Propuesta IZAN
(Noviembre 1997. Elaborada
por Elkarri)
Cuarto borrador
Proposición de Ley
de principios sobrele alcance y desarrollo de la
Disposición Adicional
Primera de la Constitución
Antecedentes
I. Necesidad. El proceso constituyente
y los procesos estatuyentes, en los
casos de Navarra y de la Comunidad Autónoma
Vasca, se desarrollaron sin que
pudiera concluirse el acuerdo deseable
entre las diferentes opciones
políticas. Las consecuencias de
aquel hecho se manifiestan, todavía hoy, en
una ausencia de valores entendidos y consensos
básicos, que son a su vez,
la causa de otros problemas y conflictos,
que siguen estando pendientes de
resolución. Esta situación
de disfuncionalidad, pertinaz y progresivamente
enquistada, necesita mecanismos de corrección.
II. Posibilidad. El proceso constituyente
y los procesos estatuyentes, en
los casos de Navarra y de la Comunidad
Autónoma Vasca, se desarrollaron sin
que pudiera concluirse el acuerdo deseable
entre las diferentes opciones
políticas. Las consecuencias de
aquel hecho se manifiestan, todavía hoy, en
una ausencia de valores entendidos y consensos
básicos, que son a su vez,
la causa de otros problemas y conflictos,
que siguen estando pendientes de
resolución. Esta situación
de disfuncionalidad, pertinaz y progresivamente
enquistada, necesita mecanismos de corrección.
III. Legalidad. La Disposición Adicional
Primera constituye la aceptación
de un hecho diferencial, substanciado
en el respeto y amparo de unos
derechos históricos, preexistentes
a la propia Constitución. Representa
fundamentalmente el reconocimiento de
un derecho a ser que contiene
posibilidades, no suficientemente exploradas,
para ofrecer una salida
específica a un conflicto político.
La actualización abierta, constructiva
y dinámica de este derecho a ser
permite que la voluntad de los ciudadanos
pueda ser recogida y plasmada democráticamente.
Hace posible, en
consecuencia, que el desarrollo de esta
Disposición Adicional sea conforme
a la realidad social del momento histórico
en que debe ser aplicada. Se
abren, de este modo, múltiples
vías y oportunidades, todas las que un marco
de principios, valores, derechos y procedimientos
democráticos contemple.
IV. Oportunidad. En el análisis
retrospectivo de nuestra historia reciente,
la discusión sobre la Disposición
Adicional Primera de la Constitución
representa un notorio punto de divergencia
de la Transición y del proceso
constituyente. Retomar este debate puede
ser oportuno para hacer un
esfuerzo de reconstrucción de los
consensos básicos.
V. Utilidad. La Disposición Adicional
Primera es la única referencia
constitucional que aborda conjuntamente
el ámbito de Navarra y de la
Comunidad Autónoma Vasca. Este
tratamiento común se enmarca en una
consideración paritaria de cada
comunidad. Los Derechos Históricos
representan, además, una trayectoria
de diálogo, concertación y pacto. Este
carácter paccionado y su tratamiento
compartido resulta de enorme utilidad
como cauce de transformación de
los actuales disensos.
VI. Viabilidad. El ámbito de trabajo
que posibilita esta Proposición de Ley
se sitúa en un terreno transitable
para los diferentes agentes políticos.
Los Derechos Históricos representan
un punto de encuentro de las diferentes
tradiciones políticas de Navarra
y de la Comunidad Autónoma Vasca. Además,
la respectiva Disposición Adicional
Primera del Amejoramiento del Fuero
Navarro y del Estatuto de Autonomía
del País Vasco complementan y
desarrollan lo contenido en la Adicional
Primera de la Constitución. Este
conjunto de circunstancias hace particularmente
viable el intento de
abordar la posibilidad de un nuevo entendimiento,
desde este punto de partida.
VII. Coherencia. El Pueblo vasco puede
encontrar cauces pacíficos y
democráticos para hacer valer los
derechos que pudieran corresponderle,
toda vez que, en un proceso democrático,
la voluntad mayoritaria de la
ciudadanía vasca, legítimamente
expresada, debe encontrar su aplicación en
el ordenamiento jurídico vigente
en cada momento». Esta frase forma parte
de la declaración aprobada el 11
de enero de 1996 por la Mesa de Ajuria
Enea. Esta Proposición de Ley es
un desarrollo coherente y casi literal del
contenido de aquella declaración.
Se trata, en definitiva, de concretar en
la práctica formulaciones teóricas,
como la manifestada por la Mesa de
Ajuria Enea, que demuestren que las vías
políticas, democráticas y
pacíficas constituyen una alternativa
para cualquier aspiración legítima.
VIII. Democrática. La hipótesis
de alcanzar un acuerdo político sobre las
potencialidades de la Disposición
Adicional Primera de la Constitución,
ofrece también ventajas desde un
punto de vista político y democrático.
Significaría el desbloqueo de la
actual situación y la apertura de un
proceso de solución y de transformación
democrático del conflicto.
Significaría, finalmente, un triunfo
de la política, desde la política, al
propiciar un consenso básico sobre
los principios y valores entendidos de
una sociedad democrática.
IX. El momento. Ha pasado demasiado tiempo,
demasiados han sido y siguen
siendo los costos, las disfunciones y
los sufrimientos. El riesgo de que la
quiebra democrática y la escisión
social y política se consolide es muy
grande. Tenemos en nuestras manos la posibilidad
de intentar transformar
positivamente esta situación o
de dejar que se prolongue, o incluso, se
perpetúe irremediablemente. Es
el momento de intentarlo y de ofrecer una
oportunidad a la paz y a la normalización.
Proposición de ley de principios
sobre el alcance y desarrollo de la
disposición Adicional Primera
de la Constitución
A las puertas del siglo XXI, el respeto
a los derechos humanos, la
justicia, la democracia y la paz constituyen
el soporte fundamental de una
convivencia moderna y la síntesis
de la más íntima y profunda aspiración
humana. Este fin requiere una voluntad
decidida de impulsar soluciones
democráticas a los problemas que
tiene planteados nuestra sociedad y
conlleva, al mismo tiempo, la implementación
de procesos que permitan
compartir el diseño y la definición
de esas soluciones. En este contexto, y
en el marco de una comunidad regida por
principios y procedimientos
democráticos, la expresión
legítima de la voluntad mayoritaria de los
ciudadanos que la componen debe encontrar
su aplicación en el ordenamiento
jurídico que le rige en cada etapa
histórica.
La Disposición Adicional Primera
de la Constitución abre el ordenamiento
jurídico al desarrollo y aplicación
de estos principios en nuestra realidad
socio-política e institucional.
El amparo y respeto de los Derechos
Históricos que la misma contempla
implica el reconocimiento de una
identidad histórica y diferenciada.
La propia especificidad del actual
autogobierno de los territorios forales,
en el marco de un Estado con
historia plurinacional, radica en los
Derechos Históricos. La Disposición
Adicional Primera de la Constitución
representa la recepción constitucional
de una singular relación con el
Estado que, expresada a través del sistema
de concertación y basada en la
mutua aceptación, puede actualizarse y
ajustarse en un proceso abierto a las
circunstancias de cada momento.
En virtud de todo ello procede aprobar la siguiente Proposición de Ley.
Artículo 1. Toda expresión
democrática de la voluntad mayoritaria de la
ciudadanía de las comunidades de
raíz foral, que afecte o modifique su
actual status, encuentra una legitimación
específica en los Derechos
Históricos, amparados y respetados
en la Disposición Adicional Primera de
la Constitución, y puede encauzarse
mediante la concertación,
consubstancial a tales Derechos.
Artículo2. Por ley se regularán
los mecanismos y procedimientos específicos
para hacer efectiva esa expresión
democrática de la voluntad ciudadana, de
manera que complementen y perfeccionen
el mencionado sistema de
concertación. Esta ley deberá
ser aprobada por la institución o
instituciones parlamentarias competentes.
Artículo 3. La elaboración
del anteproyecto de esta ley se encargará a una
comisión en la que podrán
participar todos los partidos políticos con
representación parlamentaria en
Navarra y en la Comunidad Autónoma Vasca.
El plazo para la elaboración de
este anteproyecto será de doce meses. Con
el fin de alcanzar el máximo consenso,
esta comisión podrá realizar cuantas
consultas crea pertinentes, haciendo efectiva
la participación e
implicación de los diferentes agentes
sociales.
Para su toma en consideración
Los suscribientes de este documento, conocedores
del borrador de la
"Proposición de Ley de principios
sobre el alcance y desarrollo de la
Disposición Adicional Primera de
la Constitución», y conocedores del
trabajo de investigación que, a
lo largo de los dos últimos años, le ha
precedido, manifestamos lo siguiente:
1 Consideramos que esta propuesta permite
estudiar vías de solución no
suficientemente exploradas e impulsar
nuevos procesos participativos. En
este sentido, nuestra firma en este documento
no constituye,
necesariamente, una adhesión íntegra
al contenido de la propuesta. Quiere
transmitir nuestro convencimiento de que
nos encontramos ante una hipótesis
de trabajo que puede ser de gran utilidad
e interés para el futuro.
2 Solicitamos, por ello, a los grupos políticos
que posibiliten la
presentación de esta propuesta
en los Parlamentos correspondientes y
faciliten su toma en consideración
y el consiguiente debate.