Queremos hacer público nuestro total repudio a las actuaciones de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que admitió un recurso que era inadmisible, ya que el Artículo 143 de la Constitución Política de la República de Panamá estipula que: “Las decisiones del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y una vez cumplidos los trámites de Ley, serán ...
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