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Aportes zamoranos a la reforma socialista

Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora (FNCEZ)
Frente Nacional Comunal Simón Bolivar (FNCSB)

CEPRID
26 - XI - 07

El proceso político Venezolano que se expresa esencialmente en la Revolución Bolivariana, que orienta, dirige y conduce el Compañero Presidente Cdte. HUGO CHAVEZ; y que se inicia en 1999; ha venido transitando por una serie de etapas de las cuales podemos identificar como definitoria la fase en que se convoca la Asamblea Nacional Constituyente que da origen, producto de la participación protagónica del pueblo, a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

De esta Constitución, podríamos decir que es una enorme y admirable Constitución por donde quiera que se le vea como programa mínimo para el impulso y sostenimiento inicial de la Revolución, pero debido al cambio socio- político, económico, cultural y militar que ha venido experimentando el proceso mismo, se hace indispensable y necesario adecuarla a las nuevas exigencias que demandan el pueblo y su Revolución; mas aun, en esta etapa definida por el carácter antiimperialista y Socialista de la Revolución Bolivariana.

Desde esta perspectiva y aprovechando la ocasión en que el Cdte HUGO CHAVEZ presenta a la Asamblea Nacional su anteproyecto de REFORMA DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el llamado que el mismo Cdte hace al pueblo a debatir la propuesta para profundizarla y mejorarla como lo expreso en sus propias palabras: “…Porque nada de esto será hecho sin consultar con los pueblos, sin pedir opiniones a los poderes locales, al poder constituido y al poder constituyente… …La reforma es del pueblo, no es de Chávez…”. es que nosotros como parte de ese pueblo organizado a través, de sus instrumentos sociales, políticos y organizativos; Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora (FNCEZ), Frente Nacional Comunal Simón Bolívar (FNCSB), Unión de Fuerzas Independientes (UFI), Voces Antiimperialista, sentimos la necesidad histórica de emitir opiniones desde lo constituyente, desde lo originario, y en consecuencia, exponer algunas ideas recogidas desde el seno de las bases populares organizadas en nuestros movimientos.

Por tanto, esperamos que estas ideas valgan como aportes a la propuesta del Cdte. Y de esta manera contribuir a su mejoramiento y profundización por ser consideradas en coherencia política e ideológica con la estrategia de la revolución; ideas que hemos denominado APORTES ZAMORANOS A LA REFORMA SOCIALISTA y seguros estamos servirán de soporte y sustento soberano y popular para culminar las tareas de Liberación Nacional y la construcción del Poder Popular Socialista, lo cual hacemos de de la manera siguiente:

Consideramos necesario dotar al Poder Popular o consejos del Poder Popular de la iniciativa refrendaria para someter a consideración del Pueblo la posibilidad de constituirse en Ciudad Comunal; pues éste, al fin de cuentas es el destinatario de esta nueva Institución, por tanto le seria inherente esta facultad para expresar a cabalidad el ejercicio del Poder, que la Reforma Constitucional le atribuye como expresión de la Soberanía Constituyente y ese ejercicio debe solo estar limitado por los Principios Fundamentales, que le devienen de la construcción del estado y la sociedad socialista como estrategia política de la Revolución Bolivariana, por tanto seria innecesario limitar tal iniciativa la potestad y atribución Presidencial.

Estamos en una encrucijada de definiciones, asumamos entonces la responsabilidad histórica que nos corresponde y mas que leer literalmente la propuesta del Comandante, leamos y escuchemos con atención su pensamiento político y estratégico: “…El poder constituyente es una gran potencia, no le tengamos miedo, sólo. Hay que navegar sobre la ola de los acontecimientos”,… El poder constituyente debe ser el rey de la República, para tomar una frase de Bolívar: “La reina de las virtudes republicanas”. El poder constituyente originario, sólo ese poder puede continuar impulsando la Revolución Bolivariana, no nosotros en lo individual ni nosotros desde estos espacios”... Discurso pronunciado por el Presidente Hugo Chávez el 15 de agosto en la Asamblea Nacional.

Aporte Zamorano a la Reforma Socialista del Artículo 16:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los autogobiernos comunales, estando sujeta a su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros o la mitad mas uno de los Consejos del Poder Popular que conforman el espacio político territorial del cual se trate.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros y/o a petición de la mitad mas uno de los consejos del poder popular del espacio político territorial respectivo, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Presidente de la República designará las autoridades respectivas en corresponsabilidad con el poder popular del respectivo ámbito político territorial, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.

Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.


Aporte Zamorano a la Reforma Socialista del artículo 100:

MOTIVACION:
Entendemos, que la propuesta de reforma del Presidente hace un enfoque del asunto cultural mas amplio que como esta definido en la Constitución vigente, pero limitado a solo aspectos del mismo; por esa razón, consideramos de sumo interés asumir el contenido del ámbito cultural desde la perspectiva de la construcción del nuevo proyecto histórico y la hegemonía socialista, lo cual nos obliga inexorablemente a concebir este asunto desde el punto de vista de la confrontación ideológica con las fuerzas del capitalismo y del imperialismo; y en este sentido, sugerimos que el radio de acción del espectro cultural debe encerrar integralmente la esfera de la supremacía de las ideas Socialistas.

Este escenario impone a la Revolución Bolivariana el diseño de un plan contundente para desarrollar con éxito esta batalla, la guerra ideológica en el terreno de las ideas, un plan cuyos ejes tienen que ser esencialmente éticos, estéticos, simbólicos y culturales, hay que decirlo con precisión: solo alfabetizando políticamente al pueblo podremos ganar esta batalla, ya lo alfabetizamos desde el punto de vista de la lectura y escritura ahora debemos hacerlo ideológicamente y sobre todo culturalmente.

Debemos trabajar por la formación del ciudadano socialista que supere al ciudadano capitalista. Un ciudadano socialista que asuma el proceso de transición cualitativa en su forma más genuina y natural, que la construcción de su nueva escala de valores tanto en o individual como en lo colectivo, sea la síntesis de su quehacer cotidiano como producto y consecuencia de ir alcanzando niveles superiores políticos y sociales de conciencia.

Tratándose, como efectivamente se trata, de avanzar hacia una cosmovisión cultural no capitalista en todos los planos, esto involucra imprescindiblemente la masificación del conocimiento en todas sus manifestaciones, las comunicaciones y la información, el impulso y la practica de valores éticos y morales revolucionarios, el desarrollo de una conciencia para el ejercicio colectivo del Poder Popular y la consolidación de la conciencia Bolivariana, Antiimperialista y Socialista.

La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces aborígenes, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos originarios y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Como parte de la construcción de la hegemonía socialista y el impulso de la Revolución Cultural, el Estado promoverá y garantizara la democratización, socialización y manifestación de los conocimientos científicos, tecnológicos, literarios, artísticos, saberes y pensamientos mágicos religiosos populares. Así como la democratización, masificación y acceso a la información y comunicaciones alternativas, libres y comunitarias; el impulso y la práctica de nuevos valores éticos y morales socialistas, el desarrollo de una conciencia para el ejercicio colectivo del Poder Popular y la consolidación de la conciencia humanista, socialista, antiimperialista y bolivariana.

Aporte Zamorano a la Reforma Socialista, artículo 115:

MOTIVACION:
Bajo esta norma se busca romper con el monopolio histórico de la propiedad privada. Monopolio detrás del cual subyace una carga de ideológica y cultural que perpetua y reproduce los mecanismos de dominación capitalistas actuando como limitantes o trincheras adversas al proceso de socialización. Sin menoscabo de la pequeña y mediana propiedad privada; es fundamental en este periodo potenciar otras formas de propiedad de naturaleza socializantes, prefiguradoras de la nueva sociedad y del nuevo estado socialista.
Sin embargo llama la atención que el contenido o definición de la propiedad publica se situé solamente en el ámbito del estado, generando esta ambigüedad una peligrosa puerta de entrada, para lo que podría ser en situaciones de regresión revolucionaria, la emergencia de un poder abstraído de la realidad y del conflicto social y se convierta en una especie de superpoder que controle toda la riqueza y patrimonio que son de la nación en su concepto mas amplio y del pueblo en particular. Por lo que el estado revolucionario no puede ser una ficción desligada de su pueblo, del cual es su expresión política y jurídicamente organizada.
Siendo así es que creemos necesario situar en su justa y correcta dimensión el concepto de propiedad pública y su relación con el estado como expresión de la hegemonía de una clase o bloque social determinado y donde su justo rol no seria otro que el asumir en administración y dominio la cesión que le hace el poder constituyente, para los fines superiores del bien común.

Artículo 115
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece al pueblo como nación bajo la administración y dominio del Estado Revolucionario; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Aporte Zamorano a la Reforma Socialista del artículo 136:

MOTIVACION:
Consideramos esta propuesta como una base medular en la cuale se Fundamenta la Propuesta de Reforma Constitucional para Construir el Estado y la Sociedad socialista que haría posible el sueño Bolivariano; pues aquí, se define el rango constitucional de una de las aspiraciones mas sentidas y anheladas por las bases del pueblo en su proceso de organización y de empoderamiento colectivo; no obstante, a ese enorme salto político hay que darle sustentabilidad para garantizarle su consolidación como institucionalidad en la nueva arquitectura del Estado y la sociedad.

En ese sentido, consideramos inexcusable conferir a ese Poder Popular que recién ve los primeros rayos de luz constitucional, atribuciones que merezcan tal carácter y que le permitan desarrollar su musculatura para ejercer a plenitud las funciones que le corresponden en esta fase del Proceso Revolucionario, en la edificación que estamos levantando; mas aún, cuando el sentimiento popular generalizado viene percibiendo sin ninguna duda la postración irreversible que sufren autoridades del agonizante poder constituido local en todos sus ordenes.

Es razonable y forzoso recordar que quizás, la mayor de las virtudes que ha tenido la vigente Constitución Bolivariana, es que ha sido fuente viva de la expresión popular, el pueblo llano la ha asumido como suya, la ha defendido a rabiar cuando tiene que hacerlo y le ha dado aliento a cada una de sus Instituciones con las cuales se identifica, porque tiene motivos profundos para hacerlo; dejando atrás la leyenda que la Constitución era “un librito amarillo que se viola todos los días”. Por ello, es imprescindible mantener esa mística y esa espiritualidad que le ha envuelto; en consecuencia mantener y dejar perviviendo allí instituciones ajenas al sentimiento popular seria un contraproducente favor a la constitución que esta por nacer.

Porque en el fondo lo que se trata es de diseñar una nueva arquitectura del estado y la sociedad, refundar sus estructuras y superestructuras, de lo contrario caemos en el peligro de cambiar para no cambiar nada y nos veríamos atrapados y con el riesgo de retroceder o como dice el Comandante: “…Se trata de la estructura, si no cambiamos la estructura, la vieja estructura se volverá sobre nosotros y nos demolería, o cambiamos la estructura o se detiene el proceso revolucionario. Esto es necesario entenderlo y llevarlo a la praxis con una fuerza, con una voluntad colectiva y, sobre todo, con muchas luces, colectivas e individuales… … No le tengas miedo al poder constituyente originario, no tratemos de encerrarlo en leyes rígidas, en constituciones rígidas, no tratemos de congelarlo, poniéndolo a depender del poder constituido, NO.” Ídem.

Por lo anteriormente expuesto, por considerar que el Poder Popular debe insurgir desde su mismo alumbramiento constitucional con todo vigor y por pensar que es inútil, que no hay razones para conservar órganos del poder municipal como consejos municipales, juntas parroquiales y consejo local de planificación publica; planteamos con conocimiento de causa y con absoluta y oportuna responsabilidad histórica, se consagre en la Reforma Socialista que se debate, atribuciones constitucionales expresas a los Órganos del Poder Popular en el modo y forma que queda expuesto en el articulo 136 de nuestros aportes Zamoranos.

Artículo 136
El Poder Público se organiza por la interacción del poder constituyente y el poder constituido, se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas, el autogobierno de las ciudades y sus formas de agregación. Y se ejerce en corresponsabilidad con los poderes constituidos en el ámbito municipal, estadal y nacional a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y todas aquellas formas organizativas que emergen del pueblo.

El poder popular constituido de la forma prevista en este artículo, ejercerá todas y cada una de las funciones y atribuciones que le corresponde a los Consejos Municipales, Juntas Parroquiales, Consejo Local de Planificación Publica; y formara parte del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y del Consejo Nacional de Gobierno. Igualmente ejercerá las iniciativas refrendarías y legislativas conforme a esta constitución y a la ley. Todas las funciones que ejerza el poder popular son ad honorem.

Aporte Zamorano a la Reforma Socialista del artículo 141:

MOTIVACION:
La propuesta del Comandante le da un nuevo carácter a la Administración Publica otorgándole igualmente Rango Constitucional a las Misiones; sin embargo, creemos necesario rescatar de la Constitución Vigente, Principios allí establecidos que son esenciales para el ejercicio de la Administración Pública y hoy mas que nunca adquieren plena vigencia para orientar la Función Administrativa Pública, sobre todo en lo que se refiere que la Administración Pública estará al servicio de los ciudadanos y ciudadanas; y mas aun, del pueblo como construcción sociológica colectiva, y sujeta a la rendición de cuentas y la responsabilidad en el ejercicio de la misma.

La corrupción administrativa, es uno de los flagelos que amenazan con mayor peligro la Revolución Bolivariana y que destruye ética y moralmente nuestra sociedad, por lo que es imperativo para el Estado Revolucionario y socialista Impulsar una verdadera campaña para “minimizar al máximo” la incidencia de los delitos contra el Patrimonio Público y sus devastadores efectos sociales, aplicando medidas preventivas, de control y sanciones ejemplarizantes. Al efecto proponemos se incluya esta modalidad delictual entre aquellos delitos que por su peligrosidad, amenaza y daño a la sociedad se consideren de Lesa Patria y en consecuencia se incluya entre los tipificados como “Traición a la Patria” instituyendo una jurisdicción especial con órganos judiciales y de investigación que garanticen efectivamente la honestidad en la Administración Publica y la derrota definitiva de la impunidad.

Artículo 141
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Estarán al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y del pueblo como construcción sociológica colectiva; se fundamentaran en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.
Los delitos cometidos por los servidores de la Administración Pública contra el Patrimonio Público, serán considerados traición a la patria y sometidos a jurisdicción especial en la forma que determine la ley.

Aporte Zamorano a la Reforma Socialista del artículo 185:

MOTIVACION:
Este artículo define el Consejo Nacional de Gobierno, regulando su funcionamiento e integración, como apreciamos esta integrado por el Presidenta de la República, por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas; Notamos igualmente, que sus funciones tienen esencialmente que ver con las políticas y proyectos referidos a los ámbitos comunales, locales, estadales y provinciales para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación; y siendo ello así, mal podría entonces en sano sentido común excluirse de plano al poder Popular, a quien por su naturaleza le toca de manera directa ejercer su Potestad o Poder Constituyente en ese espacio político y territorial.

En coherencia con las ideas y principios que siempre hemos expuesto y defendido en todo lo que tiene que ver con la construcción del Poder Popular Socialista, proponemos incluir en el Consejo Nacional de Gobierno al Poder Popular a través de sus voceros electos en la forma que establezca la respectiva ley.

Artículo 185
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.

Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas y Voceros y Voceras del Poder Popular electos en la forma que establezca la ley.

Aporte Zamorano a la Reforma Socialista del artículo 305:

MOTIVACION:
Aquí se refiere a la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria, por lo que consideramos necesario incluir además los conceptos de agricultura agro ecológica y Soberanía alimentaria; no solamente, por ser conceptos de cuya aplicación práctica en las relaciones de producción derivan consecuencias y efectos tangibles que ponen en peligro la sustentabilidad del medio ambiente y la salud humana, animal y vegetal del planeta; sino, porque ambos conceptos contienen en si mismos enormes cargas culturales y por ende ideológicas que son determinantes al momento de impulsar un modelo de desarrollo socialista que debe esencialmente producirse en equilibrio con la naturaleza y el medioambiente.

Debemos entonces pensar que con solo mencionar los conceptos de Agroecología, agricultura tropical y Soberanía Alimentaria o autodeterminación productiva, estamos proyectando símbolos que caracterizan radicalmente la estrategia política y económica que debe sustentar todo proceso de Liberación Nacional y construcción del Socialismo. La presencia y uso indiscriminado de los agroquímicos, la utilización de Organismos Genéticamente modificados (transgénicos) y la agricultura de puertos son enemigos que amenazan permanentemente a todo proceso Revolucionario, porque son la expresión mas genuina de la dominación a que se puede someter un pueblo.

Artículo 305
El Estado promoverá y desarrollara la agro-ecología basada en la agricultura tropical sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente, estable y autodeterminación productiva de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá y desarrollará acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

A los fines de garantizar la soberanía alimentaría, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas socialistas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Aporte Zamorano a la Reforma Socialista del artículo 307:

MOTIVACION:
En esta propuesta se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social, y se definen casos específicos de confiscación, consideramos pertinente y oportuno ampliar los supuestos de hecho constitucionales para que proceda la confiscación, tanto en lo referido al objeto material de la confiscación; como a su causa. En primer lugar no se debe limitar la confiscación solamente los “fundos”; sino, que se debe extender a cualquier cualesquiera clase o categoría de tierras y bienes que se adecuen a los supuestos de hecho mencionados; y en segundo lugar, que se extienda la causa o motivo para la procedencia de la confiscación.

En ese sentido creemos suficiente que se produzca una destrucción ambiental o amenaza al medio ambiente, sin que necesariamente esta sea irreparable; las tierras o fundos productivos que no cumplan función social, la tenencia y tráfico de estupefacientes, la legitimación de capitales, aquellos cuyos dueños sean responsables de delitos contra el patrimonio publico, traición a la patria y contra los Poderes Nacionales son suficientes razones para que el pueblo a través del estado revolucionario actué en consecuencia, aplicando las sanciones confiscatoriarias respectivas.

Artículo 307
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.

El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellas tierras y/o bienes cuyos dueños ejecuten en ellas actos de destrucción ambiental, los compuestos por tierras productivas que no cumplan función social, los que se dediquen a la producción, tenencia y trafico de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, legitimación de capitales, a la trata de personas, o los que utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación y aquellos cuyos dueños sean responsables de delitos contra el patrimonio publico, traición a la Patria y contra los Poderes Nacionales.

Aporte Zamorano a la Reforma Socialista del artículo 329:

MOTIVACION:
Siendo el nuevo diseño de la Fuerza Armada Bolivariana, antiimperialistas, patrióticas y populares; organizada por el Estado revolucionario en el objetivo de garantizar la independencia y soberanía de la nación, en correcta aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, consideramos que el medio mas idóneo para tan supremo objetivo no es otro que el pueblo conciente, organizado y armado.

Entendiendo que las guerras de independencia que partieron de la concepción de ejercito regular europeo, en los campos de batalla fueron redefiniendo la concepción de la guerra y el carácter del ejercito. Las derrotas y perdidas de las I y II república significaron también la derrota de las visiones de libertad e independencia de las elites criollas que condujeron la guerra hasta entonces. Pero es sólo en el paso de los andes y la integración del pueblo pobre a la guerra que se conforma el ejercito libertador y surge la guerra de guerrillas como el único mecanismo que tienen los pueblos para alcanzar su liberación social y política, Las guerrillas antioligarquicas zamoranas vienen a confirmar esta práctica que desde la resistencia indígena esta instalada en nuestra identidad y memoria histórica.

Por lo mismo y en plena época de revolución en la tecnociencia y reconociendo las abismales diferencias en poderío militar que tienen nuestros pueblos frente al imperio, valoramos que el rol decisivo en la defensa integral de la patria y firme aplicador de los principios de guerra popular de resistencia lo cumpliría el Ejercito Irregular Bolivariano, que no sería otro que el pueblo conciente, disciplinado y organizado, complementario de las fuerza armada regular. Mas aun si tomamos en cuanto las experiencias de resistencia de los pueblos de Vietnam, Líbano, Irak y Afganistán, que nos demuestran que la última línea de defensa de la revolución y la patria del enemigo externo, es el propio pueblo organizado y en armas.

Artículo 329
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana, la Milicia Popular Bolivariana y el Ejercito Irregular Bolivariano; y estructurados los cinco primeros cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Se crea el EJÉRCITO IRREGULAR BOLIVARIANO como sexto componente de la Fuerza Armada Nacional. El mismo será un cuerpo militar organizado por el estado para planificación, ejecución y aplicación de la doctrina y de los principios de la defensa integral y de la guerra de resistencia popular. El Ejército Irregular Bolivariano estará conformado por voluntarios y voluntarias y será una fuerza entrenada y preparada para emplearse en la guerra de resistencia nacional. Estará estructurado conforme a ley especial dictada para tal efecto.

DISPOSICION FINAL.
Se derogan todas aquellas normas, disposiciones y conceptos que sean contrarios al espíritu, propósito y razón de la Presente Constitución.