Si tu contrato es del tipo "estructural" (de obra o servicio determinado, contrato eventual o interino) o de fomento de empleo, tu situación es de temporalidad:
Tu contrato temporal de trabajo tendrá fijada de forma expresa la finalización del contrato. Los eventuales tienen establecido un tope máximo de duración. Dicha finalización se producirá cuando concurra una determinada causa (por ejemplo: realización de una obra o servicio concreto, ampliación de un servicio concreto, sustitución de un trabajador, etc). Si llegada la causa no se extingue tu contrato tu situación debe de entenderse como indefinida pues la razón fundamental de tu contrato y su temporalidad se desvirtuan. Es frecuente hacer un uso abusivo de los contratos temporales de forma indeterminada.
Las consecuencias de lo señalado anteriormente son notables. Si, efectivamente, se produce la causa fijada en tu contrato temporal y se extingue la relación laboral no tienes derecho a indemnización y sólo cobrarás desempleo si tu cotización ha sido superior a 1 año. Si se desvirtúa la causa de temporalidad y se te comunica, posteriormente, la extinción de la relación laboral, se considera como un despido y nunca como un vencimiento del término pactado en el contrato (hay mutuo acuerdo). ¿Que hacer entonces? Es posible plantear demanda con previa presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC. La extinción, diríamos, ha sido un despido, el cual habremos de calificar como improcedente o nulo. La indemnización para el caso de despido improcedente es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
¿Que hará entonces la empresa? Intentar acreditar que el contrato tenía una causa de temporalidad establecida y ésta se ha producido, o bien, que trabajador y empresario han acordado una prolongación pequeña del contrato para rematar el trabajo encomendado sin mayor trascendencia (por ejemplo, también se podría aplicar por el tiempo que tardas en enseñar a tu sustituto)
La empresa debe notificar la finalización del contrato y pondrá a disposición del trabajador los haberes (denuncia). ¿Y el preaviso? También, pero sólo si el contrato es de duración superior al año. Para el caso de los contratos eventuales o de obra o servicio determinado es de 15 días. Por cada día en el que se ignore por la empresa el preaviso habrá compensación económica, la cual suele ser el salario diario que percibías.
Resulta igualmente importante que conozcamos los mecanismos que la clase empresarial con excesiva frecuencia hace uso para perpetuar la temporalidad de los contratos. En efecto, existen situaciones en las que un trabajador / trabajadora es contratad@ para una obra o servicio determinado y, al llegar a su termino, se extingue la relación laboral. El FRAUDE DE LEY llega cuando, nuevamente, es contratad@ para realizar el mismo cometido. El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es tajante, dichos contratos se presumirán como indefinidos. Ello representa una cuestión de prueba que se intentará desvirtuar o demostrar conforme a la disparidad de intereses creados entre empresario y trabajador/trabajadora.