El Muro del Apartheid en Palestina
y el Derecho Internacional
CSCAweb
(www.nodo50.org/csca), 16 de febrero de 2004
'Stop the Wall' (Cisjordania), febrero de 2004
Traducción para CSCAweb: Paloma Valverde
"El
trazado del Muro está diseñado para incluir los
asentamientos judíos construidos dentro de Cisjordania
-que, en sí mismos, son ilegales- y hacer que se conviertan
'de facto' en parte del Estado de Israel"
La construcción por
parte de Israel del [denominado] "Muro del Apartheid"
en Cisjordania constituye una grave violación de los derechos
humanos y del Derecho Internacional. El Muro se está construyendo
dentro del contexto de la ocupación ilegal israelí
de Cisjordania y Gaza de 1967 que ha incluido numerosas violaciones
del Derecho Internacional. El trazado [del Muro] está
diseñado para incluir los asentamientos judíos
construidos dentro de Cisjordania -que en sí mismos
son ilegales- y hacer que se conviertan de facto
en parte del Estado de Israel. Israel ha exhibido continuamente
su desprecio por los acuerdos internacionales, empezando con
la violación por su parte del Plan de Partición
de Palestina de NNUU (1947).
El Muro del Apartheid tendrá
como resultado la demarcación unilateral de una nueva
frontera en Cisjordania y en anexión efectiva de la tierra
ocupada. Otras violaciones del Derecho Internacional incluyen
los castigos colectivos de la población civil, el decomiso
de la propiedad privada por el poder ocupante, la demolición
de casas y propiedades y la violación de tales derechos
humanos básicos como el derecho al trabajo y a la libertad
de movimiento. En este informe se analizará el impacto
del Muro dentro del contexto de las leyes humanitarias internacionales
y de los derechos humanos contenidos en las Convenciones de la
Haya (1907) en la IV Convención de Ginebra (1949) [1],
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948),
la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
(1966), la Convención Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los
Derechos del Niño (1989), la Convención sobre la
Eliminación de la Discriminación Racial (1966)
y la Convención sobre la Supresión y el castigo
del Crimen del Apartheid (1973). El cuadro que aparece en el
punto siguiente enumera las violaciones más flagrantes
de Israel respecto al Derecho Internacional y aporta ejemplos
de las violaciones que resultan de la construcción del
Muro del Apartheid.
1. La construcción
del Muro es una violación del Derecho Internacional
La construcción del
Muro es ilegal a la luz del Derecho Internacional en lo que constituye
un cambio permanente en las normas que prevalecen sobre un territorio
ocupado, en violación de las autoridades administrativas
investidas en el poder ocupante. La consecuencia más grave
del Muro es la anexión de territorio ocupado, lo que está
prohibido bajo las leyes de guerra (ley humanitaria). Un principio
básico de las leyes de ocupación de guerra es que
los derechos legales sobre la tierra no se adquieren mediante
ocupación militar. La decisión unilateral de Israel
de construir el Muro en los Territorios Ocupados (TTOO) representa
la creación de "hechos consumados" diseñados
para impedir el derecho a la autodeterminación del pueblo
palestino impidiendo la continuidad territorial necesaria para
el establecimiento de un Estado palestino independiente.
Obligaciones de los
Estados según la Ley Humanitaria Internacional |
Ejemplos de violación
de la Ley Humanitaria Internacional |
"La
propiedad privada no se puede confiscar"[2] Esta
prohibición se aplica sin excepción, ni siquiera
por razones de seguridad. |
En
varios puntos, el Muro se adentra 20 km en el interior de Cisjordania,
cortado una décima parte del territorio, lo que implica
una masiva anexión de tierras. En la "primera fase"
del Muro, alrededor de 121.455 dunums [3] de tierra
(el 2% de Cisjordania) ha sido anexionada de hecho. |
"Cualquier
destrucción de la propiedad real o personal, que
pertenezca individual o colectivamente a particulares, o al Estado,
o a otras autoridades públicas o a organizaciones sociales
o cooperativas, está prohibida." [4] |
En
la "primera fase" del Muro, alrededor de 14.680 dunums
han sido confiscados y arrasados debido al trazado del Muro;
alrededor de 102.000 árboles han sido arrancados; decenas
de pozos, kilómetros de redes de regadío han sido
destruidas y alrededor de 200 tiendas y viviendas han sido demolidas
[5] |
"Ninguna
persona puede ser castigada por un delito que no haya cometido
personalmente. Los castigos colectivos y medidas de intimidación
de este tipo o terrorismo están prohibidas [...] vengazas
contra las personas protegidas [por la Convención] y sus
propiedades están prohibidas [6] |
El
Muro perjudicará directamente al menos a 210.000 palestinos
que viven en 67 aldeas, pueblos y ciudades [...] Los palestinos
[que queden] entre el Muro y la Línea Verde estarán
aislados de sus tierras, lugares de trabajo, colegios, centros
de salud y servicios sociales [7] |
"El
poder ocupante no puede deportar o expulsar a parte de la propia
población civil del territorio ocupado" [8] |
El
Muro se adentra en Cisjordania para abarcar asentamientos que
han alterado el trazado del Muro para recoger "sus demandas".
Se estima que aproximadamente el 98% de la población de
los asentamientos se incorporará al "lado israelí"
del Muro |
El Muro ya está directamente
violando los derechos de cientos de miles de civiles palestinos
protegidos al mismo tiempo que su impacto se extiende a toda
la población de los TTOO. Es evidente que mientras se
sigan construyendo secciones del Muro más comunidades
se verán directamente afectadas. Los cierres, sitios,
toques de queda y controles militares que han sido utilizados
para restringir gravemente la libertad de movimiento durante
la actual Intifada ya han impedido el acceso a la sanidad, la
educación y el trabajo. El Muro está institucionalizando
el dominio en esas comunidades y estableciendo violación
de los derechos humanos.
Derechos Humanos protegidos por el
Derecho Internacional |
Formas en las que el Muro viola esos
derechos |
Derecho
a la libertad de movimiento
"Las personas,
respetando la ley dentro del territorio de un Estado, podrán
tener el derecho, dentro de ese territorio, a la libertad de
movimiento y la libertad para escoger el lugar de residencia"
[9]
Queda expresamente prohibido
al poder ocupante, independientemente de los motivos, realizar
expulsiones individuales o en masa, así como deportaciones
de personas protegidas [por las Convenciones internacionales]
desde los territorios ocupados a los territorios del poder ocupante
o a cualquier otro país, ocupado o no [10]
|
Los soldados israelíes,
individualmente, determinan a quien se le 'permite' cruzar y
si, o cuando, las puertas estarán abiertas. Ya hay casos
documentados de golpes, humillaciones y abusos físicos.
Qalqiliya, una ciudad con una
población de 40.000 habitantes, está completamente
rodeada por el Muro y sus habitantes sólo pueden entrar
o salir a través de un único control militar abierto
desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde [11]
Ya un 10% de la población
de Qalquilia se ha visto obligada a abandonar la ciudad en busca
de empleo y /o subsistencia [12]
|
Derecho
a la Propiedad
"Las personas
tienen derecho a la propiedad privada de forma individual así
como en asociación con otros. Nadie podrá ser privado
de ese derecho arbitrariamente [13] |
Campesinos
y familias de unos 65 pueblos en el norte de Cisjordania, cerca
de la "primera fase" [14] del Muro han sido
privados de sus tierras que han quedado aisladas por el Muro
o han sido arrasadas por el trazado del Muro |
Derecho
a la Salud
"El poder ocupante
tiene la obligación de asegurar y mantener, con la cooperación
de las autoridades nacionales y locales, la infraestructura médica
y hospitalaria y la asistencia correspondiente, la higiene y
la salud pública en los territorios ocupados, con especial
referencia a la adopción y aplicación de las medidas
profilácticas y preventivas necesarias para combatir la
propagación de enfermedades contagiosas y epidémicas.
Al personal sanitario, de cualquier categoría profesional,
se le permitirá llevar a cabo sus obligaciones" [15] |
Debido al Muro, en Qalqiliya
el Hospital de la Agencia de NNUU para los Refugiados Palestinos
(UNWRA, en sus siglas en inglés), es inaccesible para
todos los refugiados del norte de Cisjordania (excepto para los
residentes de Qalqiliya) a los que se supone que da asistencia
médica.
Numerosos pueblos y casas en
esas zonas no son accesibles a los médicos y han quedado
aisladas de los hospitales o centros médicos
|
Derecho
a la Educación
La educación
debe encaminarse al completo desarrollo de la personalidad humana
y del sentido de su dignidad, y deberá potenciar el respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales [16]
El poder ocupante debe, con
la cooperación de las autoridades nacionales y locales,
facilitar el trabajo adecuado de todas las instituciones dedicadas
a la salud y a la educación de los niños [17]
|
Muchos niños y profesores
han quedado aislados de sus los colegios por el Muro, por ejemplo,
en Ad Dab'a los alumnos no pueden llegar a la escuela de secundaria
que está situada en el pueblo vecino pero que ahora está
separado por el Muro.
Una escuela primaria en Um
Reham está bajo amenaza de demolición debido a
la construcción del Muro.
Los alumnos que cruzan las
"puertas" del Muro en lugares como Jubara o Wadi Rasha,
tienen que esperar con frecuencia en las puertas; está
muy documentado el hecho de que los soldados israelíes
no abren las puertas a los niños que van a casa después
de clase hasta transcurridas varias horas desde que termina el
colegio.
|
Derecho
al Trabajo
"El derecho de
todas las personas a tener la oportunidad de ganarse la vida
con su trabajo" [18]
"Todos los seres humanos
tienen derecho al trabajo, a la libre elección de empleo,
a unas condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección
por desempleo" [19]
|
Se ha informado que en Qalqiliya
ya hay cerca de 600 tiendas y empresas que han cerrado como resultado
de la construcción del Muro [20]
La confiscación de tierra,
la destrucción y las gravísimas restricciones de
movimiento implicarán la pérdida de al menos 6.500
empleos.
Los cierres israelíes
y el Muro alrededor de las comunidades en el distrito de Tulkarem
hace que la gente no pueda ir a buscar trabajo, lo que ha significado
que la tasa de desempleo haya aumentado desde el 18% en el año
2000 hasta el 78% en la primavera de 2003 [21]
|
Derecho
a los alimentos y al agua
"El derecho de
todas las personas a un adecuado nivel de vida, para ellos y
sus familias, incluyendo alimentos adecuados, vestido y vivienda
digna, y la constante mejora de las condiciones de vida [...]
Los Estados firmantes de la presente Convención reconociendo
el derecho fundamental de todas las personas a no ser víctimas
del hambre, tomarán las medidas necesarias, individualmente
y a través de la cooperación internacional, lo
que incluye programas específicos que son necesarios:
Mejorar los medios de producción, conservación
y distribución de alimentos" [22] |
Concretamente en el norte de
Cisjordania, la tierra anexionada de facto cómo
consecuencia del Muro, consiste en tierras de agricultura primaria
que garantizan tanto la subsistencia de las familias como sus
ingresos.
"Aproximadamente unas
20.000 personas, quedarán al este del Muro en la "primera
fase" pero sus tierras de cultivo quedarán al oeste,
lo que significa que pierden su principal fuente de ingresos
y de subsistencia.
Al menos 34 depósitos
de agua y alrededor de unas 200 cisternas han quedado aisladas
de los pueblos por el Muro, y unos 14 pozos más están
amenazados de demolición en la denominada 'zona parachoques'
[buffer zone] del Muro.
|
Derecho
a la Libertad Religiosa
"Todo el mundo tendrá derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión [23]
"El poder ocupante tendrá
que permitir a los representantes religiosos dar asistencia espiritual
a los miembros de sus comunidades religiosas" [24]
|
El Muro hace inaccesible para
los palestinos de Belén la tumba de Raquel, mientras que
los fieles judíos tienen permitida la entrada.
El Muro a aislado por completo
a Jerusalén, la Ciudad Sagrada, y sus lugares de oración
tales como la mezquita de al-Aqsa y la Cúpula de la Roca,
de todos los palestinos de Cisjordania.
|
Derecho
de los Niños a su Identidad
"Los Estados Parte [de la Convención] tienen la obligación
de respetar el derecho de los niños a preservar su propia
identidad, incluyendo la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares, como se recoge en la ley sin interferencias ilícitas
[25] |
En el pueblo
de Ad Dab'a, anexionado de hecho, los recién nacidos no
son reconocidos como tales si sus padres son originarios de otros
pueblos- esto no ocurría antes del Muro. |
2. El Muro
establece un régimen de Apartheid
Con el pretexto de la seguridad,
Israel está creando un régimen de Apartheid. La
indigente población palestina está siendo oprimida
en beneficio de los no-palestinos, la mayoría de los cuales
se instalaron en esta zona entre 1947 y 1948. Las normas diseñadas
para administrar la zona que se sitúa entre el Muro y
la Línea Verde [de armisticio de 1948] crean, en la práctica,
tos tipos de habitantes: 1) Israelíes, definidos
en la Declaración de Territorio Cerrado en la "Zona
Límite" [26] como ciudadanos o residente de
Israel y aquellos dotados de ciudadanía israelí
mediante la Ley Israelí del Retorno, a quienes las normas
restrictivas no son de aplicación y quienes son libres
para moverse en la zona y para entrar y salir de ella; y 2) otros,
en la práctica palestinos, que necesitan toda clase de
permisos para entrar y salir de "Zona Límite"
[27] es una zona militar de exclusión para los
palestinos que llevan viviendo allí durante generaciones
y una zona libre sin ninguna restricción de la libertad
de movimiento para cualquier judío, incluidos aquellos
de la Diáspora que ni siquiera viven en Israel. Una estructura
discriminatoria ha sido así establecida en la cual una
comunidad en un campo de detenidos para los habitantes sin poder,
al lado de asentamientos habitados por gente libre cuyos derechos
civiles y legales son iguales para los ciudadanos de Israel.
Tal segregación y tratamiento desigual sobre las bases
del origen nacional es Apartheid legal, que es al mismo tiempo
ilegal e inmoral. Tal régimen constituye un crimen internacional
en sí mismo [28]
3. El Muro
como Crimen de Guerra
El Muro es claramente un crimen
de guerra sujeto a sanción criminal bajo la Ley Humanitaria
internacional que establece que "la destrucción extensiva
y la apropiación de la propiedad" [29] se
considera una "violación grave" de la IV Convención
de Ginebra y por tanto un crimen de guerra. El Muro ya ha provocado
la destrucción de cientos de edificios en la norte de
Cisjordania así como en Belén, Jerusalén
y más recientemente en la zona de Hebrón. Además,
un número de pequeños pueblos y aldeas cerca del
Muro ya se les ha dicho que serán destruidos.
4. La intervención
internacional para detener el Muro
Todas las Altas Partes Contratantes
de las Convenciones de Ginebra (1949), incluida Israel, tienen
la obligación de asegurar la aplicación de la Ley
Humanitaria Internacional, según el Art. 1 Común
que establece: "Las Altas Partes Contratantes asumen respetar
y aseguran el respeto de la presente Convención en todas
las circunstancias" La información y los hechos presentados
aquí establecen la ilegalidad del Muro; así, todos
los Estados firmantes de las Convenciones de Ginebra tienen la
responsabilidad de intervenir para exigir que se detenga la construcción
del Muro y se deshaga [lo construido], el único camino
para finalizar las incontables violaciones [de Israel] internacional.
Notas:
1. La IV Convención
de Ginebra es denominada ley de los derechos de los pueblos ocupados
puesto que la relación de derechos fundamentales [que
establece] resulta de aplicación inmediata tras [producirse]
una ocupación.
2. Art. 46, IV Convención, respecto a las Leyes y Costumbres
de Guerra por Territorio (La Haya, 1907.)
3. Un dunum equivale a 1.000 m2 . [Nota de CSCAweb.]
4. Art.53, IV Convención de Ginebra. Además protegida
por el Art. 23 g) de la IV Convención Respecto a las Leyes
y Costumbres de Guerra por Territorio (La Haya, 1907). Se produce
una excepción si tal destrucción "se torna
absolutamente necesaria por operaciones militares", pero
no por consideraciones políticas. La necesidad militar
no contempla la defensa de los ocupantes que viven en territorio
ocupado.
5. PENGON -Coalición de ONGs palestinas dedicadas al cuidado
del medioambiente, en sus siglas en inglés. La red está
compuesta por una veintena de organizaciones palestinas- The
Wall in Palestine: Facts Testimonies, Analysis and Call to Action.
Palestina, julio de 2003.
6. Arts. 33 y 49, IV Convención de Ginebra.
7. Dugard, John: "Question of the violation of Human Rights
in the Occupied Arab Territories, including Palestine" Informe
del Comisionado Especial de NNUU para los Derechos Humanos. E/CN
4/2004/6,8 Septiembre 2003.
8. Art. 33, IV Convención de Ginebra.
9. Art. 12, Convención Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos, también protegido por el Art. 13 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
10. Art. 49, IV Convención de Ginebra.
11. Dugard, Ibid.
12. PENGON, Ibid.
13. Art. 17, Declaración Universal de los Derechos Humanos,
también protegido por el Art. 1 de la Convención
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y por el Art. 1 de la Convención Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos.
14. Para más información véase en www.stopthewall.org
Informe "The Wall's First Phase".
15. Art.56, IV Convención de Ginebra. También protegido
por el Art. 12 de la Convención Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
16. Art. 13, Convención Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. También protegido por el Art. 28
de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño
y por el Art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
17. Art. 50, IV Convención de Ginebra.
18. Art. 6, Convención Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
19. Art. 23 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
20. Dugard, Ibid.
21. PENGON, Ibid.
22. Art. 11, Convención Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y Art. 25 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
23. Art. 18, Convención Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos.
24. Art. 58, IV Convención de Ginebra.
25. Art. 8, Convención Internacional sobre Derechos del
Niño.
26. Documento Número S/2/03.
27. Según la "Orden sobre Instrucciones de Seguridad
(Judea y Samaria, Nº 378) 5730-1970, de Permiso General
de Entrada y Permanencia en la 'Zona Límite'" los
turistas de cualquier parte del mundo están autorizados
para entrar y salir de la zona sin solicitar ningún permiso,
mientras que los palestinos que llevan viviendo allí durante
siglos deben acudir a la Administración Civil para solicitar
un permiso para poder vivir en sus tierras y en sus casas.
28. Convención Internacional sobre la Supresión
y el Castigo del Crimen del Apartheid de 30 de noviembre de 1973,
que define en su artículo II c) y d) como crimen de apartheid
la imposición de diversas medidas legislativas sobre distintos
grupos raciales al mismo tiempo que se perjudican los derechos
de uno de ellos. Véase también la Convención
sobre la Eliminación de la Discriminación Racial,
Arts. 2,3 y 5.
29. Art. 147, IV Convención de Ginebra.
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