Los ataques aéreos
contra Yugoslavia, que se iniciaron el 24 de marzo de 1999, representan
una grave violación de una de las reglas fundamentales del derecho
internacional contemporáneo contenida en el art. 2, pár.
4 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohibe no sólo el uso
de la fuerza armada, sino también la amenaza de su uso. Las acciones
militares de la OTAN constituyen un acto de agresión, a tenor
de la definición de agresión adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, con el acuerdo de todos los estados
miembros, incluidos los que hoy dirigen la fuerza militar contra Yugoslavia.
Desgraciadamente, diecinueve estados miembros de la OTAN, incluidos tres
miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
que tiene el deber primordial de la protección de la paz y la seguridad
internacionales, han tomado parte en esta ilegalidad.
Ya en el juicio de
Nuremberg (1946), el Tribunal Militar Internacional estipuló
que la agresión representa un crimen contra la paz, que comporta
la responsabilidad penal individual de los ejecutores de tal acto.
La “intervención humanitaria” no puede de ninguna manera ser una
excusa para la agresión y tampoco las circunstancias
imperantes en Yugoslavia, incluida la situación en Kosovo
en el momento del desencadenamiento de los ataques, pueden invocarse
para exonerar la vulneración del derecho cometida.
Con tal acto, el
orden jurídico internacional, que se ha mantenido durante medio
siglo a pesar de todas las dificultades, se ve afectado en sus propios
cimientos. Si un estado cualquiera, sobre todo si es grande
y poderoso, se toma la “justicia por su mano”, el futuro se promete incierto
y preñado de riesgos.
Los profesores de derecho
internacional que firman este llamamiento protestan enérgicamente
contra este acto de agresión y piden a los gobiernos de los estados
implicados en esta guerra que detengan inmediatamente los ataques,
a la vez que solicitan a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas
que hagan valer su influencia en esa dirección. Esperamos y creemos
que la responsabilidad de todos los que han participado en esta tragedia
podrá ser establecida con prontitud.
Ningún problema
político puede arreglarse con el empleo de la fuerza armada y aún
menos un problema humanitario. El aislamiento político internacional
de Yugoslavia no puede invocarse como pretexto para una violación
tan grave del derecho internacional. Ni Yugoslavia en su conjunto
ni sus ciudadanos pueden ser colocados de esta manera
al margen de la ley.
Belgrado, 27 de marzo 1999
-Ljubivoje Acimovic, ex consejero,
Instituto de Política y Economía Internacional, Belgrado.
-Vojin Dimitrijevic, ex profesor
de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Facultad de Derecho,
Universidad de Belgrado.
-Dejan Jan-a, ex profesor de
Derecho Internacional Público, Escuela de Derecho de la Universidad
de -Novi Sad, ex miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas.
-Konstantin Obradovic, ex profesor
de Derecho Internacional Público, Facultad de Ciencias Políticas,
Universidad de Belgrado; miembro del Instituto Internacional de Derecho
Humanitario, San Remo.
-Obrad Ra-ic, ex profesor de
Organizaciones Internacionales, Facultad de Ciencias Políticas,
Universidad de Belgrado.
-Milan -ahovic, ex director del
Instituto de Política y Economía Internacional de Belgrado,
profesor de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Políticas
de la Universidad de Belgrado; miembro del Institut de Droit International.
(Documento recibido como adjunto,
por vía electrónica, de Mujeres de Negro de Belgrado,
el 31 de marzo de 1999)