la forma en
que, en su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados
para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de retención
que proceda, salvo que fueran necesarios para estos u otros fines previstos
en la Ley.
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