REPLICA AL INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIALSOBRE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA VIOLENCIA DOMESTICA

Introducción

O B S E R V A C I O N E S

Respecto a la desaparición de las faltas de malos tratos del Código Penal y remisión a la vía CivilMedidas Cautelares
La practica judicial de condicionar el cumplimento de las medias de alejamiento (cautelares o dictadas en sentencia) a las medidas adoptadas en procedimientos civiles de familia.
Supresión del régimen de visitas entre el maltratador y los/as hijos/as salvo que aquel demuestre que la comunicación es buena para los menores.
Tratamiento a los agresores
Potenciar la mediación en los supuestos de la escasa gravedad de la agresión
Formación especializada de los integrantes de la judicatura y fiscalía
QUÉ ESPERAN LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Listado de Organizaciones que elaboran el informe y adhesiones

Adherirse al Informe

Introducción

La Comisión de Estudios del C.G.P.J. elaboró un Informe sobre la problemática derivada de la violencia domestica. Una vez que la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Asociación de Ayuda a las Víctimas de Agresiones Sexuales, Enclave Feminista y la Asociación de Mujeres Juristas Themis tuvieron conocimiento del borrador, formularon una serie de consideración a la Comisión de Estudios, señalando la trascendencia social y los riesgos jurídicos que podría suponer en la práctica algunas de las recomendaciones del Informe, interesando que se diera traslado de las alegaciones al resto de los vocales del C.G.P.J..

El 14 de Febrero, fecha en que el pleno del C.G.P.J. debía aprobar el Informe, acordaron aplazar la decisión y citar a las asociaciones de mujeres que habían realizado el informe alternativo. 

El dia 27 de Febrero las asociaciones promotoras del informe alternativo comparecieron antela Comisión de Estudios del C.G.P.J. exponiendo con mas detenimiento los puntos de vista de las mujeres a las que representan.

La Comisión de Estudios incorporó a su informe la siguiente propuesta:

Secreto sumarial de los datosde la víctima en todos los procesos en los que la víctima este en casa de acogida o se haya visto obligada a dejar su domicilio por riesgo a nuevas agresiones

Durante toda la tramitación judicial del proceso penal o de familia (separación, divorcio, alimentos de los hijos etc.), debe mantenerse en secreto toda la información relativa a la residencia y/o centro de trabajo de la victima y cualquier otro dato que pueda servir para su localización. Las personas victimas de violencia domestica, que han tenido que abandonar el hogar, refugiándose en el domicilio de un familiar u otro, por temor a nuevas agresiones, para su seguridad procuran que el maltratador no tenga conocimiento del nuevo domicilio, para lo que como medida precautoria y de protección, no debe constar, ni en la denuncia ni en las actuaciones judiciales,el nuevo domicilio de la víctima.

La finalidad de las casas de acogida es ser un refugio para las victimas de violencia familiar, y, si bien su localización es conocida por los distintos operadores intervinentes (trabajadores sociales, personal sanitario, policía, juzgados, etc.,), la naturaleza de las propias casas de acogida obliga a guardar el secreto del lugar donde están ubicadas. La seguridad de todas las personas acogidas requiere que en cualquier procedimiento judicial penal o civil (separación o divorcio, manutención de hijos comunes etc.) en el que sean parte, una persona acogida por una parte y el agresor por otra se mantenga en secreto los datos que permitan la localización de la casa de acogida.

La mayoría de los Estados miembros de la UE tienen legislaciones dirigidas a proteger a los testigos y peritos que pudieran retraerse de colaborar por hallarse bajo grave riesgo, prestando su colaboración al Estado en causas relativas al crimen organizado. El sentido finalístico de estas leyes es la evitación de la impunidad de estos delitos, lo que permite hacer extensivas estas medidas a las victimas de violencia de género que se hallen en determinadas circunstancias como las referidas anteriormente.

La L.O. num. 19/1994 de 23 de Diciembre de protección de testigos y peritos en causas criminales, no está siendo aplicada cuando la víctima de violencia familiar está amenazada y reside en una casa de acogida, solo en contadas ocasiones los Juzgados de Instrucción han dictado Autos en este sentido. 

Esta Ley establece que cuando la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes del testigo (o perito), su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o hermanos, podrá acordar las medidas necesarias para preservar la identidad, domicilio, profesión y lugar de trabajo del testigo. 

El Juzgador debería adoptar las medidas previstas en esta ley, siempre que la víctima estuviera acogida, bien en un centro específico bien en casa de familiares o amigos. 

El 7 de marzo de 2001 el Pleno del C.G.P.J. debería haberse pronunciado sobre el Informe elaborado por la Comisión de Estudios del C.G.P.J., la decisión ha sido aplazada por segunda vez para que todos los vocales que lo deseen puedan presentar consideraciones o enmiendas al Informe. 

La falta de acuerdo sobre los otros aspectos de nuestro informe alternativo y el convencimiento de que una posterior reflexión permitirá una mayor aproximación en la meta común de atinar con aquellasmedidas jurídicas que sean mas efectivas en la erradicación de la violencia de género, asi como el compromiso con las organizaciones de mujeres e instituciones que se han adherido a nuestra propuesta nos impulsa a mantener en la presente REPLICA que se basa en las siguientes,

O B S E R V A C I O N E S:  

a)Respecto a la desaparición de las faltas de malos tratos del Código Penal y remisión a la vía Civil: 

Promover la supresión de la falta de malos tratos equivale a la eliminación de la sanción penal para la violencia que se ejerce en el ámbito del hogar.

Elementos en los que fundamos esta afirmación:

1º No se promulga la desaparición de todas las faltas, solo aquellas en las que las víctimas son mayoritariamente mujeres.

2º El principio de Proporcionalidad entre la acción criminal y la pena, repetidamente enunciado y recomendado en el informe, y que forma parte de la facultad interpretativa del Juzgador, tendrá como consecuencia un desmedido incremento de las absoluciones y los sobreseimientos, en base estos últimos, en que la acción no configura el tipo penal y la imposibilidad de una interpretación “in malae parte”. No podemos olvidar como en el Estudio realizado por Themis sobre violencia familiar queda patente como en mas del 50% de los procedimientos que se han seguido como juicios de falta deberían haberse instruido por delito de malos tratos habituales.

3º Remitir a los Juzgados y Tribunales Civiles la violencia considerada menos grave y que actualmente supone mas del 90% de los procedimientos penales supondrá que la violencia familiar quedará fuera del Derecho. Basamos esta afirmación en el estudio realizado de las Sentencias de Separación y Divorcio de las Audiencias Provinciales de Andalucía entre el 1 de Julio de 1.997 y 30 de Septiembre de 1.999[1],entre otras, las de las Secc. 1ª A.P. Huelva 5.11.97,Secc. 3ª A.P. Cádiz 12.01.98,Secc. 1ª A.P. Córdoba 20.01.98,Secc. 1ª A.P. Almeria 3.03.98, Secc 4ª A.P. Granada 20.10.98, En todas estas sentencias se resta importancia a las pruebas acreditativas de la violencia domestica, se relativizan los actos violentos o vejatorios dándoles consideración de simples disputas conyugales de las que la víctima y el agresor aparecen co-responsables. Después de estudiar mas de 950 Sentencias de Separación Contenciosa de Audiencias Provinciales de toda España y Autos de Medidas Previas (provisionalísimas) de distintos Juzgado de Primera Instancia de toda España [2], se constata que, salvo contadas excepciones, las resoluciones de los Juzgados y Tribunales ignoran la existencia de violencia domestica.

4º Los operadores jurídicos (Judicatura, Fiscalía, Abogacía etc.) no son ajenos a un universo simbólico donde el varón continua normativizando la vida privada. 

5º Hasta el presente no ha sido posible conseguir que tengan consideración de delito, actos tan graves como amenazas de muerte con armas e instrumentos peligros,se condenan como falta de amenazas leves. Estos actos quedarán impunes si desaparece la falta.

La propuesta que hacemos al C.G.P.J. es que acuerden que en todos los casos en los que se denuncien actos de violencia domestica repetidos o en los que la víctima-denunciante exprese su fundando temor a su reiteración, siempre se instruya por el delito previsto en el artículo 153 del Código Penal, independientemente de que también se instruyan por otros delitos o faltas en los que se concreten los actos de violencia física o psíquica. La instrucción por delito es mas garantistade los derechos del inculpado que el juicio de faltas.

b)Medidas Cautelares

La mayoría de las medidas de alejamiento solicitadas por la parte (denunciante o acusación particular) ni siquiera son proveídas. Esta es la realidad judicial.El dato está constatado en mas del 50% de las Diligencias Previas en las que abogadas de Themis defienden a la víctima ejerciendo la acusación particular. Los jueces no resuelven en un sentido u otro, simplemente ignoran la petición.

[En las D.Pr. 466/2000 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba se denuncian lesiones (puñetazos en la cabeza, le arrojan a la esposa un vaso de cristal etc. hay constancia de parte medico) y amenazas de muerte y consta que el denunciado tiene armas (dos escopetas y una pistola) sin licencia. El 5 de Abril de 2.000 se solicitan medidas cautelares de alejamiento, no se resuelven, en el Auto de 13 de Octubre de 2.000 se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites de P.A sin pronunciarse sobre la medida cautelar. El día 27 de Junio de 2.000 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba (el mismo que tamizaba las D.P) se dicta Auto de Medidas Provisionalísimas en el que se acuerda el régimen de comunicación y visitas del imputado con los hijos, de fines de semana alternativos y mitad de vacaciones] En este caso se habían solicitado Medidas de alejamiento en la via civil y tampoco se resolvieron sobre las mismas.

Por previsión legal la medida cautelar del alejamiento solo se aplica a los procedimientos en los que se investigan delitos, excluyéndose las faltas. Si tenemos en cuenta que solo se denuncian entre un 5 y un 10% de los malos tratos y si a ello se suma la tendencia judicial y fiscal a minimizar las consecuencias legales de la violencia domestica, se comprende que la práctica judicial de adopciónde medidas de protección sea tan escasa, en relación a la gravedad cualitativa y cuantitativa de esta problemática, por lo no sorprende comprobar que en la actualidad se adopten las medias de protección en la misma proporción que las que se aplicaban antes de la aprobación de la L.O. 14/1999.

El Convenio del Consejo de Europapara la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1.950, ratificado por España el 24 de Noviembre de 1.977 establece en su artículo 8º el derecho de toda persona al respeto a su vida privada y familiar, autorizando la ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho cuando sea una medida que contribuya, entre otras,a la protección de los derechos y libertades de los demás.

La Sentencia del T.C. 53/85 en su F.J. 3º dice textualmente “El Derecho a la vida es la proyección de un valor superior del Ordenamiento Jurídico Constitucional – la vida humana – y constituye el Derecho Fundamentalesencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible” en su F.J. 4º indica “Los Derechos Fundamentales no incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado y garantías institucionales, sino también deberes positivos por parte de éste”.

Atendiendo los fundamentos jurídicos referidos la Judicatura debería adoptar con inmediatez las medidas de alejamiento previstas en el artículo 544 Bis de la L.E.Cr. siempre que haya una presunción razonable de riesgo de agresiones para la víctima, lo que no ocurre.

La referencia que hace el borrador del informea que “la protección de la víctima puede conseguirse con medidas distintas a la privación de la libertad deambulatoria del agresor de forma menos gravosa para el”no hace sino desvirtuar, las de por si ya muy restrictivas medidas de protección previstas en la Ley. De este modo continuará el peregrinaje de miles de mujeres y niños/as que se ven obligadas a dejar su hogar para protegerse del maltratador, olvidando que las consecuencias sociales y legales derivadas de la amenaza o agresión deben ser para los que maltratan, no para sus víctimas.

Por otra parte, y de conformidadcon elartículo 13 de la L.E.Cr y el artículo 34 del Código Penal no estamos ante un sistema tasado de medidas cautelares por lo que no es incompatible que cautelarmente se acuerde al mismo tiempo que el alejamiento, otras medidas como tratamiento medico o psicológico.

c) La practica judicial de condicionar el cumplimento de las medias de alejamiento (cautelares o dictadas en sentencia) a las medidas adoptadas en procedimientos civiles de familia.

Resulta una mala praxis, muy extendida, el condicionar las medias de alejamiento a las resoluciones acordadas en los procedimientos civiles de familia [Sent. De J.F. de 5 de Junio de 2.000 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente de Raspeig en el cual se acuerda la prohibición de comunicarse con la esposa e hijo y acudir al domicilio durante seis meses en tanto no exista una resolución en el procedimiento de separación o divorcio que lo permita (apelada)]. Cada vez son mas las resoluciones de los juzgados penales que condicionan la efectividad del alejamiento a las medias que acuerden los jueces civiles, por otra parte algunos juzgados civiles no admiten las medias previas de separación si está acordado el alejamiento.

Además de la victimización secundaria que ello supone (también por ser victima del sistema judicial), no se atiende al espíritu que guía ambas figuras jurídicas, la de proteger con el alejamiento agresiones futuras y la de proveer medidas personales y económicas para el periodo que va desde la decisión de separarse hasta la resolución definitiva de separación o divorcio.

La dilación de los procedimientos penales y civiles, el hecho de que los juicios de faltas tarden en celebrarse entre 3 y 9 meses después de la interposición de la denuncia, que los procedimientos por delito de malos tratos tenga una duración que oscila entre 9 y 19 meses, desde que se solicitan medidas previasde separación hasta que se consigue la ejecución de las mismas (atribución de la custodia de los hijos, uso de la vivienda, pensión alimenticia, etc.) pueden transcurrir ocho meses,tal dilación obliga a la victima a negociar su situación con el maltratador, desde una posición de desequilibrio, con la consecuente renuncia a las acciones civiles y penales.

Son cada vez mas frecuentes la existencia de Sentencias penales definitivas en las que se acuerda la prohibición al condenado de aproximarse a la esposa e hijos y la Jurisdicción Civil acuerda régimen de visitas [Sent. 17.01.2000 nº8/2000 del Juzgado de Instrucción nº 7de Albacete en la que se acuerda el alejamiento por seis meses y Auto de Medidas Provisionalísimas de 23 de Marzo de 2.000 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Albacete en el cual se acuerda el régimen de visitas de fines de semana alternos y mitad de vacaciones para el padre (condenado)]

d)Supresión del régimen de visitas entre el maltratador y los/as hijos/as salvo que aquel demuestre que la comunicación es buena para los menores.

El interés de los menores es la norma directriz de la L.O. 1/1996 de protección jurídica del menor, el Código Civil y los Tratados y Convenios internacionales ratificados por España.

Este interés del menor es la que nos guía proponer que debería restringirse el régimen de visitas y comunicación del maltratador respecto de los hijos menores de edad, salvo que aquel demuestre que la comunicación entre ambos es positiva para éstos. Y ello, entre otras, por las siguientes razones:

El ejercicio de violencia doméstica siempre afecta a los hijos/as, unas veces

por las agresiones directas de las que son receptores y otras por el solo

hecho de presenciar la violencia que se ejerce contra un progenitor.

En interés de los menores esta la recuperación psicológica del maltrato, lo

que no será posible si no se suspende la comunicación con el maltratador.

Los patrones culturales de violencia se interiorizan en el momento de

formación de conciencia, cuando los menores no pueden, no saben,

discriminar que la violenciaque viven en el entorno familiares anormal.

El mecanismo con que la violencia se perpetua es el aprendizaje de los

modelos paterno y materno, de tal forma que los niños mimetizan el

comportamiento del padre y las niñas el comportamiento de la madre,

afectando ello de un modo cualitativo su comportamiento de adultos.

Totalmente contrario a este criterio es el Auto de Medidas Provisionalísimas de fecha 23 de agostode 2.000dictado por el Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 3 de Manacor en el cual habiendo denuncia previa de malos tratos y amenazas se acuerda la guarda y custodia de la hija del matrimonio de 2 años al padre denunciado, y se otorga la guarda y custodia en base a la mayor disponibilidad económica del padre (El otorgamiento de la guarda y custodia al padre fue ratificado por el mismo juzgado en Auto de Medidas Provisionales de Noviembre del 2.000, siendo en este caso la justificación del otorgamiento que la esposa y madre está atravesando una depresión consecuencia de su vida matrimonial. En este procedimiento se aportó un informe de la Guardia Civil en el que se hacía constar que los vecinos tenían conocimiento de malos tratos físicos reiterados a la esposa). 

e)Tratamiento a los agresores

En primer lugar esta actuación marca una clara diferenciación en la valoración de la conducta delictiva sobre cualquiera otra que fuera objeto de enjuiciamiento penal desde la misma consideración de falta y además esa discriminación del tratamiento a este tipo de agresores transmite la idea de que tales conductas son de menor entidad o se entienden como normalizadas en las relaciones de pareja o de familia.

En el proceso de violencia que ejerce el agresor hacia la mujer, la conducta de menor gravedad es el embrión de la violencia que más tarde terminará con los ataque severos e incluso con la vida de las mujeres y si lo que se propone como respuesta penal contundente es una actuación que ha demostrado en otros países sin género de duda, una in efectividad indiscutible, es evidente la alarma que tal propuesta desata.

Es sentir común de todos los tratadistas, Rojas Marcos, Jorge Corsi y demás. El primero de los citados asevera que contra este tipo de agresores no cabe más prevención que la de evitar que lleguen a serlo.

El segundo comprueba que resistencia al cambio de los agresores, en estos casos, se desprende inequívocamente de los datos experimentales obtenidos en los programas de recuperación del agresor estudiados por Randeau, Gauvin, Daucwort o Adams, en los cuales convalidan los siguientes datos: “que el porcentaje de los agresores que acuden a este tipo de programa es el 1% (David Adams), que el 50% de esos hombres que comienzan el tratamiento lo abandonan en el transcurso del primer mes, y el resto cuando comprueban que el programa no les sirve para recuperar a la víctima”

En el mismo sentido, abunda la psiquiatra Marie France Irigoyen, al decir que “un individuo perverso es permanentemente perverso, se encuentra fijado en ese modo de relación con el otro y no se pone a sí mismo en tela de juicio en ningún momento”,“la perversidad no proviene de un trastorno psiquiátrico, sino de una racionalidad que se combina con la incapacidad de considerar a los demás como seres humanos”, “usan su encanto y sus facultades de adaptación para abrirse comino en la sociedad, dejando tras de sí personas heridas y vidas devastadas”; “psiquiatras, jueces, psicólogos y educadores hemos caído en la trampa de perversos que se hacían pasar por víctimas”. La distinción que esta autora hace entre patología eventualmente tratable y perversidad, radica en el ámbito de la voluntad del sujeto, esclareciendo definitivamente la cuestión del tratamiento de los violentos, con los peores augurios para la violencia fundada en la consabida superioridad que estos individuos asocian con su propia identidad masculina.

Con todo nada tendríamos que oponer a la actuación propuesta si se lleva como la rehabilitación penal en los Centros Penitenciarios y extendida a todos los penados cualquiera que sea el tipo de delito cometido, puesto que es de equidad que todos puedan llegar a favorecerse de este medio rehabilitador.

f)Potenciar la mediación en los supuestos de la escasa gravedad de la agresión

La Mediación Familiar está contraindicada cuando hay violencia en la relación familiar o de pareja, sin entrar a distinguir la gravedad de la misma, la mediación tiene por objeto permitir a las partes enfrentadas ejercer sus responsabilidades en un clima de cooperación y respeto mutuos, algo que resulta inviable en las situaciones de violencia donde la libertad de la víctima se halla mediatizada por el temor que le inspira el agresor.

En las situaciones de violencia se da un desequilibrio de poder de una de las partes por temor real a la otra que impiden en la práctica la acción mediadora; pone en riesgo a la víctima y los resultados que se obtienen no son acuerdos equilibrados entre iguales, sino renuncias forzadas de la persona que sufre la violencia.

Según el informe elaborado por Naciones Unidas en el año 1997 denominado “Mejora del Sistema Justicia Penal” que trata de las estrategias para luchar contra la violencia doméstica, redunda en el desequilibrio de poder entre la víctima y el acusado expresando los fallos de la mediación en estos casos al siguiente tenor:

·La mediación en vez del proceso penal, sugiere que la violencia doméstica no es una conducta delictiva o es un delito menos grave.

·El proceso de mediación no brinda la seguridad de que el acusado asuma la responsabilidad de sus actos violentos y en él las víctimas corren el riesgo de que la violencia se repita.

·La mediación, suele exigir que las víctimas modifiquen su conducta lo que significa que comparten la responsabilidad de la violencia padecida y que en ellas recae la responsabilidad de poner fin a la conducta violenta del hombre.

·La igualdad implícita que la mediación requiere entre el agresor y la víctima, es inapropiada al haberse cometido un acto de violencia sobre ella.

·En la medicación familiar, no se permite determinar los hechos violentos que son objeto de la misma, esta se centra en la continuación de la relación, los actos de violencia no deben discutirse nunca en las reuniones de mediación.

g)Formación especializada de los integrantes de la judicatura y fiscalía

Se plantea en el informe  la creación de Jueces especializados, se dice que los mismos deberán acreditar una preparación especifica en la materia. 

La formación para abordar la problemática de la violencia domesticano debería ser solo jurídica, el carácter multidisciplinar que, se pone de manifiesto en el Informe de la Comisión de Estudios del C.G.P.J., obliga a una formación especifica al respecto de la sociología jurídica sobre esta problemática. 

El Informe sobre violenciacontra la mujer, de la Relatora Especial de Naciones Unidas del año 1.998, en la referencia que hace a la formación de jueces en España pone de manfiesto como la formación sobre estamateria no incluye la que pudieran prestar las asociaciones de las mujeres, O.N.Gs. especializadas o con conocimientos en la materia. 

La formación integral de los operadores jurídicos y la implementación de medidas para la erradicación de la violencia de genero pierde efectividad sin la intelocución permanente entre las Institiuciónes y la sociedad civil, en forma de colectivos especializados.

Por último queremos transmitir al C.G.P.J. y a la ciudadanía una aproximación respecto a 
QUÉ ESPERAN LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 

Cuando una mujer decide denunciar los malos tratos quiere que cese la violencia de la que ella o los/as hijos/as son victimas. Al denunciar ejerce un acto de trasgresión de las pautas culturales patriarcales que la “obligan” al silencio y ser acrítica con el sufrimiento que le causa la violencia. Por el sólo hecho de expresar públicamente el suceso de violencia, da muestra de valor.

Justicia, Derecho e Igualdad son las palabras que las mujeres utilizan para sintetizar sus expectativas cuando se dirigen a los diferentes operadores jurídicos (abogadas/os, policía, oficinas judiciales, etc.) pero la idea abstracta de obtener el reconocimiento de su derecho, la justiciay la igualdad, se concreta en la pretensión directa de la adopción de las medidas correctoras, penales y civiles, que modifiquen su vida y que interrumpan el ciclo de la violencia.

¿Qué medidas concretas contribuyen y/o deben constituir la materia objeto del derecho a vivir sin violencia?: El alejamiento inmediato del agresor, la guarda y custodia de los hijos de modo que puedan recuperarse de la violencia que han sufrido y/opresenciado, la atribución de uso de la vivienda yla garantía del sustento económico igual o similar a la vigencia de la convivencia.

La mujer que quiere interrumpir el ciclo de la violencia solo podrá hacerlo si se otorga credibilidad a su declaración. La desconfianza del sistema judicial hacia la veracidad de la mujer cuando denuncia al marido o compañero, la sospecha de razones espúreasimpiden que se activen los recursos y medidas previstas en las leyes que acabarían con la situación estable de violencia.

Cuando la mujer que denuncia se expone a una doble victimización, la del maltratador y la del sistema judicial que no le da respuesta a su demanda o se la da en un dilatado periodo de tiempo, lo que la obliga a renegociar su situación con el maltratador,con la consecuente renuncia a las acciones judiciales.

Una vez sorteadas todas las presiones sociales y obstáculos procesalesla mujer que llega a Juicio espera ver objetivada en una sentencia que la agresión sufrida es antijurídica.

Acabar con el sentimiento de impunidad del agresor es otra de las expectativas de las mujeres cuando deciden pedir auxilio policial o judicial; el sentimiento de impunidad se refuerza cuando no se considera conducta socialmente desviada, la violencia que se ejerce contraella y/o hijos/as.

El reconocimiento social de la violencia padecida por las mujeres, es el significado de una conquista de la visibilidad de la violencia, y por estoconstituye el primer presupuesto para su erradicación y la afirmación del derecho a la inviolabilidad del cuerpo de la mujer.

Madrid a8 de Marzode 2.001
 


[1] “Los Desafios de la Familia Matrimonial” Ana Rubio y otras,editado por el Instituto Andaluz de la Mujer 5/2.000, capitulo 6.
[2] “Respuesta civil a la violencia familiar”

Organizaciones Promotoras

 Themis · Asociación de Mujeres Juristas.
themis@retemail.es 

 Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas
fedmujeres@retemail.es

Asociación de Apoyo a Mujeres Violadas
cavasmadrid@terra.es

Enclave Feminista
efeminista@inicia.es

ADHESIONES: 

Mujeres en Red
Asociación Nielda de Mujeres por la Salud / Gijón
ADAVAS  / SALAMANCA
Secretaria Confederal De La Mujer De CC.OO.
ELS VERDS (Confederació Ecologista de Catalunya)
Organización de Mujeres de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza (STEs)
Izquierda Democrática Cántabra (IDCAN)
Asociación Sociopedagóxica Ernestina Otero Sestelo
SURT, Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral
Associació Clara Campoamor de Gava
Asociación de Estudios Históricos sobre las Mujeres" de la Universidad de Málaga
Feministas Independentes Galegas
Partido Comunista de España
AMECO
Dept. de Didáctica y Organización Facultad de Ciencias de la Educación (Universidad de Málaga)
Comisión de Violencia del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid
Centro de Estudios sobre la Mujer, de la Universidad de Alicante
Foro de Madrid Contra la Violencia Hacia las Mujeres
Asociación de Mujeres Empresarias de Cooperativas (AMECOOP)
Secretaría de Mujer e Igualdad de la Federación Socialista Madrileña-PSOE
Secretaría de la Mujer del PCE/EPK ( Federación del Partido Comunista en Euskadi)
Xarxa de dones de les Marines, Dénia (Alicante)
Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de Galicia (UGACOTA)
Confederal de la Mujer de UGT
Seminario Paraula de Dona (Dones i Literatura) Universitat Rovira i Virgili (Tarragona)
Secretaría de la Mujer de la Agrupación Socialista de San Martín de la Vega.
La Secretaría de la Mujer del PCA en Sevilla
Clínica Belladona / Fundación Familia Salud y Educación
Federación de Cooperativas de Trabajo Asociado de Castilla y León,
Federación de Cooperativas de Trabajo Asociado de Castilla y León (FCTACYL)
Seminario Interdisciplinar Mujer y Sociedad (SIMS), Universidad de Barcelona
Departamento  Confederal de la Mujer USO

Asociación de Teólogas Españolas (ATE)
Plazandreok (Promoción de candidaturas de mujeres para
la participación política municipal).
Asociación de Mujeres del Faro Sur, de Sevilla
Asociación para el Desarrollo Integral de la Mujer "Mercedes Machado" (Tenerife)
Grupo Municipal /PSOE-Progresistas / Políticas de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Mujeres de Negro de Valencia.
Centro Municipal de Información a la Mujer de San Juan de Aznalfarache  (Sevilla)
Emilias.”Comunicación Feminista"
Mujeres Vecinales de Madrid
Gazte Komunistak /Comisión de Movimiento Feminista
Asociación de Mujeres Progresistas de Badajoz
Vocalía de la Mujer / Federación Vecinal “Eduardo Chao”(VIGO)
Asociación de Mujeres Progresistas de Fuencarral.
Dialogo Mujer - Colombia
Mujeres por la Salud y la Paz de Valencia, Castellón y Alicante
Grup de Génere "A cada Lluna" de la Associació CultutalGatosa de Godella.
Grupo de Estudios sobre a Condición da Muller Alecrín" (Vigo)
Dones Llibertàries de la CGT de Catalunya
Asociación Leonesa Feminista de Mujeres "Flora Tristán"
Asociación para la Prevención y Atención de Mujeres Maltratadas (Sevilla)
Área de la Mujer de IU-Extremadura y las mujeres de IU (Badajoz
)
Coordinadora feminista DONAS DE NÓS (Lugo)
Área de la Mujer de Ezker Batua - Izquierda Unida de Euskadi
IU-Extremadura y las mujeres de IU Badajoz
Mujeres Progresistas de Fuencarral
Delegación  de la Mujer del Ayuntamiento de Camas (Sevilla)
Assemblea de Dones Verdes (estatal)

Les Comadres - Gijón

Gracias a todas las mujeres que individualmente se están adhiriendo y que no podemos incluir porqué son MUCHAS


Continuamos recogiendo adhesiones, Puedes Adherirte al Informe aqui.

Igualmente podrán remitirse a las sedes de las asociaciones promotoras