Palestina

 

Informe Final de la Comisión de Investigación de Naciones Unidas que enfatiza la urgente necesidad de protección internacional para los refugiados palestinos y la población palestina en los Territorios Ocupados

Elaborado por BADIL (23/02/2001)
Traducción del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe

(El informe original de la Comisión de Investigación se puede obtener en la página web de la ACNNR: www.unhchr.ch y en la página web de BADIL: www.badil.org, en formato .pdf)

En un informe de siete páginas dirigido esta semana a la 57 Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Comisión Especial de Investigación estableció (Resolución E/CN.4/S-51, de 19 de octubre de 2000) investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas por Israel en los Territorios Ocupados palestinos (TTOO), enfatizando la necesidad urgente de protección internacional a los refugiados palestinos y a la población palestina.

El informe analiza el estatuto legal del conflicto, el excesivo uso de la fuerza por parte de Israel, las ejecuciones y asesinatos políticos extra judiciales, los asentamientos y la usurpación de los derechos económicos y sociales (por el efecto de los cierres, toques de queda, restricciones a la libertad de movimiento y la destrucción de la propiedad privada palestina) e incluye una sección separada que enfatiza la "vulnerabilidad distintiva" de los refugiados palestinos.

El informe de la Comisión Investigadora constata que "ninguna otra comunidad de refugiados en el mundo está tan excluida de los mecanismos de protección y de la responsabilidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNNR)", para concluir declarando que desde un análisis legal, el estatuto de los refugiados palestinos según la Ley Internacional de Refugiados requiere urgentes esfuerzos internacionales para extender y aplicar la protección del ACNNR a los refugiados palestinos de acuerdo con el Artículo 1D (2) de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados (1951). El Informe de la Comisión hace notar que pese a que la cuestión del Derecho al Retorno escapa al ámbito del mandato de la Comisión, "se debe pactar un arreglo global y equitativo sobre la cuestión de los refugiados palestinos y sobre sus legítimas reivindicaciones" incluyendo a aquellos que viven en el exterior de los TTOO.

La Comisión Investigadora recomienda seguidamente que de manera inmediata se debe establecer una presencia efectiva internacional en los TTOO con el fin de controlar e informar regularmente de conformidad con todas las partes sobre la aplicación de los derechos humanos y la ley humanitaria. Los miembros de la Comisión recomiendan asimismo, que la protección debe ser acordada en estricto cumplimiento de la Convención de Ginebra (1949) y que las partes firmantes de dicha Convención deben actuar con urgencia para establecer un mecanismo internacional que aplique las urgentes medidas necesarias requeridas.

Entre otras recomendaciones el Informe señala que una paz global, justa y duradera debe guiarse en todos los pasos por el respeto de los derechos humanos y la Ley Humanitaria así como por la aplicación completa de los requisitos internacionales relativos a los derechos humanos que están asociados al final de la ocupación israelí y a la realización del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación. El informe concluye que las fuerzas de seguridad israelíes( es decir, militares y policiales) han usado "una fuerza excesiva y desproporcionada" desde el comienzo de la Intifada de Al Aqsa y recomienda que las fuerzas israelíes de ocupadión no deben recurrir al uso de balas metálicas cubiertas de caucho y munición de fuego sino como último recurso; esta provisión de protección de los colonos judíos no puede ser utilizada para atacar a civiles en áreas cercanas a los asentamientos o en accesos y autovías que conducen a los asentamientos o con el fin de destruir las propiedades palestinas; el cese inmediato de las ejecuciones y asesinatos extrajudiciales; la investigación y el enjuiciamiento de las personas que sean halladas culpables de la utilización de fuerza letal o de un uso excesivo de la fuerza que haya causado muerte o heridas graves; un fin inmediato del bloqueo , toque de queda y otras restricciones a la libertad de movimiento; el respeto a los derechos económicos y sociales palestinos; el fin de toda medida que esté orientada al castigo colectivo de la población; libertada de movimiento y seguridad en el aprovisionamiento de la asistencia médica y en el aprovisionamiento de la ayuda humanitaria incluida la de la UNRWA; 7una especial protección de la infancia; y libertad de acceso a todos los lugares de culto.

Depende ahora de Israel, de las Naciones Unidas y de la Comunidad Internacional trasladar las urgentes recomendaciones de la Comisión Investigadora a políticas y programas concretos.


(Una delegación de BADIL se reunió con la Comisión Investigadora a mediados de febrero para presentar un informe sobre la falta de protección internacional de los refugiados palestinos durante la Intifada Al Aqsa. El informe original -reproducido en la columna derecha- puede verse asimismo en la página web de BADIL)


Palestina

   

Refugiados palestinos:
Urgente protección internacional

Memoria dirigida a las Organizaciones y a los Estados participantes en la LVII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU)

BADIL (Centro de Documentación para los Derechos de Residencia y de los Refugiados)*
Palestina, 13 Marzo de 2001

Los refugiados palestinos constituyen la población refugiada mayor del mundo y uno de los casos irresueltos de éxodo masivo y desplazados. Aproximadamente 6 millones de palestinos, o unas tres cuartas partes de toda la población palestina, son desplazados. De acuerdo con la Convención de Refugiados, a fecha de 31 de diciembre de 2000, en la actualidad uno de cada tres refugiados en el mundo es palestino. Ello doblaría al número de refugiados de Asia que constituye el caso más severo de desplazamientos regionales en nuestros días.

La dimensión de los derechos humanos de la cuestión de los refugiados palestinos es multifacética y compleja. La negación históricamente mantenida hasta hoy del derecho a la autodeterminación; el desalojo forzado, el traslado de población, los ataques militares indiscriminados sobre civiles, las ejecuciones extrajudiciales, la destrucción de la propiedad durante la guerra, las subsiguientes deportaciones, las confiscaciones ilegales de tierras y la revocación de los derechos de residencia han contribuido, todos ellos, al desplazamiento masivo del pueblo palestino. La negación del derecho al retorno al hogar propio o al lugar de origen, la arbitraria des-nacionalización masiva y la expropiación de tierra mediante la aplicación de leyes de propiedad "abandonada" han contribuido a denegar a los refugiados palestinos el acceso a una solución duradera de su drama.

La violación del derecho de los refugiados a recibir protección internacional es persistente y antigua. El acceso a los derechos básicos sociales, económicos y culturales así como todos aquellos previstos en la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951 es inconsecuente y a menudo está determinada por consideraciones políticas y de seguridad de los países que los alojan. Esta situación es mucho más severa en Líbano, donde los refugiados palestinos hacen frente a estrictas restricciones de libertad de movimiento y acceso al empleo, así como en los Territorios Ocupados palestinos (TTOO), donde más del 50% de los asesinados y heridos por las fuerzas de ocupación de Israel durante los últimos cinco meses de la Intifada Al Aqsa eran refugiados.

En la actualidad los refugiados palestinos no reciben protección de ninguna organización, de Naciones Unidas o de cualquier otra instancia. La Comisión de Conciliación de Naciones Unidas para Palestina (CCNUP) dejó de proveer protección internacional a principios de los años 50, en tanto que importantes provisiones -Artículo 1D(2)- de la Convención de Refugiados de 1951 han sido aplicadas de modo parcial e inconsistente en comités ad hoc, dejando a la vasta mayoría de la población palestina refugiada sin acceso a la protección internacional. Este "vacío" de protección se inserta en la ausencia de un mecanismo regional global para la protección de los refugiados que incluye tanto a los países que los alojan como al país de origen (es decir, Israel).

El Derecho Internacional -incluyendo la Ley humanitaria y de Derechos Humanos tal y como se reflejan en las Resoluciones de Naciones Unidas- prevén un marco objetivo para analizar las causas de los éxodos masivos y los desplazamientos forzosos así como diseñan soluciones duraderas para los flujos de refugiados.

La Comisión de Derechos Humanos, en particular, ha reafirmado el derecho universal de los pueblos a la autodeterminación, incluido el derecho del pueblo palestino a su propia autodeterminación (E/CN.4/RES/2000/4); el derecho fundamental de las personas refugiadas y desplazadas a retornar voluntariamente, con garantías de seguridad y dignidad a sus hogares o lugares de origen (E/CN.4/SUB.2/RES/1997/31); y el derecho fundamental a que los refugiados y desplazados se les restituya sus viviendas y propiedades (E/CN.4/SUB.2/RES/1998/26).

Los derechos de los refugiados palestinos al retorno, a la restitución de sus propiedades y a la compensación por las pérdidas ocasionadas en propiedades no restituidas, así como el principio de voluntariedad, fue afirmado en la Resolución 194 (III) de la Asamblea General de NNUU, de 11 diciembre de 1948 y reiterada por el Investigador Especial de Derechos Humanos de la Comisión de NNUU en su informe sobre la situación de los derechos humanos en los TTOO desde 1967, de Marzo del 2000 (E/CN.4/2000/25).

Los comités que supervisan la ejecución de la Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención sobre la Eliminación de cualquier forma de Discriminación han recomendado(Observaciones concluyentes, 1998) que Israel debe reformar sus leyes de ciudadanía/nacionalidad y las leyes [relativas a la propiedad] de la tierra para hacerlas consecuentes con las leyes internacionales de los derechos humanos, facilitando por ese medio el ejercicio del derecho de los refugiados palestinos a retornar a sus hogares o a sus lugares de origen.

Recordando la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/55 (Derechos Humanos y Éxodos Masivos), reconociendo la función de la Comisión y de las instituciones supervisoras del respeto a los derechos humanos en su tratamiento de las violaciones de derechos humanos que generan flujos de refugiados, o en la búsqueda de soluciones duraderas, la complementariedad entre el mandato del Alto Comisionado de NNUU para los DDHH y del Alto Comisionado de NNUU para los refugiados relativa a la protección de los refugiados, que les capacita para facilitar el retorno viable y sostenido de refugiados y personas capacitadas, y expresando la grave preocupación por la falta de protección internacional, incluyendo el acceso a soluciones duraderas, de la población refugiada palestina y de la mantenida violación de los derechos de todo el pueblo palestino

BADIL, Centro de Documentación para los Derechos de Residencia y de los Refugiados recomienda que la Comisión de Derechos Humanos:

1. Estimule el debate en la Comisión y entre las agencias relacionadas de Naciones Unidas sobre la dimensión humanitaria de las causas del éxodo masivo y de los desplazamientos forzados del pueblo palestino así como de los obstáculos que impiden una solución duradera al drama de los refugiados palestinos.

2. Que establezca una fuerza especial de interposición de derechos humanos a fin de que examine la falta de protección de los refugiados palestinos. Dada la relevancia de las leyes de derechos humanos y humanitarias, dicha fuerza debe trabajar en colaboración con las agencias relevantes de NNUU, incluidas la UNRWA, el Alto Comisionado de NNUU para los Refugiados, la Comisión de Conciliación de NNUU para Palestina, así como otras agencias internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

3. Que coordine una acción inmediata para la protección de los derechos humanos de los refugiados basada en los mandatos complementarios pero distintivos y en las funciones de la Comisión de Derechos Humanos de NNUU, de las instituciones supervisoras del tratamiento de los derechos humanos y de otras agencias especializadas de NNUU, incluyendo al Alto Comisionado de NNUU para Los Refugiados, hasta que se adopten medidas globales relativas a un régimen de protección internacional para los refugiados palestinos. En particular, la Comisión debe considerar la actualización del mandato de su Oficina en Cisjordania y en la Franja de Gaza, que incluya además de sus funciones técnicas, un papel activo para: a) supervisar cualquier violación de los derechos humanos, de la legislación relativa a los DDHH, a la Ley Humanitaria y a la legislación sobre los refugiados y su intervención ante las autoridades competentes para asegurar el respecto a los derechos humanos en cooperación con otros órganos de NNUU y del Comité Internacional de la Cruz Roja, especialmente en el contexto de la actual crisis en los TTOO y b) supervisar la ejecución futura de cualquier acuerdo para asegurar el respeto de los principios y normas de las leyes de DDHH, Humanitarias y de lso Refugiados.

4. Que establezca un mecanismo bajo el cual cualquier futuro acuerdo de paz, y especialmente cualquier cláusula relativa a los refugiados palestinos, quede sujeta al escrutinio imparcial que garantice el cumplimiento de toda la legislación internacional y de las resoluciones de NNUU, incluida la Resolución 194 de la Asamblea General de NNUU (relativa al retorno, la restitución y la compensación).

Que estimule el debate y recomiende medidas y mecanismos apropiados para una efectiva compensación legal de las violaciones de las leyes de DDHH, Humanitarias y de los Refugiados, violaciones que están consideradas al nivel de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.


*BADIL es un centro de investigación palestino dedicado a promover recursos para una información alternativa, crítica y progresista así como de análisis sobre la cuestión de los refugiados palestinos en la búsqueda de alcanzar una solución justa y duradera para los exiliados palestinos basada en el Derecho al Retorno.