El conflicto palestino-israelí y América Latina

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El conflicto palestino-israelí y América Latina

Marwan Tahbub

Desde que Israel optó por la continuidad de la colonización de los territorios palestinos ocupados y la abdicación publica de Obama de presionar a Israel para que ponga fin a esta colonización, el proceso de negociación llegó a su fin en términos reales, quizás los formales aun no.

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Desde los Acuerdos de Oslo, el término “Conflicto Palestino – Israelí” entró en desuso para ser sustituido por el de “Proceso de Negociación Palestino – Israelí”. Por la fuerza del uso y la costumbre empecé a titular este artículo con el término de “Proceso de Negociación…” pero me di cuenta de que esto ya no responde a la realidad. Desde que Israel optó por la continuidad de la colonización de los territorios palestinos ocupados y la abdicación publica de Obama de presionar a Israel para que ponga fin a esta colonización, el proceso de negociación llegó a su fin en términos reales, quizás los formales aun no.
Estas dos decisiones; una tomada en Tel-Aviv y la otra en Washington marcan la ruptura de un largo proceso de negociaciones que arranca desde la Conferencia de Madrid (1991) para buscar una salida política a uno de los conflictos más dramáticos y largos de nuestra historia contemporánea. En el marco de las negociaciones se enfrentan dos concepciones jurídicas opuestas que pretenden darle solución al conflicto; Una es la de los oprimidos, la de los palestinos y la de la mayoría de los pueblos de nuestro planeta que se aferran a una visión universalista de las normas del Derecho Internacional, tanto en la concepción y contenido de la norma jurídica como en su aplicación. Es una visión que se empeña en darle un sentido de justicia a las normas que rigen la escena internacional que atenué la secuelas de la “ley de la selva” que aún persiste favoreciendo al más fuerte.
Desde sus inicios en 1965 la resistencia palestina ha recorrido a las armas para obligar al ocupante a negociar una solución política al conflicto. Para tal efecto presentó dos alternativas de solución, ambas, basadas en una concepción de normativas universalistas del Derecho Internación. La primera alternativa fue temprano aunque duró poco tiempo; Fue presentada por el Movimiento de Liberación Nacional Palestino, Al-Fatah, en 1968 planteando la negociación en base a un Estado Laico que abarcaría la totalidad de la Palestina del Mandato (Israel junto con la Orilla Occidental del Jordán y la Franja de Gaza) que daría condiciones de igualdad entre el ocupante israelí y el ocupado palestino. Es una solución que proponía compartir el país y la convivencia entre ambas partes.
El rechazo a esta alternativa de parte de los componentes de la sociedad israelí, como de parte de la que fue la Unión Soviética, Europa y Estados Unidos, condujo a la parte palestina a plantear otra alternativa igualmente basada en las regulaciones de la legalidad internacional; La Organización Para la Liberación de Palestina (OLP), adoptó en 1974 el “Programa de Diez Puntos” que significa la creación de dos estados en el territorio de la Palestina histórica; Uno que ya existe, el Estado de Israel y que abraca el 78% del país, el otro, el Palestino se tiene que crear en la parte restante territorio (el 22%), la Orilla Occidental del Jordán, la parte oriental de Jerusalém y la Franja de Gaza que a su vez fueron ocupado por Israel en 1967.
A favor de esta alternativa está el principio del Derecho Internacional de no dar legitimidad a la ocupación de territorios por la fuerza de las armas, pero también están una larga serie de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de su Asamblea General y del Tribunal de La Haya, todas ignoradas totalmente por Israel como la resolución 242, 338…
Desde entonces la OLP ha insistido en la necesidad de que las negociaciones tengan el marco de una conferencia internacional donde estarían implicados; Las Naciones Unidas, Los Estados Unidos, La Unión Europea, la Federación Rusa, las partes involucradas, etc., con el fin de negociar la aplicación de estas resolución, normar la convivencia entre ambas partes. La Iniciativa Árabe del año 2002 recoge este enfoque de la OLP y lo amplia para aplicarlo a los otros territorios árabes ocupados por Israel al Líbano y Siria para concluir con la desocupación de estos territorios y la normalización de las relaciones entre Israel y los países árabes. La Organización de la Conferencia Islámica recoge esta iniciativa árabe y la amplia, en el caso de lograr la desocupación de estos territorios, a la normalización de relaciones con el conjunto de sus países miembros.
Frente a este enfoque basado en el Derecho Internacional y sus normas universales, está el otro enfoque, principalmente de parte de Estados Unidos, basado en una concepción anglosajona del Derecho donde la parte contractual predomina más que la universalidad de la norma jurídica. En este enfoque un pleito, un conflicto, donde una parte ha robado a otra, donde una parte ocupó el territorio de otra, la solución del conflicto se basa en la negociación entre ambas parte y el acuerdo “contractual” que puedan lograr. Obviamente este tipo de solución más que basarse en normas universales de derecho se asentaría en el balance de fuerzas entre ambas partes que siempre estará favoreciendo a la parte fuerte, a la parte ocupante. En el mejor de los casos, de acuerdo con esta visión jurídica, se puede aceptar la normativa universal, pero solo como base de una negociación y un acuerdo contractuales entre las partes en conflicto.
En este marco amplio de referencia se entiende que los territorios palestinos ocupados por Israel en 1967 (Orilla Occidental, Jerusalém Oriental y Franja de Gaza) son definidos por el Derecho Internacional como por varios convenios en la materia, como territorios ocupados donde la potencia ocupante no puede aplicar ninguna medida que altere sus estatus demográfico o geográfico. En este sentido cualquier alteración de su composición poblacional, como la colonización quedan terminantemente prohibidos y sus resultados no pueden tener ningún tipo de legalidad o legitimidad. Apuntan a esta consideración jurídica varias resoluciones de las Naciones Unidas, que incluyen el pedido de la desocupación de estos territorios. Al formarse la Comisión Cuatripartita (Naciones Unidas, Unión Europea, Estados Unidos y Federación Rusa) es la que da formalidad jurídica a la Ruta del Camino (redactada por la Administración de Bush hijo) con su firma, esta Ruta del Camino evidencia la ilegalidad de la colonización israelí de estos territorios y reclama el inmediato fin de la misma. Todo lo anterior tiene la apariencia de un claro marco legal para la negociación y así fue visto por la parte palestina, hecho, entre otros, que explica su paciencia frente a una prolongada negociación que no ha conducido a nada.
Detrás de este callejón que aun no tiene salida está la actitud y la política seguidas por las varias administraciones de Washington. El marco internacional de una solución que pueda representar la Comisión Cuatripartita fue neutralizado por Washington que no ha permitido a la Comisión tomar ninguna iniciativa y ha reducido su papel a meras reuniones que den formalidad a las pocas e inoperantes iniciativas y mediaciones de Estados Unidos. La misma Unión Europea (el mayor importador de productos israelíes y el mayor contribuyente en la ayuda a la Autoridad Nacional Palestina) ha visto frustradas y bloqueadas cualquiera de sus iniciativas de parte de Estados Unidos. En este sentido cabe notar que las posiciones tomadas formalmente de parte de la Unión Europea respecto al conflicto y las negociaciones van bastante por delante de las posiciones de Washington. A nivel individual de sus miembros caben destacar que algunos van más allá que la propia posición de la misma Unión Europea como es el caso de España, Francia, etc.
Formalmente Estados Unidos no ignora la legalidad de las resoluciones tomadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidos y las tomadas por otras instancias internacionales. Tampoco puede ignorar la ilegalidad de la colonización israelí de los territorios palestinos ocupados, en la medida en que la Ruta del Camino, redactada por la misma administración norteamericana así lo constata. Pero para Washington todo problema, dilema, legalidad o ilegalidad se tiene que solucionarse por la vía de la negociación contractual entre las dos partes en conflicto. A lo largo de tantos años de negociación EE.UU. nunca ha hecho alguna propuesta, nunca ha hecho un planteamiento por muy parcial que sea respecto a un delineamiento de lo que podría ser una solución, aunque sea un tímido señalamiento de alguna resolución de la legalidad internacional. Para Washington la negociación bilateral entre ocupante y ocupado es la que marcará y definirá la solución. Esto, llanamente hablando, es estar a favor del ocupante.
En este sentido cabe señalar que cuando la parte palestina anuncia que no recurrirá a ningún tipo de negociación, sea negociación directa o indirecta mientras Israel no punga fin a su colonización de los territorios palestinas y que recurrirá al Consejo de Seguridad para que vuelva a declarar a esta colonización como ilegal (ya lo había hecho anteriormente y sin veto de EE.UU.) el portavoz del Departamento de Estado declara, hace pocos días, la oposición de su gobierno a que la parte palestina recurra para tal fin al Consejo de Seguridad, que la situación final de estos territorios debe de dilucidarse vía la negociación bilateral, no obstante, recalca el portavoz, la posición oficial de su gobierno de considerar como ilegal esta colonización.
La posición del gobierno de Israel presenta menos dificultades para sintetizarla. Mantener la posición formal de querer negociar con la parte palestina con el fin de crear dos Estado en convivencia como solución al conflicto, mientras vaya creando, con los hechos consumadas, las condiciones concretas para que tal solución no sea viable. En este marco de referencia está, entre otras medidas, su persistencia en continuar la colonización de los territorios palestinos ocupados que se supone tendría que ser la base territorial para el futuro estado palestino.
Este es el marco de referencia para poder entender cabalmente el reconocimiento dado por varios países de América latina al Estado Palestino dentro de la fronteras de 1967 (por el momento lo han hecho; Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador y se espera que otros lo vayan a hacer pronto). Es un modo claro de reclamar la validez de la legalidad internacional y la universalidad de sus normas en términos generales y en concreto para el caso palestino. Es un pronunciamiento nítido sobre la ilegalidad de esta colonización y una negativa rotunda de reconocerla consecuencias jurídicas. Es un modo franco de parte de los mencionados países de decirle a Israel, a EE.UU., y a la comunidad internacional que los territorios palestinos ocupados en 19667 son esto, territorios ocupados y tienen que ser desocupados para que el Estado Palestino sea creado en los mismos, es decir, dentro de las fronteras de 1967.
Por otro lado esta es la misma posición de la Unión Europea tomada en su última reunión pero aun no formalizada, en espera, según la misma declaración, del momento oportuno para formalizarla. Según varios portavoces este momento ocurrirá antes de septiembre del 2011 (el plazo dado por Obama para que se concluyan la negociaciones entre ambas partes) o cuando haya un anuncio formal del fin del proceso de negociación actualmente congelado.
En conclusión, la posición de América Latina, expresada en la posición tomada por los mencionados gobiernos representa una avanzada a favor de la universalidad de la ley que debe regir la convivencia y las relaciones internacionales, en contra de los hechos consumados por la fuerza de las armas y la prepotencia colonialista. Es un pronunciamiento claro y oportuno a favor de la libertad de los pueblos y su derecho a la autodeterminación. Y como no, es una clara y valiente solidaridad de los gobiernos y pueblos de América Latina con la lucha del pueblo palestino por su merecida libertad.

Fuente: http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011010415