Informe
ejecutivo sobre la Ley 47 "Que regula el derecho de admisión
en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la
discriminación"
Pro
Dignidad y Comité Panameño contra el Racismo (23
de Marzo de 2002)
ANTECEDENTES:
Esta ley tuvo su origen en una queja que recibió el Dr. Ítalo
Isaac Antinori Bolaños, durante su ejercicio como primer Defensor
del Pueblo de la República de Panamá, mediante la cual la
Sociedad de Amigos del Museo Afro Antillano de Panamá denunciaba
la implementación de la denominada "Reserva del Derecho de
Admisión" en algunas discotecas y restaurantes de la ciudad
de Panamá, como una práctica de discriminación con
sesgo racial.
A partir de esa queja formal la Defensoría del Pueblo de la República
de Panamá inició una detallada investigación y mantuvo
una postura beligerante en contra de dicha práctica y todas las
manifestaciones de
discriminación racial en el país. La institución
sostuvo reuniones de trabajo con diversas organizaciones de la sociedad
civil que realizaban intensas campañas de educación ciudadana,
entre ellas, Pro Dignidad y el Comité Panameño contra el
Racismo. También fueron convocados varios propietarios de distintos
establecimientos comerciales y trabajadores de los mismos. En el proceso
se recibieron testimonios de un sin número de personas que aseguraron
haber sido discriminados por motivos raciales, al momento en que intentaban
ingresar a determinados
establecimientos públicos en el país, en vista de que se
les impedía el acceso sin otros motivos ni explicaciones.
Este tema no fue ajeno a los medios de comunicación social los
cuales abrieron espacios para su exposición y discusión.
Algunas instituciones como el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la
Niñez y la Familia (1998), la Alcaldía de Panamá
y el Centro de Información de Naciones Unidas - Panamá acompañaron
el proceso de divulgación de las preocupaciones planteadas, particularmente
durante el año 2001, cuando la ONU celebró una Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia. Después de investigar y
analizar objetivamente la situación planteada, la Defensoría
del Pueblo de la República de Panamá, llegó a las
siguientes conclusiones:
- Que nuestra sociedad, desde su conformación como nación,
ha sido multiétnica, multicultural y multirreligiosa. Por tal razón,
la sociedad panameña ha aprendido a convivir con todas las culturas
y con todas las razas, por cuanto éstas forman parte de la esencia
misma de la nación panameña.
- Que la discriminación racial, aparte de estar prohibida en convenciones
internacionales y en la propia Constitución Política de
Panamá, es un elemento perturbador de la paz social de nuestro
país.
- Que si bien es cierto que durante las investigaciones, empresarios y
trabajadores aseguraron que no practicaban la discriminación racial,
no es menos cierto que, un importante grupo de la población tiene
una percepción contraria y se siente afectado porque considera
que sí existe
discriminación racial.
- Que ante estas dos posiciones, las investigaciones que se realizaron
condujeron a definir y determinar que el problema radicaba en la falta
de una adecuada regulación de la denominada "reserva del derecho
de admisión" que tienen los establecimientos comerciales.
Este "derecho" ha sido utilizado por algunos establecimientos
comerciales para admitir o no a las personas que consideren convenientes,
sin la obligación legal de explicar las razones o fundamentos.
Por tal razón, se llegó a la conclusión de que, si
bien se hacía necesario garantizarle a los establecimientos comerciales
el "derecho de admisión", también era básico
y fundamental establecer y determinar en qué consistía ese
derecho y cuáles son las circunstancias específicas en las
que se puede invocar la reserva ante una persona que intenta acceder a
un establecimiento público, de manera tal que no sea ésta
un instrumento para la discriminación racial.
Con fundamento en el ordinal 5 del artículo 4 de la Ley No. 7 de
5 de febrero de 1997, que faculta al Defensor del Pueblo para recomendar
anteproyectos de ley a los titulares de la iniciativa legislativa, el
27 de junio de 2000 se presentó ante la Comisión de Derechos
Humanos de la Asamblea Legislativa, que entonces presidía el H.L.
Francisco Ameglio, el respectivo anteproyecto.
LOS
DEBATES:
Conforme lo establece el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa
el anteproyecto sometido a su consideración cursó el trámite
correspondiente, iniciándose su discusión en primer debate
en la Comisión de Derechos Humanos, bajo la presidencia del H.L.
Felipe Cano. A dichas sesiones concurrieron tanto representantes de distintas
organizaciones agrupadas en la Comisión Coordinadora de la Etnia
Negra Panameña como de asociaciones gremiales de propietarios de
restaurantes, bares y cantinas.
Si bien en un inicio las posiciones de ambos sectores fueron encontradas,
situación que se reflejó en ciertas reservas frente a algunos
aspectos del anteproyecto, se procuró buscar cierto grado de consenso
en torno al contenido del documento. A este esfuerzo coadyuvaron todos
los Comisionados, indistintamente de sus referentes político-partidarios.
La voluntad política de las distintas facciones parlamentarias
de producir una legislación que normara el tema del derecho de
acceso que debe tener toda persona a los establecimientos públicos
en nuestro país fue un factor
decisivo en la aprobación de la Ley. De modo que fueron esos debates
en la Comisión, como punto de partida, y luego las sesiones en
el Pleno los que arrojaron la Ley 47, ahora pendiente de la sanción
del Órgano Ejecutivo.
CONTENIDOS
DE LA LEY:
La Ley 47 se fundamenta en un conjunto de principios, a la cabeza de la
cual se encuentra la prohibición de cualquier acto que denote alguna
> discriminación, exclusión , restricción o preferencia
basada en el color, la raza, el sexo, la edad, la religión, la
clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas,
o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados
en la Constitución Política, así como de los derechos
previstos en Convenios Internacionales de Derechos Humanos o en documentos
que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser
humano.
En el texto queda claramente establecido la obligación del Estado
de promover la aplicación de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, ratificada por la República de Panamá mediante Ley
49 de 1967; la aplicación de la política del Estado sobre
el derecho a la no discriminación y el respeto a los derechos humanos
y la promoción por el Estado panameño de medidas legislativas,
judiciales, administrativas o de otra índole, para combatir cualquier
tipo de discriminación.
La Ley 47 establece que el derecho de admisión es la facultad que
tiene toda persona de tener acceso a cualquier establecimiento destinado
al público, con fines lucrativos o no, a lugares dedicados a cualquier
tipo de espectáculo o entretenimiento, o a locales destinados a
la venta de
bienes y servicios. Por otro lado se consigna que la reserva del derecho
de admisión es la facultad que tiene el propietario de cualquier
establecimiento destinado al público, con fines lucrativos o no,
de lugares dedicados a cualquier tipo de espectáculo o entretenimiento,
o de locales destinados a la venta de bienes y servicios, de restringir
la entrada a personas expresamente señaladas en esta Ley. Se precisa
que cualquier persona que impida la entrada en establecimientos a personas
no
comprometidas en las circunstancias específicas estipuladas en
la propia Ley, cometerá acto de discriminación.
A través de esta Ley se crea la Comisión Nacional contra
la Discriminación para analizar la aplicación por parte
de la República de Panamá de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y recomendar al Órgano Ejecutivo propuestas que permitan
incorporar a la agenda del Estado el derecho a la no discriminación.
La Comisión estará integrada por: el (la) Defensor(a) del
Pueblo de la República de Panamá o un representante, quien
la presidirá y convocará las reuniones, el (la) Presidente(a)
de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa o
quien lo represente, el (la) Presidente(a) de la Asociación de
Propietarios de Bares y Discotecas de la República de Panamá
o quien lo represente, el (la) Ministro(a) de la Juventud, la Mujer, la
Niñez y la Familia o quien lo represente, tres representantes de
organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad promover la
no discriminación en el país, un representante del Órgano
Judicial, un representante de los pueblos indígenas y un representante
de la etnia negra.
La vigilancia del cumplimiento de la Ley 47 estará a cargo de las
autoridades municipales. En ese sentido el Alcalde o la Alcaldesa del
respectivo distrito podrá solicitar la cooperación de la
Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial, así
como decretar inspecciones a los establecimientos comerciales, cuando
lo considere conveniente, para comprobar que no existe discriminación.
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