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Contra el 'Muro del Apartheid'

* 'Stop the Wall' es una coalición integrada por diversas organizaciones palestinas para denunciar y luchar contra el Muro que Israel construye en Cisjordania. Su web es stopthewall.org

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El Muro del Apartheid en Palestina y el Derecho Internacional

CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 16 de febrero de 2004
'Stop the Wall' (Cisjordania), febrero de 2004
Traducción para CSCAweb: Paloma Valverde

"El trazado del Muro está diseñado para incluir los asentamientos judíos construidos dentro de Cisjordania -que, en sí mismos, son ilegales- y hacer que se conviertan 'de facto' en parte del Estado de Israel"

La construcción por parte de Israel del [denominado] "Muro del Apartheid" en Cisjordania constituye una grave violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional. El Muro se está construyendo dentro del contexto de la ocupación ilegal israelí de Cisjordania y Gaza de 1967 que ha incluido numerosas violaciones del Derecho Internacional. El trazado [del Muro] está diseñado para incluir los asentamientos judíos construidos dentro de Cisjordania -que en sí mismos son ilegales- y hacer que se conviertan de facto en parte del Estado de Israel. Israel ha exhibido continuamente su desprecio por los acuerdos internacionales, empezando con la violación por su parte del Plan de Partición de Palestina de NNUU (1947).

El Muro del Apartheid tendrá como resultado la demarcación unilateral de una nueva frontera en Cisjordania y en anexión efectiva de la tierra ocupada. Otras violaciones del Derecho Internacional incluyen los castigos colectivos de la población civil, el decomiso de la propiedad privada por el poder ocupante, la demolición de casas y propiedades y la violación de tales derechos humanos básicos como el derecho al trabajo y a la libertad de movimiento. En este informe se analizará el impacto del Muro dentro del contexto de las leyes humanitarias internacionales y de los derechos humanos contenidos en las Convenciones de la Haya (1907) en la IV Convención de Ginebra (1949) [1], la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (1966) y la Convención sobre la Supresión y el castigo del Crimen del Apartheid (1973). El cuadro que aparece en el punto siguiente enumera las violaciones más flagrantes de Israel respecto al Derecho Internacional y aporta ejemplos de las violaciones que resultan de la construcción del Muro del Apartheid.

1. La construcción del Muro es una violación del Derecho Internacional

La construcción del Muro es ilegal a la luz del Derecho Internacional en lo que constituye un cambio permanente en las normas que prevalecen sobre un territorio ocupado, en violación de las autoridades administrativas investidas en el poder ocupante. La consecuencia más grave del Muro es la anexión de territorio ocupado, lo que está prohibido bajo las leyes de guerra (ley humanitaria). Un principio básico de las leyes de ocupación de guerra es que los derechos legales sobre la tierra no se adquieren mediante ocupación militar. La decisión unilateral de Israel de construir el Muro en los Territorios Ocupados (TTOO) representa la creación de "hechos consumados" diseñados para impedir el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino impidiendo la continuidad territorial necesaria para el establecimiento de un Estado palestino independiente.

Obligaciones de los Estados según la Ley Humanitaria Internacional Ejemplos de violación de la Ley Humanitaria Internacional
"La propiedad privada no se puede confiscar"[2] Esta prohibición se aplica sin excepción, ni siquiera por razones de seguridad. En varios puntos, el Muro se adentra 20 km en el interior de Cisjordania, cortado una décima parte del territorio, lo que implica una masiva anexión de tierras. En la "primera fase" del Muro, alrededor de 121.455 dunums [3] de tierra (el 2% de Cisjordania) ha sido anexionada de hecho.
"Cualquier destrucción de la propiedad real o personal, que pertenezca individual o colectivamente a particulares, o al Estado, o a otras autoridades públicas o a organizaciones sociales o cooperativas, está prohibida." [4] En la "primera fase" del Muro, alrededor de 14.680 dunums han sido confiscados y arrasados debido al trazado del Muro; alrededor de 102.000 árboles han sido arrancados; decenas de pozos, kilómetros de redes de regadío han sido destruidas y alrededor de 200 tiendas y viviendas han sido demolidas [5]
"Ninguna persona puede ser castigada por un delito que no haya cometido personalmente. Los castigos colectivos y medidas de intimidación de este tipo o terrorismo están prohibidas [...] vengazas contra las personas protegidas [por la Convención] y sus propiedades están prohibidas [6] El Muro perjudicará directamente al menos a 210.000 palestinos que viven en 67 aldeas, pueblos y ciudades [...] Los palestinos [que queden] entre el Muro y la Línea Verde estarán aislados de sus tierras, lugares de trabajo, colegios, centros de salud y servicios sociales [7]
"El poder ocupante no puede deportar o expulsar a parte de la propia población civil del territorio ocupado" [8]  El Muro se adentra en Cisjordania para abarcar asentamientos que han alterado el trazado del Muro para recoger "sus demandas". Se estima que aproximadamente el 98% de la población de los asentamientos se incorporará al "lado israelí" del Muro

El Muro ya está directamente violando los derechos de cientos de miles de civiles palestinos protegidos al mismo tiempo que su impacto se extiende a toda la población de los TTOO. Es evidente que mientras se sigan construyendo secciones del Muro más comunidades se verán directamente afectadas. Los cierres, sitios, toques de queda y controles militares que han sido utilizados para restringir gravemente la libertad de movimiento durante la actual Intifada ya han impedido el acceso a la sanidad, la educación y el trabajo. El Muro está institucionalizando el dominio en esas comunidades y estableciendo violación de los derechos humanos.

Derechos Humanos protegidos por el Derecho Internacional Formas en las que el Muro viola esos derechos

Derecho a la libertad de movimiento
"Las personas, respetando la ley dentro del territorio de un Estado, podrán tener el derecho, dentro de ese territorio, a la libertad de movimiento y la libertad para escoger el lugar de residencia" [9]

Queda expresamente prohibido al poder ocupante, independientemente de los motivos, realizar expulsiones individuales o en masa, así como deportaciones de personas protegidas [por las Convenciones internacionales] desde los territorios ocupados a los territorios del poder ocupante o a cualquier otro país, ocupado o no [10]

Los soldados israelíes, individualmente, determinan a quien se le 'permite' cruzar y si, o cuando, las puertas estarán abiertas. Ya hay casos documentados de golpes, humillaciones y abusos físicos.

Qalqiliya, una ciudad con una población de 40.000 habitantes, está completamente rodeada por el Muro y sus habitantes sólo pueden entrar o salir a través de un único control militar abierto desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde [11]

Ya un 10% de la población de Qalquilia se ha visto obligada a abandonar la ciudad en busca de empleo y /o subsistencia [12]

Derecho a la Propiedad
"Las personas tienen derecho a la propiedad privada de forma individual así como en asociación con otros. Nadie podrá ser privado de ese derecho arbitrariamente [13]
Campesinos y familias de unos 65 pueblos en el norte de Cisjordania, cerca de la "primera fase" [14] del Muro han sido privados de sus tierras que han quedado aisladas por el Muro o han sido arrasadas por el trazado del Muro
Derecho a la Salud
"El poder ocupante tiene la obligación de asegurar y mantener, con la cooperación de las autoridades nacionales y locales, la infraestructura médica y hospitalaria y la asistencia correspondiente, la higiene y la salud pública en los territorios ocupados, con especial referencia a la adopción y aplicación de las medidas profilácticas y preventivas necesarias para combatir la propagación de enfermedades contagiosas y epidémicas. Al personal sanitario, de cualquier categoría profesional, se le permitirá llevar a cabo sus obligaciones" [15]

Debido al Muro, en Qalqiliya el Hospital de la Agencia de NNUU para los Refugiados Palestinos (UNWRA, en sus siglas en inglés), es inaccesible para todos los refugiados del norte de Cisjordania (excepto para los residentes de Qalqiliya) a los que se supone que da asistencia médica.

Numerosos pueblos y casas en esas zonas no son accesibles a los médicos y han quedado aisladas de los hospitales o centros médicos

Derecho a la Educación
La educación debe encaminarse al completo desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y deberá potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales [16]

El poder ocupante debe, con la cooperación de las autoridades nacionales y locales, facilitar el trabajo adecuado de todas las instituciones dedicadas a la salud y a la educación de los niños [17]

Muchos niños y profesores han quedado aislados de sus los colegios por el Muro, por ejemplo, en Ad Dab'a los alumnos no pueden llegar a la escuela de secundaria que está situada en el pueblo vecino pero que ahora está separado por el Muro.

Una escuela primaria en Um Reham está bajo amenaza de demolición debido a la construcción del Muro.

Los alumnos que cruzan las "puertas" del Muro en lugares como Jubara o Wadi Rasha, tienen que esperar con frecuencia en las puertas; está muy documentado el hecho de que los soldados israelíes no abren las puertas a los niños que van a casa después de clase hasta transcurridas varias horas desde que termina el colegio.

Derecho al Trabajo
"El derecho de todas las personas a tener la oportunidad de ganarse la vida con su trabajo" [18]

"Todos los seres humanos tienen derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a unas condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección por desempleo" [19]

Se ha informado que en Qalqiliya ya hay cerca de 600 tiendas y empresas que han cerrado como resultado de la construcción del Muro [20]

La confiscación de tierra, la destrucción y las gravísimas restricciones de movimiento implicarán la pérdida de al menos 6.500 empleos.

Los cierres israelíes y el Muro alrededor de las comunidades en el distrito de Tulkarem hace que la gente no pueda ir a buscar trabajo, lo que ha significado que la tasa de desempleo haya aumentado desde el 18% en el año 2000 hasta el 78% en la primavera de 2003 [21]

Derecho a los alimentos y al agua
"El derecho de todas las personas a un adecuado nivel de vida, para ellos y sus familias, incluyendo alimentos adecuados, vestido y vivienda digna, y la constante mejora de las condiciones de vida [...] Los Estados firmantes de la presente Convención reconociendo el derecho fundamental de todas las personas a no ser víctimas del hambre, tomarán las medidas necesarias, individualmente y a través de la cooperación internacional, lo que incluye programas específicos que son necesarios: Mejorar los medios de producción, conservación y distribución de alimentos" [22]

Concretamente en el norte de Cisjordania, la tierra anexionada de facto cómo consecuencia del Muro, consiste en tierras de agricultura primaria que garantizan tanto la subsistencia de las familias como sus ingresos.

"Aproximadamente unas 20.000 personas, quedarán al este del Muro en la "primera fase" pero sus tierras de cultivo quedarán al oeste, lo que significa que pierden su principal fuente de ingresos y de subsistencia.

Al menos 34 depósitos de agua y alrededor de unas 200 cisternas han quedado aisladas de los pueblos por el Muro, y unos 14 pozos más están amenazados de demolición en la denominada 'zona parachoques' [buffer zone] del Muro.

Derecho a la Libertad Religiosa
"Todo el mundo tendrá derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión [23]

"El poder ocupante tendrá que permitir a los representantes religiosos dar asistencia espiritual a los miembros de sus comunidades religiosas" [24]

El Muro hace inaccesible para los palestinos de Belén la tumba de Raquel, mientras que los fieles judíos tienen permitida la entrada.

El Muro a aislado por completo a Jerusalén, la Ciudad Sagrada, y sus lugares de oración tales como la mezquita de al-Aqsa y la Cúpula de la Roca, de todos los palestinos de Cisjordania.

Derecho de los Niños a su Identidad
"Los Estados Parte [de la Convención] tienen la obligación de respetar el derecho de los niños a preservar su propia identidad, incluyendo la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, como se recoge en la ley sin interferencias ilícitas [25]
En el pueblo de Ad Dab'a, anexionado de hecho, los recién nacidos no son reconocidos como tales si sus padres son originarios de otros pueblos- esto no ocurría antes del Muro.

2. El Muro establece un régimen de Apartheid

Con el pretexto de la seguridad, Israel está creando un régimen de Apartheid. La indigente población palestina está siendo oprimida en beneficio de los no-palestinos, la mayoría de los cuales se instalaron en esta zona entre 1947 y 1948. Las normas diseñadas para administrar la zona que se sitúa entre el Muro y la Línea Verde [de armisticio de 1948] crean, en la práctica, tos tipos de habitantes: 1) Israelíes, definidos en la Declaración de Territorio Cerrado en la "Zona Límite" [26] como ciudadanos o residente de Israel y aquellos dotados de ciudadanía israelí mediante la Ley Israelí del Retorno, a quienes las normas restrictivas no son de aplicación y quienes son libres para moverse en la zona y para entrar y salir de ella; y 2) otros, en la práctica palestinos, que necesitan toda clase de permisos para entrar y salir de "Zona Límite" [27] es una zona militar de exclusión para los palestinos que llevan viviendo allí durante generaciones y una zona libre sin ninguna restricción de la libertad de movimiento para cualquier judío, incluidos aquellos de la Diáspora que ni siquiera viven en Israel. Una estructura discriminatoria ha sido así establecida en la cual una comunidad en un campo de detenidos para los habitantes sin poder, al lado de asentamientos habitados por gente libre cuyos derechos civiles y legales son iguales para los ciudadanos de Israel. Tal segregación y tratamiento desigual sobre las bases del origen nacional es Apartheid legal, que es al mismo tiempo ilegal e inmoral. Tal régimen constituye un crimen internacional en sí mismo [28]

3. El Muro como Crimen de Guerra

El Muro es claramente un crimen de guerra sujeto a sanción criminal bajo la Ley Humanitaria internacional que establece que "la destrucción extensiva y la apropiación de la propiedad" [29] se considera una "violación grave" de la IV Convención de Ginebra y por tanto un crimen de guerra. El Muro ya ha provocado la destrucción de cientos de edificios en la norte de Cisjordania así como en Belén, Jerusalén y más recientemente en la zona de Hebrón. Además, un número de pequeños pueblos y aldeas cerca del Muro ya se les ha dicho que serán destruidos.

4. La intervención internacional para detener el Muro

Todas las Altas Partes Contratantes de las Convenciones de Ginebra (1949), incluida Israel, tienen la obligación de asegurar la aplicación de la Ley Humanitaria Internacional, según el Art. 1 Común que establece: "Las Altas Partes Contratantes asumen respetar y aseguran el respeto de la presente Convención en todas las circunstancias" La información y los hechos presentados aquí establecen la ilegalidad del Muro; así, todos los Estados firmantes de las Convenciones de Ginebra tienen la responsabilidad de intervenir para exigir que se detenga la construcción del Muro y se deshaga [lo construido], el único camino para finalizar las incontables violaciones [de Israel] internacional.

Notas:

1. La IV Convención de Ginebra es denominada ley de los derechos de los pueblos ocupados puesto que la relación de derechos fundamentales [que establece] resulta de aplicación inmediata tras [producirse] una ocupación.
2. Art. 46, IV Convención, respecto a las Leyes y Costumbres de Guerra por Territorio (La Haya, 1907.)
3. Un dunum equivale a 1.000 m2 . [Nota de CSCAweb.]
4. Art.53, IV Convención de Ginebra. Además protegida por el Art. 23 g) de la IV Convención Respecto a las Leyes y Costumbres de Guerra por Territorio (La Haya, 1907). Se produce una excepción si tal destrucción "se torna absolutamente necesaria por operaciones militares", pero no por consideraciones políticas. La necesidad militar no contempla la defensa de los ocupantes que viven en territorio ocupado.
5. PENGON -Coalición de ONGs palestinas dedicadas al cuidado del medioambiente, en sus siglas en inglés. La red está compuesta por una veintena de organizaciones palestinas- The Wall in Palestine: Facts Testimonies, Analysis and Call to Action. Palestina, julio de 2003.
6. Arts. 33 y 49, IV Convención de Ginebra.
7. Dugard, John: "Question of the violation of Human Rights in the Occupied Arab Territories, including Palestine" Informe del Comisionado Especial de NNUU para los Derechos Humanos. E/CN 4/2004/6,8 Septiembre 2003.
8. Art. 33, IV Convención de Ginebra.
9. Art. 12, Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, también protegido por el Art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
10. Art. 49, IV Convención de Ginebra.
11. Dugard, Ibid.
12. PENGON, Ibid.
13. Art. 17, Declaración Universal de los Derechos Humanos, también protegido por el Art. 1 de la Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por el Art. 1 de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
14. Para más información véase en www.stopthewall.org Informe "The Wall's First Phase".
15. Art.56, IV Convención de Ginebra. También protegido por el Art. 12 de la Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
16. Art. 13, Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También protegido por el Art. 28 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y por el Art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
17. Art. 50, IV Convención de Ginebra.
18. Art. 6, Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
19. Art. 23 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
20. Dugard, Ibid.
21. PENGON, Ibid.
22. Art. 11, Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
23. Art. 18, Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
24. Art. 58, IV Convención de Ginebra.
25. Art. 8, Convención Internacional sobre Derechos del Niño.
26. Documento Número S/2/03.
27. Según la "Orden sobre Instrucciones de Seguridad (Judea y Samaria, Nº 378) 5730-1970, de Permiso General de Entrada y Permanencia en la 'Zona Límite'" los turistas de cualquier parte del mundo están autorizados para entrar y salir de la zona sin solicitar ningún permiso, mientras que los palestinos que llevan viviendo allí durante siglos deben acudir a la Administración Civil para solicitar un permiso para poder vivir en sus tierras y en sus casas.
28. Convención Internacional sobre la Supresión y el Castigo del Crimen del Apartheid de 30 de noviembre de 1973, que define en su artículo II c) y d) como crimen de apartheid la imposición de diversas medidas legislativas sobre distintos grupos raciales al mismo tiempo que se perjudican los derechos de uno de ellos. Véase también la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, Arts. 2,3 y 5.
29. Art. 147, IV Convención de Ginebra.