El Centro de Investigación y de Recursos
palestino BADIL, comprometido en la defensa de los derechos de los refugiados
palestinos, publica en su edición de mayo de Ocasional Bulletin
un informe sobre las agresiones que sufre la población refugiada
palestina en los Territorios Ocupados de Cisjordania y Gaza por parte de
las fuerzas de ocupación israelíes y los colonos judíos
desde que comenzase la Intifada en septiembre del 2000. El Informe revela
y reclama la necesidad de protección internacional inmediata para
la población palestina.
Según las cifras de la UNRWA (1997),
el 74,4% de la población de Gaza es refugiada y está repartida
en 8 campamentos. En Cisjordania el porcentaje es del 34,2%, esparcidos
en 19 campamentos.
Los recientes y brutales ataques a los campos de
refugiados situados en la Franja de Gaza proporcionan pruebas suficientes
de la urgente necesidad de la protección física a los refugiados
palestinos. Particularmente si esos ataques se contemplan en el contexto
de la larga historia de ataques israelíes a los campos de refugiados
palestinos
Protección física para
las áreas con población refugiada
BADIL Occasional Bulletin, núm. 6, 3 de mayo de 2001
(Traducción de CSCA Málaga)
Desde el inicio de la Intifada Al-Aqsa en septiembre del 2000, los
campos de refugiados palestinos en Gaza y Cisjordania han sido atacados
repetidamente por las fuerzas de ocupación israelíes. Los
campos de refugiados palestinos son especialmente vulnerables debido a la
presencia en sus proximidades de instalaciones militares israelíes
y asentamientos de colonos, por su localización junto a las fronteras
con Israel así como por su ubicación en las llamadas zonas
"C" (bajo control exclusivo de Israel) en Cisjordania. Los daños
a las viviendas por ataques indiscriminados o intencionados son especialmente
severos en los densamente poblados campos de refugiados donde las construcciones
provisionales son menos resistentes a los ataques con munición pesada
y al armamento.
Este boletín proporciona una breve visión sobre los aspectos
históricos, legales y de protección de las áreas pobladas
por refugiados palestinos.
Antecedentes históricos
Los campos de refugiados palestinos en Gaza y Cisjordania han llegado
a ser frecuentes objetivos de las fuerzas militares israelíes desde
el inicio de la Intifada Al-Aqsa a finales del pasado mes de septiembre.
Los campos de refugiados han sido atacados con helicópteros, tanques
y armas automáticas de gran calibre. En la primera semana de enero
del 2001, los daños estimados en los campos de refugiados y a las
propiedades se estimaron que superaban los 10 millones de dólares
USA (ver Badil, Investigación de la Comisión de Derechos
Humanos). El 31 de marzo del 2001, cerca de 250 casas de refugiados
en Gaza, que habían sido dañadas como consecuencia de la artillería
israelí, han sido identificadas por le UNRWA para su reparación
o reconstrucción. En Cisjordania, 424 familias refugiadas han recibido
ayuda de la UNRWA para reconstruir sus viviendas dañadas por la artillería
israelí (UNRWA, Fourth Progress Report, 1/2/01-31/3/01)
Desde el inicio del mes de abril del 2001, las fuerzas militares israelíes
han lanzado diversos y brutales ataques a los campos de refugiados situados
al sur de la Franja de Gaza. La noche del 10 de abril, el ejército
israelí entró en el campo de refugiados de Khan Yunis con
tanques atacando con proyectiles de artillería pesada y balas de
medio y gran calibre. Este campo de refugiados está junto a instalaciones
militares israelíes y a asentamientos de colonos judíos. Durante
la operación militar israelí llamada " operación
canción divertida", 30 casas de refugiados, con todas sus
pertenencias fueron demolidas. Más de 50 familias quedaron sin vivienda
tras el ataque, dos palestinos fueron asesinados y otros 27 resultaron heridos.
Durante las primeras horas de la mañana del día 2 de mayo,
las fuerzas de ocupación israelíes entraron en la zona de
Brazil, cerca del campo de Rafah al sur de la Franja de Gaza con tanques
y buldozers. Dieciocho viviendas de refugiados fueron destruidas, un palestino,
residente del campo de refugiados resultó muerto y más de
una docena herida por los disparos, entre ellos varios niños.
Estos no son los primeros ataques a los campos de refugiados palestinos.
En agosto de 1953, el actual Primer Ministro de Israel, Ariel Sharon, dirigió
un ataque al campo de refugiados de Bureij en la Franja de Gaza. Quince
refugiados murieron en dicho ataque. En julio de 1967 las fuerzas militares
israelíes destruyeron alrededor de 142 viviendas en el campo de Rafah.
Algunas de las cuales fueron voladas a mitad de la noche con los refugiados
dentro de ellas. Las excavaciones llevadas a cabo en el campo sacaron a
la luz 15 cuerpos enterrados en una tumba colectiva y otros 8 más
en tumbas individuales. A finales de ese mismo año, Israel demolió
todos los refugios de los campos de refugiados de Boreij, Naseirat y Jabalia
en Gaza.
Al inicio de la década de los 70 Israel comenzó a demoler
las viviendas de los refugiados en los campos de refugiados de Gaza como
parte de una así llamada operación de seguridad dirigida por
Ariel Sharon con el objeto de ampliar las carreteras de los campos. Shimon
Peres declaró que las demoliciones eran parte de un plan para reubicar
el 20% de los refugiados en Gaza. Cuando finalmente terminaron las demoliciones
los informes localizaron 900 familias que necesitaron ayuda de alojamiento.
De acuerdo con la Resolución 2792 (XXVI)C de la Asamblea General
de Naciones Unidas, alrededor de 15.000 refugiados fueron desplazados debido
a las demoliciones de los albergues en los campos de refugiados de Gaza.
De entre ellos había refugiados que quedaron desamparados cuando
Israel se retiró del Sinaí después de los acuerdos
de Camp David de 1979. La última de aquéllas familias sólo
muy recientemente ha podido volver a la Franja de Gaza. Parte de esos refugiados
desplazados construyeron nuevos albergues para sus familias en lo que fue
llamado el barrio de Brazil, junto al campo de Rafah.
En septiembre de 1982, varios miles de refugiados palestinos, hombres,
mujeres y niños fueron brutalmente asesinados en los campos de Sabra
y Shatila en Beirut por las Milicias Falangistas Libanesas fuerzas aliadas
de Israel, mientras que el ejército israelí miraba e impedía
la salida de los refugiados de los campos. Cuando Israel finalmente ordenó
la retirada de las fuerzas libanesas aliadas los campos de refugiados habían
sido destruidos y varios miles de refugiados o bien habían sido asesinados,
o bien habían desaparecido. Ariel Sharon fue encontrado responsable
de la masacre por la comisión de investigación de Israel.
Durante la primera Intifada que empezó en diciembre de 1987, los
campos de refugiados palestinos estuvieron nuevamente sometidos a ataques
del ejército de Israel. Un informe de 1988 del Secretario General
de Naciones Unidas (S/19443) resaltó que aquéllos más
directamente afectados eran aquéllos que residían en campos
de refugiados, particularmente en los de la Franja de Gaza. El Secretario
General concluyó que Israel había utilizado la fuerza de manera
desproporcionada en el control de las manifestaciones de los palestinos.
Sólo durante la segunda semana de marzo de 1988, la UNRWA informó
a los medios de comunicación que más de 400 refugiados palestinos
fueron heridos por el ejército israelí en la Franja de Gaza.
Legislación Internacional
Los ataques a los campos de refugiados y a las zonas pobladas por población
refugiada violan las leyes humanitarias internacionales, la legislación
sobre Derechos Humanos y aquélla referente a la población
refugiada. De acuerdo con la IVª Convención de Ginebra y con
los dos protocolos de la Convención, las Partes en conflicto, incluyendo
el poder ocupante, debe asegurar el respeto y la protección de la
población civil. Los ataques a la población civil, incluyendo
la población refugiada, están expresamente prohibidos (Artículo
51, protocolo I; Artículo 13, protocolo II). La destrucción
de propiedades personales por el poder ocupante también está
expresamente prohibido (Artículo 53, Cuarta Convención de
Ginebra). La destrucción de artículos indispensables para
la supervivencia de la población civil, está prohibido (Artículo
54, protocolo I; Artículo 14, protocolo II). Es importante señalar
que la existencia de combatientes individuales entre la población
civil no significa que ésta pierda su estatuto de población
civil (Artículo 50, protocolo I).
Los ataques a los campos de refugiados también violan muchos otros
de los derechos fundamentales establecidos por la legislación internacional
de derechos humanos. Incluyendo aquellos derechos establecidos en el Pacto
Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, tales
como el derecho a un adecuado nivel de vida (Artículo 11) y el derecho
de toda persona al más alto nivel posible de salud física
y mental (Artículo 12), entre otros. (Ver el informe de Badil para
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del
23 de Abril del 2001).
Finalmente los ataques a los campos de refugiados violan los principios
establecidos en la legislación internacional sobre los refugiados.
Esos principios han sido dilucidados en diversas conclusiones emitidas por
el Comité Ejecutivo de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los refugiados. Las conclusiones incluyen la nº 27 (XXXIII)
adoptada en 1982 a raíz de las repercusiones de las masacres de Sabra
y Chatila, la nº 32 (XXXIV) de 1983, la nº 45 (XXXVII) de 1986,
la nº 48 (XXXVIII) de 1987 y la nº 72 (XLIV) de 1993. Los ataques
a los campos de refugiados, considerados como refugio de población
civil exclusivamente y de carácter humanitario, están fuera
de la ley. Los Estados están llamados a investigar las violaciones
sobre la seguridad personal de los refugiados y establecer una persecución
criminal contra todo aquel que cometa dicha violaciones. Los Estados y los
cuerpos internacionales están llamados a proporcionar protección
física efectiva a los refugiados.
La protección Internacional y Naciones
Unidas
Las pasadas décadas las naciones Unidas han intentado dirigir
la cuestión de la protección internacional de los refugiados
palestinos. En 1967, por ejemplo, el entonces Comisionado General de la
UNRWA, Laurance Michelmore, abordó al Subsecretario General de Naciones
Unidas para relanzar la cuestión de la fuerza internacional de protección
para los refugiados palestinos. El tema fue retomado al mismo tiempo que
Israel demolía los campamentos en la Franja de Gaza y en Cisjordania.
La iniciativa no pudo avanzar debido a que el Secretario General de Naciones
Unidas consideraba que ninguna medida se podía tomar con la oposición
de Israel.
En 1982, la Unidad de Inspección Conjunta de Naciones Unidas,
que estaba llevando a cabo una amplia revisión de la UNRWA, hizo
una nota específica sobre la ausencia de protección internacional
sobre la población palestina refugiada e hizo un inmediato llamamiento
para tomar las medidas necesarias que rectificaran este problema, puesto
que ningún obstáculo, sea político o burocrático,
puede prevalecer por encima de las consideraciones humanitarias. En diciembre
de ese mismo año la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó
la Resolución 37/120J de "protección de los Refugiados
Palestinos" en la cual se hace un llamamiento al Secretario General
de Naciones Unidas para que, consultada la UNRWA "se adoptaran medidas
efectivas que garantizaran la seguridad y los derechos legales y humanos
de los refugiados palestinos en los Territorios Ocupados" Los Estados
Unidos votaron en contra de dicha Resolución. El Comisionado General
de la UNRWA trajo también a la consideración de los miembros
del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la cuestión de la protección
física de los refugiados palestinos en el sur de Líbano.
En diciembre de 1987 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas revisó,
una vez más, la cuestión de la protección de los refugiados
palestinos en el contexto de la primera Intifada. La Resolución 605
llama al Secretario General para que asuma las recomendaciones de manera
que se asegurara la seguridad y protección de la población
civil palestina bajo la ocupación israelí. Estados Unidos
se abstuvo en la votación de esta Resolución.
En el informe de seguimiento del Secretario General (S/19443) se examinaban
cuatro formas de protección: física, legal, de asistencia
general y de protección mediante la investigación. El informe
concluye que la respuesta a la protección descansa en el fin de la
ocupación israelí, que está en la raíz de la
fuente de la inseguridad. La protección física era considerada
como problemática, pues el despliegue de fuerzas de protección
estaba condicionada al consentimiento israelí. El Secretario General
señala que un cierto grado de protección legal y protección
asistencial era proporcionado por el Comité Internacional de la Cruz
Roja (ICRC) y la UNRWA.
El informe sugiere específicamente que la UNRWA añade personal
internacional adicional que proporciona un cierto nivel de protección
a través del control e información así como un determinado
grado de intervención; que se tome en consideración el nombramiento
de un mediador de Naciones Unidas para los territorios Ocupados; y que las
Altas Partes Contratantes de la Cuarta Convención de Ginebra usaran
todos los medios a su disposición para persuadir a Israel del respeto
a la Convención bajo cualquier circunstancia. Las recomendaciones
a la UNRWA concluye en un Programa Oficial para la cuestión de los
refugiados que ya existe en Gaza y Cisjordania desde el inicio de los noventa.
En 1990 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas presentó el
borrador de una Resolución (S/21919) para establecer una comisión
de investigación sobre los medios para proteger al pueblo palestino
en los TT.OO. incluida la población refugiada después del
ataque a los trabajadores palestinos en la población israelí
de Reshon Lezion y la sangrienta represión de la posterior manifestación.
Los Estados Unidos vetaron la propuesta. Más tarde en ese año,
después del asesinato de 20 palestinos por el ejército israelí
en Haram ash-Sharif, en la ciudad vieja de Jerusalén, el Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas (Resolución 672) requirió
al Secretario General que enviara una delegación a la zona para que
se investigara la forma de garantizar la protección a la población
civil palestina. Israel se negó a recibir la delegación y
ésta nunca fue enviada.
En su siguiente informe (S/21929), el Secretario General sugirió
que el Consejo de seguridad convocara a un encuentro de la Altas Partes
Contratantes de la Cuarta Convención de Ginebra para discutir las
posibles medidas de protección para la población civil palestina,
incluida la población refugiada. El Consejo de seguridad, posteriormente
adoptó la resolución 681 que expresamente mandataba al Secretario
General para que dirigiera la situación del pueblo palestino bajo
la ocupación israelí así como para emitir un informe
a la Asamblea General cada cuatro meses. El primer informe (S/22472) fue
emitido en abril de 1991, pero esta iniciativa no tuvo continuidad ya que
Estados Unidos intervino planteando que esta acción podría
"interferir" el proceso iniciado en Madrid (Oslo).
Tras el inicio de la Intifada Al-Aqsa, la Asamblea General de Naciones
Unidas (Resolución A/ES-10/L.6) y el Consejo de Seguridad (Resolución
1322) adoptó varias resoluciones por las que se hacía un llamamiento
a Israel a respetar la IVª Convención de Ginebra en relación
con la protección de la población civil palestina. En diciembre
del año 2000 el borrador de una resolución sobre el despliegue
de militares y observadores de Naciones Unidas en los Territorios Ocupados
no pudo conseguir el número suficiente de votos debido a la presión
de Estados Unidos que se oponía a dicha resolución. Un segundo
borrador de resolución(S/2001/270), que manifestaba la disposición
del Consejo de Seguridad a establecer los mecanismos adecuados para garantizar
la protección del pueblo palestino basado en la consulta a ambas
partes, fue vetada por Estados Unidos en marzo del 2001. El veto fue emitido
a la vez que la Comisión de Investigación de la Comisión
de Derechos Humanos de Naciones Unidas (E/CN.4/"001/121) recomendaba
que una adecuada y efectiva presencia internacional debería establecerse
en los Territorios Ocupados para controlar y, regularmente informar con
la conformidad de todas las partes sobre los derechos humanos y las leyes
humanitarias.
Conclusión
Los recientes y brutales ataques a los campos de refugiados situados
en la Franja de Gaza proporcionan pruebas suficientes de la urgente necesidad
de la protección física a los refugiados palestinos. Particularmente
si esos ataques se contemplan en el contexto de la larga historia de ataques
israelíes a los campos de refugiados palestinos.
En primer lugar, el Secretario General de Naciones Unidas debería
controlar y observar la situación en los Territorios Ocupados palestinos
y emitir un informe a la Asamblea General cada cuatro meses sobre las formas
y el significado de la protección de la población civil bajo
la ocupación israelí, como se requería en la Resolución
681 del Consejo de seguridad de naciones Unidas (1990).
En segundo lugar, las Naciones Unidas deben responder inmediatamente
a las recomendaciones hechas por la Comisión de Investigación
de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El informe
del mes de marzo claramente recomienda que es necesaria que una adecuada
y efectiva presencia internacional se establezca en los Territorios Ocupados
palestinos para comprobar y, de manera regular, informar de acuerdo con
los derechos humanos y las leyes humanitarias y asegurar una completa protección
de los derechos humanos de las personas que viven en los Territorios Ocupados.
Finalmente, las Altas Partes Contratantes de la Cuarta Convención
de Ginebra deben ser convocadas de inmediato para establecer los mecanismos
internacionales para la protección del pueblo palestino en los Territorios
Ocupados, incluyendo los refugiados, y decidir las medidas, individuales
y colectivas que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Cuarta
Convención de Ginebra.
Badil, 3 de mayo de 2001
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