Declaraciones que vienen hechas, impresos informáticos, problemas con la sucursal bancaria etc.... - Lunes.24 de abril de 2006 - 0 comentario(s)

Mucha, mucha, mucha información sobre Objeción Fiscal al Gasto Militar

OBJECION FISCAL AL GASTO MILITAR
DISTINTOS MODOS DE PONERLA EN PRÁCTICA

A) SI HACES LA DECLARACIÓN MANUALMENTE

El impreso de la declaración de la renta no incluye ninguna casilla ni epígrafe para hacer objeción fiscal. Por tanto, debemos aprovechar uno de los epígrafes que sí recoge el impreso pero que no vamos a utilizar. Escogeremos cualquiera de los incluidos en las DEDUCCIONES EN CUOTA (“Doble imposición internacional” u otro), lo tacharemos y escribiremos al lado “Objeción Fiscal” y, en la casilla correspondiente a la cantidad, la cantidad objetada. Así, la cantidad objetada se sumará al resto de las deducciones en cuota y la cantidad final “a devolver” será mayor que la cantidad que nos saldría si no hubiéramos hecho objeción fiscal (tanto mayor cuanto mayor sea la cantidad objetada). O, si la declaración nos sale “a pagar”, la cantidad que finalmente paguemos será menor que la que nos saldría si no hubiéramos objetado.

NO OLVIDES:

• Ingresar la cantidad de tu Objeción Fiscal al Gasto Militar en el proyecto alternativo que hayas elegido. Pide que en el concepto del recibo que dan en el banco aparezca “Objeción Fiscal al Gasto Militar” y adjunta a tu declaración el justificante del ingreso.

• Adjuntar a tu declaración una carta al Consejero o Delegado de Hacienda en la que informas sobre los motivos de tu desobediencia civil. Te proponemos un modelo de carta (ver en el enlace de más arriba) pero, evidentemente, puedes personalizarla.

• Enviarnos la encuesta o escribirnos diciendo que has hecho Objeción Fiscal al Gasto Militar. Así podremos saber cuántos somos.

B) SI HACES LA DECLARACIÓN A TRAVES DE UNA ENTIDAD COLABORADORA (POR EJEMPLO, A TRAVES DE TU BANCO O CAJA DE AHORROS) O SI TE LA HACEN BASÁNDOSE EN UN PROGRAMA INFORMATICO.

En tal caso, el programa informático no suele admitir “variantes” ni enmiendas o tachaduras. Por tanto, tienes dos posibilidades:

1.- Pedir que te la hagan pero que no la envíen a Hacienda. Solicitas que te la hagan y te la impriman, te la llevas a casa y copias los datos en un impreso de IRPF - que puedes comprar en cualquier estanco - introduciendo al final la objeción fiscal en la forma explicada en el apartado anterior. No olvides modificar la cantidad final - más a devolver, menos a pagar - para que realmente exista una objeción fiscal.

En este caso, también adjuntarás a tu declaración el recibo y la carta señalados en el apartado A).

2.- Puedes solicitar que te la hagan y envíen desde el mismo banco o entidad colaboradora pero tendrás que indicarles que, en cualquiera de los epígrafes incluidos en las deducciones en cuota, te incluyan la cantidad objetada. En tal caso, tendrás que entregar el justificante de ingreso de la cantidad objetada y una carta explicativa en la que explicarás que la cantidad que te has deducido - por ejemplo, por “doble imposición internacional” - es, en realidad, la cantidad que has objetado al gasto militar. Si, por lo que fuere, el Banco o la entidad colaboradora no te deja adjuntar el justificante y la carta explicativa - no deberían hacerlo pero, en ocasiones, se niegan a recibir esa documentación “tan extraña” - puedes enviarlos a Hacienda Tributaria adjuntos a una instancia en la que solicitarás que esa documentación se una a tu declaración de IRPF.

En cualquiera de los dos casos, envíanos también la encuesta o tus datos (a efectos de cómputo del número de objetores fiscales).

C) SI TE ENVÍAN LA DECLARACIÓN HECHA DESDE HACIENDA.

Si es así y quieres hacer objeción fiscal al gasto militar, no debes aceptarla. En lugar de aceptarla, puedes comprar un impreso y hacer una nueva declaración manual con los mismos datos - sólo tendrás que copiarlos en los epígrafes correspondientes - y añadir la objeción fiscal en el epígrafe elegido según se ha expuesto en el apartado A). No olvides modificar la cantidad final - más a devolver, menos a pagar - para que realmente exista una objeción fiscal.

También en este caso adjuntarás a tu declaración el recibo y la carta señalados en el apartado A) y, si no es mucha molestia, nos enviarás la encuesta o tus datos para nuestra particular estadística.

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