Refugiados palestinos:
Urgente protección internacional
Memoria dirigida a las Organizaciones y a los
Estados participantes en la LVII Sesión de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU)
BADIL (Centro
de Documentación para los Derechos de Residencia y de los Refugiados)*
Palestina, 13 Marzo de 2001
Los refugiados palestinos constituyen la población refugiada
mayor del mundo y uno de los casos irresueltos de éxodo masivo y
desplazados. Aproximadamente 6 millones de palestinos, o unas tres cuartas
partes de toda la población palestina, son desplazados. De acuerdo
con la Convención de Refugiados, a fecha de 31 de diciembre de 2000,
en la actualidad uno de cada tres refugiados en el mundo es palestino. Ello
doblaría al número de refugiados de Asia que constituye el
caso más severo de desplazamientos regionales en nuestros días.
La dimensión de los derechos humanos de la cuestión de
los refugiados palestinos es multifacética y compleja. La negación
históricamente mantenida hasta hoy del derecho a la autodeterminación;
el desalojo forzado, el traslado de población, los ataques militares
indiscriminados sobre civiles, las ejecuciones extrajudiciales, la destrucción
de la propiedad durante la guerra, las subsiguientes deportaciones, las
confiscaciones ilegales de tierras y la revocación de los derechos
de residencia han contribuido, todos ellos, al desplazamiento masivo del
pueblo palestino. La negación del derecho al retorno al hogar propio
o al lugar de origen, la arbitraria des-nacionalización masiva y
la expropiación de tierra mediante la aplicación de leyes
de propiedad "abandonada" han contribuido a denegar a los refugiados
palestinos el acceso a una solución duradera de su drama.
La violación del derecho de los refugiados a recibir protección
internacional es persistente y antigua. El acceso a los derechos básicos
sociales, económicos y culturales así como todos aquellos
previstos en la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados
de 1951 es inconsecuente y a menudo está determinada por consideraciones
políticas y de seguridad de los países que los alojan. Esta
situación es mucho más severa en Líbano, donde los
refugiados palestinos hacen frente a estrictas restricciones de libertad
de movimiento y acceso al empleo, así como en los Territorios Ocupados
palestinos (TTOO), donde más del 50% de los asesinados y heridos
por las fuerzas de ocupación de Israel durante los últimos
cinco meses de la Intifada Al Aqsa eran refugiados.
En la actualidad los refugiados palestinos no reciben protección
de ninguna organización, de Naciones Unidas o de cualquier otra instancia.
La Comisión de Conciliación de Naciones Unidas para Palestina
(CCNUP) dejó de proveer protección internacional a principios
de los años 50, en tanto que importantes provisiones -Artículo
1D(2)- de la Convención de Refugiados de 1951 han sido aplicadas
de modo parcial e inconsistente en comités ad hoc, dejando
a la vasta mayoría de la población palestina refugiada sin
acceso a la protección internacional. Este "vacío"
de protección se inserta en la ausencia de un mecanismo regional
global para la protección de los refugiados que incluye tanto a los
países que los alojan como al país de origen (es decir, Israel).
El Derecho Internacional -incluyendo la Ley humanitaria y de Derechos
Humanos tal y como se reflejan en las Resoluciones de Naciones Unidas- prevén
un marco objetivo para analizar las causas de los éxodos masivos
y los desplazamientos forzosos así como diseñan soluciones
duraderas para los flujos de refugiados.
La Comisión de Derechos Humanos, en particular, ha reafirmado
el derecho universal de los pueblos a la autodeterminación, incluido
el derecho del pueblo palestino a su propia autodeterminación (E/CN.4/RES/2000/4);
el derecho fundamental de las personas refugiadas y desplazadas a retornar
voluntariamente, con garantías de seguridad y dignidad a sus hogares
o lugares de origen (E/CN.4/SUB.2/RES/1997/31); y el derecho fundamental
a que los refugiados y desplazados se les restituya sus viviendas y propiedades
(E/CN.4/SUB.2/RES/1998/26).
Los derechos de los refugiados palestinos al retorno, a la restitución
de sus propiedades y a la compensación por las pérdidas ocasionadas
en propiedades no restituidas, así como el principio de voluntariedad,
fue afirmado en la Resolución 194 (III) de la Asamblea General de
NNUU, de 11 diciembre de 1948 y reiterada por el Investigador Especial de
Derechos Humanos de la Comisión de NNUU en su informe sobre la situación
de los derechos humanos en los TTOO desde 1967, de Marzo del 2000 (E/CN.4/2000/25).
Los comités que supervisan la ejecución de la Convención
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la
Convención sobre la Eliminación de cualquier forma de Discriminación
han recomendado(Observaciones concluyentes, 1998) que Israel debe reformar
sus leyes de ciudadanía/nacionalidad y las leyes [relativas a la
propiedad] de la tierra para hacerlas consecuentes con las leyes internacionales
de los derechos humanos, facilitando por ese medio el ejercicio del derecho
de los refugiados palestinos a retornar a sus hogares o a sus lugares de
origen.
Recordando la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos
2000/55 (Derechos Humanos y Éxodos Masivos), reconociendo la función
de la Comisión y de las instituciones supervisoras del respeto a
los derechos humanos en su tratamiento de las violaciones de derechos humanos
que generan flujos de refugiados, o en la búsqueda de soluciones
duraderas, la complementariedad entre el mandato del Alto Comisionado de
NNUU para los DDHH y del Alto Comisionado de NNUU para los refugiados relativa
a la protección de los refugiados, que les capacita para facilitar
el retorno viable y sostenido de refugiados y personas capacitadas, y expresando
la grave preocupación por la falta de protección internacional,
incluyendo el acceso a soluciones duraderas, de la población refugiada
palestina y de la mantenida violación de los derechos de todo el
pueblo palestino
BADIL, Centro de Documentación para los
Derechos de Residencia y de los Refugiados recomienda que la Comisión
de Derechos Humanos:
1. Estimule el debate en la Comisión y entre las agencias relacionadas
de Naciones Unidas sobre la dimensión humanitaria de las causas del
éxodo masivo y de los desplazamientos forzados del pueblo palestino
así como de los obstáculos que impiden una solución
duradera al drama de los refugiados palestinos.
2. Que establezca una fuerza especial de interposición de derechos
humanos a fin de que examine la falta de protección de los refugiados
palestinos. Dada la relevancia de las leyes de derechos humanos y humanitarias,
dicha fuerza debe trabajar en colaboración con las agencias relevantes
de NNUU, incluidas la UNRWA, el Alto Comisionado de NNUU para los Refugiados,
la Comisión de Conciliación de NNUU para Palestina, así
como otras agencias internacionales como el Comité Internacional
de la Cruz Roja.
3. Que coordine una acción inmediata para la protección
de los derechos humanos de los refugiados basada en los mandatos complementarios
pero distintivos y en las funciones de la Comisión de Derechos Humanos
de NNUU, de las instituciones supervisoras del tratamiento de los derechos
humanos y de otras agencias especializadas de NNUU, incluyendo al Alto Comisionado
de NNUU para Los Refugiados, hasta que se adopten medidas globales relativas
a un régimen de protección internacional para los refugiados
palestinos. En particular, la Comisión debe considerar la actualización
del mandato de su Oficina en Cisjordania y en la Franja de Gaza, que incluya
además de sus funciones técnicas, un papel activo para: a)
supervisar cualquier violación de los derechos humanos, de la legislación
relativa a los DDHH, a la Ley Humanitaria y a la legislación sobre
los refugiados y su intervención ante las autoridades competentes
para asegurar el respecto a los derechos humanos en cooperación con
otros órganos de NNUU y del Comité Internacional de la Cruz
Roja, especialmente en el contexto de la actual crisis en los TTOO y b)
supervisar la ejecución futura de cualquier acuerdo para asegurar
el respeto de los principios y normas de las leyes de DDHH, Humanitarias
y de lso Refugiados.
4. Que establezca un mecanismo bajo el cual cualquier futuro acuerdo
de paz, y especialmente cualquier cláusula relativa a los refugiados
palestinos, quede sujeta al escrutinio imparcial que garantice el cumplimiento
de toda la legislación internacional y de las resoluciones de NNUU,
incluida la Resolución 194 de la Asamblea General de NNUU (relativa
al retorno, la restitución y la compensación).
Que estimule el debate y recomiende medidas y mecanismos apropiados para
una efectiva compensación legal de las violaciones de las leyes de
DDHH, Humanitarias y de los Refugiados, violaciones que están consideradas
al nivel de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
*BADIL
es un centro de investigación palestino dedicado a promover recursos
para una información alternativa, crítica y progresista así
como de análisis sobre la cuestión de los refugiados palestinos
en la búsqueda de alcanzar una solución justa y duradera para
los exiliados palestinos basada en el Derecho al Retorno. |