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Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes - 10/12/48
"Se entenderá; por tortura todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con
el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un
acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona
o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas,
a instancia suya o con su consentimiento."
Ratificada por el Estado español, entró; en vigor en España en octubre
de 1987
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