RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
SOBRE LA MUTILACIÓN GENITAL FEMINA
EN EGIPTO
10 de julio de 1997 B4-0655/97
presentada de conformidad con el artículo 45 del Reglamento por las diputadas María Sornosa, Ángela Sierra, Laura González, Eriksson, Ojala, Pailler y Castellina en nombre del Grupo GUE/NGL
Resolución sobre la mutilación genital femenina en Egipto
El Parlamento Europeo,
A. Considerando que miles de mujeres en el mundo siguen siendo objeto de mutilaciones genitales y convertidas con esta tortura en discapacitadas sexuales permanentes,
B. Considerando que un número indeterminado de estas mujeres están siendo mutiladas en los Estados miembros de la Unión Europea en los que tienen fijada su residencia,
C. Considerando la reciente sentencia del Tribunal Administrativo de El Cairo por la que se anula la orden del Ministerio de Sanidad egipcio de julio de 1996 en la que se prohíbe la práctica de la ablación en los hospitales públicos, y la pronunciación del Consejo de Estado de Egipto admitiendo como lícita dicha práctica,
D. Considerando las cifras dadas a conocer por la Organización Egipcia para los Derechos Humanos, según las cuales diariamente se estarían realizando 3.600 operaciones de este tipo,
E. Considerando las peticiones de asilo político registradas en diferentes países para evitar la mutilación genital,
F. Considerando que el consenso mundial en contra de la mutilación genital femenina no la ha erradicado ni minimizado,
G. Considerando la vulnerabilidad y desprotección, tanto de las mujeres en cuyo país se ejerce esta práctica, como de las mujeres huidas de su país para evitar la mutilación, como de aquellas que, residiendo en un país de la Unión, se ven presionadas por su entorno más próximo a someterse a esta práctica,
1. Condena enérgicamente la práctica de la mutilación genital femenina en todas sus manifestaciones;
2. Apoya firmemente la decisión del Gobierno egipcio y su Ministerio de Sanidad de recurrir la sentencia del Tribunal Administrativo de El Cairo y la continuidad de su campaña, iniciada el pasado año contra tan horrible costumbre;
3. Deplora la decisión del Tribunal Administrativo y la pronunciación del Consejo de Estado que legitima la perpetuación de la violación de los derechos fundamentales y universales de las personas;
4. Pide a los Estados miembros que acepten las peticiones de asilo asociadas a la mutilación genital y pongan en marcha los mecanismos necesarios para garantizar la integridad y seguridad de las mujeres durante el período de acogida;
5. Pide a los gobiernos de la Unión que persigan y sancionen a las personas que practiquen las mutilaciones clandestinas en los Estados de la UE;
6. Insta a la UNICEF a que relance la campaña contra las mutilaciones genitales femeninas y propone a la Comisión y al Consejo que colaboren activamente en su realización;
7. Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que soliciten de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el nombramiento de un Observador Especial para el seguimiento de los casos de mutilación genital femenina;
8. Encarga a su Presidente que transmita
la presente resolución a la Comisión Ejecutiva, al Gobierno
egipcio, al Consejo, a los Estados miembros, al Secretario General de las
Naciones Unidas y a UNICEF.